lunes, 19 de noviembre de 2018

EL DERECHO, LA CIENCIA DE LA LIBERTAD. Perspectiva Entrópica.

La libertad constituye el gran acontecimiento del universo, cuya evolución no es sino una gran explosión redentora. Todo absolutamente todo en el cosmos tiene una cualidad: la de ser libre. Cualidad intrínseca a cada ser, a cada átomo, a cada partícula, pero que a la vez conforma la maravillosa sinfonía de la libertad, de ser todo y nada a la vez; es decir, su plenitud circunstancial es posibilidad de todo lo posible

Así, el universo se le ha revelado al ser humano como un inmenso escenario entrópico, y por ende, divergente en toda su probabilística evolutiva, es decir, es el “desorden” lo que le permite explayarse en sus infinitas expresiones existenciales.

En la actualidad resulta imposible tratar del Derecho o de cualquier otra ciencia social, sin ubicarla metodológicamente dentro determinación probabilística entrópica.

La Determinación Entrópica. Consecuencias.
En física, un sistema entrópico es aquel cuyo potencial energético tiende irremediablemente a su equilibrio, neutralización o a su mínima expresión, en términos de gasto energético. Por tanto, la entropía es la capacidad de un sistema para equilibrar su carga energética y, por ende, también la posibilidad de transformación de esa energía. Un ejemplo típico de entropía es la "batería" eléctrica: La acción de equilibrio entre la carga diferencial de sus dos polos genera una energía trasformadora, hasta que su diferencial energético alcance su mínimo eficaz. Por ser entrópica la batería se descarga, pero también gracias a la capacidad entrópica puede generar la energía o corriente eléctrica, dentro de su particularidad de no depender de un suministro energético externo.   .

Visto así, sin mayor reflexión, la entropía resulta poco halagüeña, implicando más bien caos y extinción. Empero, lo verdaderamente relevante para las ciencias sociales, y el Derecho en específico, son las causas y consecuencias evolutivas del fenómeno entrópico. Resulta que su proceso expresa toda una probabilística que inicia desde el nivel sub-atómico hasta las más grandes nebulosas. Todo absolutamente todo en universo se rige por esa probabilística que tiene un destino físico: el equilibrio de la energía; pero también un propósito ontológico: posibilitar la evolución, y con ella todas sus expresiones existenciales materiales y espirituales.

Los sistemas sociales humanos, como todo sistema del universo, son esencialmente entrópicos. Siendo la sinergia que los posibilita, consecuencia y causa de la entropía que motoriza la evolución. En tal sentido el sistema social, cultural, humano es igual al sistema solar. Uno se sustenta del ciclo cerrado de transformación de hidrógeno en helio y viceversa, hasta que ese proceso no le sea sustentable. El otro transforma la energía en ideas, razonamientos, sentimientos, acciones y pasiones, para posibilitar evolutivamente la libertad existencial del ser humano, hasta que no le quede nada por descubrir, por vivir, por amar, por soñar; entonces ese sistema ya no necesitará existir, pues otros sistemas estarían posibilitando la égida del descubrimiento de la existencialidad, de la plena expresión de la libertad de ser, que hubo motorizado la evolución de aquel homínido pensante. 

Generalmente se afirma que la entropía implica el paso del orden al desorden, lo cual grosso modo es cierto, empero, debe considerarse que ese "desorden" al sistema le implica equilibrio, por lo que entonces el orden, o sinergia, supone una acción desequilibrante en cualquier sistema integral, y, en consecuencia, un consumo energético, que a su vez genera mayor entropía, cuya acción in crescendo terminará por imposibilitar el orden, a menos que también aumente la sinergia hacia su reconfiguración, cuya expresión energética a su vez explaya mayores opciones evolutivas y, en consecuencia, mayor "desorden"...   

El asunto es que el universo deviene de tal concentración de energía, que el movimiento de expansión hacia su equilibrio y neutralización es lo que origina y motoriza a la evolución y le da un sentido histórico; es decir, determina probabilísticamente la forma “natural” en que ocurren sus fenómenos, configurando sus leyes y haciéndolos irreversibles.

Ahora, ese movimiento, que se expresa probabilísticamente desde el orden o alta concentración de energía, al desorden o baja carga energética; produce transformaciones, y las transformaciones generan fenómenos, y los fenómenos configuran la realidad, y la realidad concreta el universo evolutivo, la vida, el ser humano y las sociedades en que se organiza.

