miércoles, 9 de junio de 2010

UBI SOCIETAS,IBI IUS; Y LA REGULACIÓN JURÍDICA A INTERNET

Resulta triste ver como los aforismos latinos han perdido sentido, sirviendo solo de perifolla en alguna tesis o trabajo de investigación. Que lástima que se pretenda despojar al Derecho de su carácter teleológico, finalístico, perfeccionador del hombre en cuanto ser social, y avasallarlo a nuestros intereses.


Como sabemos, la Ley de Las Doce Tablas significó el hecho relevante de la publicidad de las leyes, es decir, el conocimiento de la norma por todos. Empero, esa publicidad es resultado de necesidades concretas, dadas por nuevas situaciones sociales, que originaban conflictos en ese grupo humano. Es la manifestación primigenia del derecho.

En otra consideración. Hay un elemento esencial al ser humano: su libertad, pero a la vez es la facultad que mas le ha pesado. El cómo conciliar la libertad propia con la de los demás a marcado profundamente la historia de la humanidad. Solamente en el presente es que el hombre ha empezado a comprender que los derechos de los demás no limitan el propio, sino que lo enriquecen y le dan plenitud, vale decir, mientras mayor reconocimiento la damos a los derechos del semejante, más libres seremos. Siendo allí donde radica la grandeza, majestuosidad y belleza del Derecho, porque es una ciencia liberadora del ser humano.

También está tomando conciencia el ser humano, en cuanto ser trascendental, que esa interacción de libertades no es solamente con las generaciones presentes sino también con las futuras, lo que lo ha ido colocando en un plano de humildad existencial respecto a si mismo, al medio ambiente y al universo que lo rodea (Buena parte del contenido de la Cumbre del Milenio nos ilustran al respecto).

Por otra parte, si recordamos a Cicerón cuando nos enseña que el conocimiento preciso del pasado nos ilustra el presente y nos permite predecir con juiciosa prudencia el futuro… En ese pasado podemos ver como, ya por mera conveniencia, ya por inercia o por intereses egoístas; se ha querido prescindir o retardar la aplicación de la norma jurídica conciliadora o equilibradora de intereses a situaciones sociales concretas. Inclusive, existieron (o existen, recordemos a Fucuyama y su absurda tesis del fin de la historia) quienes han creído, en determinadas épocas, que la evolución social había llegado a la cima; verbigracia, durante el clímax del imperio Romano, el Renacimiento etc. De la misma forma vemos que hace unos 150 años absolutamente nadie pudo prever los cambios en la relaciones laborales y mucho menos la conformación del Derecho Laboral, cuyos criterios de actuación hubiesen significado poco menos que la esclavitud para los patronos de aquel entonces

En materia de las comunicaciones nuestra Ley Orgánica en su artículo 1, marca un hito al reconocerla como un Derecho Humano, lo que impone la obligación al Estado de promoverla, regularla y preservarla para las generaciones actuales pero también para las futuras, esto último tiene más implicaciones jurídicas de lo que pudiere aparentar.

Todas las anteriores reflexiones son necesarias para el justo y sano juicio de los retos de las necesidades y exigencias que nos imponen las realidades sociales que nos avasallan por su variado y exponencial cambio, en concreto, lo referente a la regulación de la word wide web (www) o Internet.

En primer lugar, en cuanto a su potencialidad, apenas vivimos el alba de su explotación. Al principio la www se planteó solo como de uso científico y educativo. Luego se creo el mito del libre acceso, su total independencia, el autarquismo y la imposibilidad de cualquier tipo de control o de regulación. Lo cual no es tecnológica, jurídica ni políticamente cierto, pues si analizamos la arquitectura de la red vemos que el usuario, ya sea particular, comercial o inclusive el proveedor inmediato de hosting, acceden a ella en tercer o en cuarto nivel, es decir, la red por donde en realidad fluyen los grandes paquetes de información es muy limitada (está estimada en 10 grandes servidores). El sistema teórico ideado por Paul Baran jamás se ha llevado a efecto, pues prevalecen los criterios monopólicos, ya que la información debe fluir por medios físicos y quien controla esos medios tiene un dominio real sobre la red. Esto sería como pensar que cada uno de nosotros pudiéramos salir de nuestras casas en vehículo y dirigirnos libre e independientemente hacia cualquier sitio que quisiéramos, pero obviamente no es así, debemos usar vías comunes dentro de nuestra ciudad, grandes y pocas autopistas para desplazarse entre ellas, ocurriendo lo propio para el traslado entre los países. Algo parecido ocurre con la web, no se corresponde el modelo ideal con el real y, por tanto, el sistema es perfectamente controlable. Además, la mayoría de los accesos a los sitios web se hacen por medio de buscadores del estilo Google, que no ubican las páginas en tiempo real sino que presentan un archivo en base a un muestreo previo, lo que permite otra forma de control, por medio del filtrado de información, o hasta de manipulación, por la inclusión de resultados de búsqueda con criterios pre establecidos.

