El desequilibrio es la cualidad que posibilita la expresión de la dinámica equilibrante de la estructura de los poderes del Estado. Ello es contrario a la concepción tradicional que asume el desequilibrio como una perturbación a un funcionamiento idealmente perfecto.
La diferencia del proceder entre ambos criterios es radical. El tradicional fuerza a los poderes al sostenimiento del equilibrio, pretendiendo un resultado funcional conciliatorio.
Mientras que el criterio que aquí se expone, asume el desequilibrio funcional como una expresión intrínseca a la dinámica que posibilita el equilibrio de la estructura, pretendiendo la máxima eficiencia funcional por la acción del cumplimiento del deber constitucional, que obliga.
Javier Rodríguez
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