De tal forma que las sociedades, por más de lo perfectamente ordenadas que se pretendan, en tanto sistemas de transformación energética y en cuanto expresiones conductuales, ineluctablemente están sometidas al condicionamiento probabilístico de la entropía, que, desde el marco de la circunstancia evolutiva, resulta en determinismo entrópico; valga decir, el libre albedrío responde a la proyección de probabilidades, las cuales a su vez  expresan un propósito evolutivo superior. 

Al final de eso trata la acción política en las sociedades, del equilibrio entre el orden necesario y el "desorden" probabilístico, fundamentales a la plena expresión de la libertad de ser. 

Precisamente esa es la perspectiva del proceso entrópico relevante para el Derecho; cómo hacer más eficaces los sistemas políticos y jurídicos desde la comprensión de los fenómenos evolutivos que insoslayablemente los influyen, condicionan y determinan.

Valga ponderar este ejemplo: Pedro sale de su casa en su vehículo y se dirige al trabajo; en una curva se encuentra con Juan, que se levantó temprano para traer en su auto las verduras al mercado; ambos vehículos se desviaron lo suficiente de sus carriles para hacer inevitable la colisión, por apenas medio metro; y Pedro perece. Ahora, ¿por qué coincidieron precisamente en los segundos exactos ambos conductores? ¿Por qué ninguno pudo ir cincuenta centímetros más allá o acá? ¿Qué factores intervinieron para que los conductores adelantaran o retrasaran sus salidas?

En primer lugar, todo orden implica un gasto energético. El mantener los vehículos correctamente por su carril, a la velocidad adecuada y con la atención y responsabilidad debidas, implica un orden existencial y por ende la transformación de energía, que entrópicamente tiende a dispersarse o “desordenarse”, o sea, a los vehículos salirse del carril, a los conductores retrasarse, a distraerse etc.; por lo que el “encuentro de Pedro y Juan estaba probabilísticamente condicionado y determinado. Incluso Pedro simplemente fue objeto de la probabilidad que motoriza al universo; por eso su fallecimiento, obviamente injusto desde su ámbito próximo existencial, en término macro evolutivo es perfectamente justo, pues él tuvo su privilegio de la vida igual a todos, y también como todos se sometió a la probabilística evolutiva.

La moraleja es que la existencia de cada ser humano es un verdadero “milagro” probabilístico, desde el cual se expresa el sentido teleológico del privilegio racional y espiritual: desarrollar su ser libre hasta la plenitud posible. 

Desde esa misma óptica puede considerarse la conducta antijurídica. Primero cabe preguntarse ¿responde la acción antijurídica a una mera estadística conductual de la sociedad, o tendrá de trasfondo el condicionamiento y determinación de la probabilística evolutiva? ¿Tendrá tanta responsabilidad Pedro en su muerte como el sicópata y el violador por los desequilibrios hormonales, bioquímicos y biogenéticos que expresaren? ¿Probabilísticamente no tiene que existir el criminal, aún como simple posibilidad, para que otros muchos se viabilicen dentro de los parámetros de la “normalidad” conductual? ¿Serán “antisociales” los criminales descritos, o acaso serán tan sociales como fue San Francisco de Asís? ¿Bajo cuáles parámetros se pondera la sociabilidad? ¿Será seccionando, y con ello desnaturalizando el ser social humano? ¿Será eficaz castigar a esos criminales por sus conductas, de las cuales las primeras víctimas son ellos? ¿No sería deber primordial del Estado proteger y encauzar la probabilística social hacia su mejor expresión, a la par de proteger al transgresor de sus propios actos?

Ese es el paso fundamental que han de dar las ciencias sociales: plantear al ser humano desde una perspectiva evolutiva integral, donde se le posibilite verdaderamente desplegar toda su potencialidad existencial, y no limitarlo versiones ideológicas parcializadas de su ser.

La entropía aporta a las ciencias sociales una mejor comprensión y más eficaz acción ante los fenómenos que tratan. Contrario a cierta tendencia a identificar la entropía únicamente como el grado de desorden de un sistema. Así, se habla de “entropía social” y “entropía económica” refiriéndose a la degeneración de sus sistemas; sin considerar el significado y las consecuencias determinantes de su probabilística maravillosa a la evolución del ser humano y la sociedad, y sin dimensionar sus efectos en una visión existencial holística y trascendente, como corresponde a las ciencias que tratan al ser humano.