Ya algunos países han iniciado la regulación de la www, entre otros, China, Francia e inclusive los Estados Unidos. Hasta hace 2 o tres años era posible ubicar en la red los bancos de venta imágenes por unos cuantos dólares y descargables vía ftp, estos han sido excluidos de los buscadores y servidores en protección de los derechos de autor. China está marcando la pauta en materia regulatoria y se han producido varias prohibiciones de contenido. La Comunidad Económica Europea recientemente aprobó el “Paquete TELECOM” dirigido esencialmente al comercio electrónico, bajo la dirección de un organismo especializado supranacional, legaliza el corte del servicio de internet sin autorización judicial, pero fundamentado en tres principios garantistas para la sanción de las infractores: presunción de inocencia, derecho a la defensa y debido proceso, además de la proporcionalidad en las sanciones a los traficantes de material pirata; y en cuanto a los beneficios para el usuario, se toman ciertas medidas para protegerlos de los 'cookies'. Por su parte, en Francia se ha producido un fuerte debate en lo referente al alcance de la regulación de la Ley Hadopi, concebida esencialmente para la protección del copyright y su armonía con la predicha ley comunitaria Telecom. El senado anuló una enmienda de la cámara de diputados que asignaba responsabilidad penal al proveedor del hosting por la publicación de material delictivo, empero si fue aprobada la sanción de esos proveedores por vía administrativa.

Como se observa, la actividad regulatoria ha iniciado. Lo curioso es que, quienes propugnan la no regulación jurídica y administrativa de Internet, a la vez soliciten la protección de los derechos de autor. Si extrapolamos tal petición a las correspectivas que pudieren hacer los diversos entes sociales, resulta de perogrullo la necesidad de un marco regulatorio.

De tal forma que los intentos controladores cada vez se van concretando, por lo que, siguiendo a Cicerón, podemos prever en el futuro medio y lejano complejos sistemas regulatorios, tanto unilaterales como por acuerdos bilaterales o por grandes tratados entre los países. Esto es necesario. La argumentación en pro es increíblemente simple, son situaciones sociales nuevas que además involucran el derecho humano a la comunicación, y que por el alto nivel de tecnificación y masificación afectan todos los aspectos de la vida social de quienes habitamos el planeta. Además de que se está produciendo un fenómeno sin precedentes en la historia de la humanidad, la creación de un mundo paralelo al real, un mundo virtual con sus sociedades particulares, sin las barreras geográficas, étnicas y económicas tradicionales, con sus actividades comerciales e intelectuales propias, un mundo con la potencialidad de coadyuvar a llevar hasta niveles insospechados los ideales de igualdad, libertad y de humanización, un mundo en donde Platón toma vigencia mas que nunca, pero en el que el ser humano pudiera volverse náufrago de su pretendida libertad. Por eso el Derecho tiene que regular para liberar la www del peso de esa libertad. Debe ser así, afirmar lo contrario es negar la esencia misma de la ciencia jurídica.

El gran reto que se le presenta a los Estados, a las legislaciones modernas y al derecho de telecomunicaciones e informático en concreto, es cómo iniciar en su adecuada medida la regulación de esta novísima y maravillosa herramienta, con criterios de justa conveniencia, pertinencia y sin menoscabar los derechos y garantías tanto de los usuarios como de los proveedores de servicios. La historia nos dice que la pugna siempre estará presente entre los diversos intereses en conflicto, en este caso, el Estado, los proveedores del servicio, los usuarios comerciales y los particulares. Por su esencia el Estado debe regular, por su esencia los derechos de los particulares, usuarios comerciales y proveedores deben ser garantizados y por su esencia el Derecho está llamado a ser la herramienta para buscar el equilibrio social, porque Ubi societas, ibi Ius.

Javier A. Rodriguez G.


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EL HUMANISMO SOCIALISTA