Ciertamente, cuando un sistema social se “cierra” a los cambios evolutivos, se caotiza, pero no por la entropía en sí, sino porque corta su proceso de transformación de energía. Sutil diferencia que cambia radicalmente la forma de proceder ante el fenómeno entrópico social. Siendo craso error el pretender anular la entropía, pues de esa forma se coarta el fenómeno evolutivo social. 

Precisamente es ese el yerro muy de lugar común en los planteamientos tecnócratas respecto de la sociedad, pretender aplicarles directamente criterios técnicos sin considerar su naturaleza ontológica.

Cierto que la sinergia sustenta el orden y contrarresta los efectos "degradantes" de la entropía a los sistemas, pero también es verdad que sin un marco entrópico ningún proceso sinérgico sería posible; por lo que la eficacia funcional de los sistemas sociales obliga a la conciliación de sus sinergias con la probabilística entrópica que los posibilita evolutivamente.

Por sobre las cifras y los números, están sus significados ontológicos y la actitud ética frente a ellos.

A los efectos de la mejor comprensión de la entropía dentro del tema que se trata, pueden establecerse algunos tips:

Todo en el universo está sometido a la probabilística entrópica. El desorden entrópico implica un orden previo, y por tanto, la posibilitación de nuevos órdenes. Toda acción hacia el orden genera desorden, por lo que debe considerarse la cualidad ontológica y la eficacia del orden. Todo orden tiende al desorden e ineluctablemente terminará por transformase en otros órdenes. Toda sinergia social requiere del constante suministro energético pro activo, y debe desarrollarse en armonía con los parámetros y hasta los límites de la probabilística entrópica. El ser humano y sus sociedades están sometidos al determinismo entrópico, por lo que sus existencias integran y expresan a cada instante la probabilidad de lo posible, con la diferencia de que el ser humano individual corre la suerte simple y llana de la expresión probabilística, mientras que la sociedad las integra en un acontecimiento histórico.  

Porque, todos los fenómenos sociales están predeterminados entrópicamente. La diversidad genética y conductual son producto y causa de la probabilística entrópica. Igualmente la oferta, la demanda, la libre competencia, el consumismo, las necesidades crecientes de las sociedades, el sometimiento a la ley y la conducta criminal…, responden flagrantemente al determinismo entrópico. También las características de las expresiones del poder dentro de los grupos sociales, manifiestan la tendencia natural a la concentración cuantitativa y cualitativa de las acciones sociales en determinados sectores, debido fundamentalmente al control y usufructo del conocimiento. Y en específico, la amplísima gama conductual antijurídica de los seres humanos, expresa la exponenciación entrópica de acciones negativas de los sujetos.

La probabilidad entrópica se ilustra en la animación anexa. De ella se extraen algunos factores a considerar: La evolución humana solo es cuestión de tiempo. El número de interacciones debe ser suficiente y pertinente. A mayor número de sujetos, mayor probabilidad evolutiva. Por sobre la cantidad se impone la calidad de las interacciones.

De ahí el poder perfeccionador del Derecho. Al regular la mayoría de las interacciones sociales, enruta probabilísticamente la evolución de la sociedad, ampliando la libertad de ser de los sujetos que la integran. Por eso el Derecho es esencialmente libertario. 

La probabilística entrópica explica por qué los grupos humanos muy pequeños tienen mayor posibilidad de que el “orden” social sea alto y por ende la conflictividad social muy reducida. Empero la propia “uniformidad” existencial del grupo tiene a un carísimo costo evolutivo: La disminución drástica de sus probabilidades evolutivas y, en consecuencia, del desarrollo de la libertad de ser de los sujetos. Por eso resulta de una torpeza insólita hacer ejemplos de “bondad” existencial con tribus aborígenes de unas decenas de sujetos en taparrabos; obviamente con una cultura, riquísima en muchas de sus manifestaciones, pero sin el background evolutivo que explaya la naturaleza humana en todas sus expresiones existenciales y promediamente la muestra tal cual es. Al final es la misma sociedad y el mismo ser humano, en diferentes estadios evolutivos; la probabilística entrópica en dos extremos.

A eso precisamente es que responde la evolución del Derecho, a la progresiva complejización probabilística del existir en sociedad, a medida que el ser humano va desarrollando vivencialmente su libertad, mostrando lo mejor y lo peor de su ser, pero siempre con el prodigio racional espiritual de encontrarse consigo mismo.

Trayendo el ejemplo de los cuatro sujetos de la animación anexa, si todos fuesen futbolistas, sería más homogéneo y ordenado, y obviamente se divertirán mucho; hasta que cualquier virus o bacteria o fenómeno natural u otros sujetos los arrasase. Caso contrario sería si entre el grupo, aparte de jugar al futbol, existiese una médica, un constructor, un experto en sobrevivencia y un científico; ahora la uniformidad, cohesión y “orden” del grupo se rompen, divergiendo en un mayor “desorden” probabilístico, que, ordenado y encauzado sinérgicamente hacia el propósito existencial en común y al posibilitar una mayor interacción entre ellos y con el habitad, le ofrece nuevas perspectivas evolutivas a la sociedad, y por ende nuevas exigencias para el Derecho.

Porque las diferencias entre los sujetos, al expresar la capacidad probabilística evolutiva de la sociedad, se integran y complementan. La diferenciación entrópica se expresa evolutivamente en la complementariedad; pues todo tiene una razón probabilística de ser; por ejemplo, la diferenciación del hierro y el carbón eventualmente les permiten complementarse en la formación de un ser humano, es decir, se ordenan para configurar otro factor de desorden, y por ende, de posibilidades evolutivas.

Por eso también es que los grupos sociales más grandes tienen mayores probabilidades evolutivas, permitiendo una mayor expresión del ser libre de los sujetos y exponenciando asombrosamente sus capacidades de desarrollo tecnológico, científico y espiritual. Por eso la cultura constituye el prodigio evolutivo del homo sapiens. Por eso el inmenso desarrollo en apenas diez mil años de vida sedentaria del ser humano, por eso el vertiginoso milagro tecnológico y científico del siglo XX, y por eso es que los vaticinios respecto de las sociedades, sobre todo en materia económica, resultan de miopía crónica, por no considerar la probabilística entrópica y el mundo de posibilidades que representa su desorden a la evolución de la humanidad.

Por eso es que las sociedades que razonan, crean y producen más, incrementan inmensamente sus posibilidades de desarrollarse evolutivamente, dentro de un justo compromiso entre el tamaño y eficacia. Por eso es que la evolución de las sociedades humanas se potencia cuando éstas mejoran su aptitud ante el conocimiento; pues, como lo evidencia el ejemplo de la animación anexa, con aumentar en los sujetos unas cuantas decenas sus cuestionamientos del saber, la probabilística cognoscitiva  puede ser inmensa. Por eso es que no existe otra forma de desarrollar un sistema económico que no sea por “la libre competencia”, es decir, desde la libre y justa expresión de la probabilística entrópica de sus posibilidades evolutivas, jurídicamente ordenadas hacia el propósito social. Por eso es que los regímenes políticos opresores lo primero que restringen y o  manipulan es el conocimiento, pues la probabilística del saber atenta contra el sostenimiento del control del poder político. Por eso las clases sociales "medias", de artesanos, comerciantes, artistas, profesionales, y en general, entre quienes predomina la labor intelectual por sobre la física, han sido los grandes artífices de los cambios en las sociedades, y también por eso es que son diezmados por los regímenes políticos dictatoriales.    

Por eso es que las necesidades de las sociedades parecieran no tener fin, ni van a tenerlo, pues ellas expresan la probabilística entrópica que tiende a incrementarlas; lo sensato es regularlas pertinentemente. Por eso muchas veces los sistemas políticos terminan expiando  las culpas del determinismo probabilístico entrópico, al pretenderse torpemente contrarrestar las consecuencias sin comprender las causas de los fenómenos sociales. Por ejemplo, la energía eléctrica, y aguas abajo lo que implica su generación, transformación y aplicaciones, no agotó su uso en satisfacer las pocas necesidades inmediatas de las sociedades, sino que generó un desorden probabilístico tan gigantesco que apenas se vislumbran sus posibilidades con el asombrosos desarrollo tecnológico de la actualidad. En consecuencia ese incremento de la probabilística del orden tecnológico se expresa conductualmente en las sociedades, configurándolas y creándoles nuevas exigencias de regulación y ordenamiento, y lo principal, revelándolas desde otras cualidades existenciales, que cambian definitivamente la aptitud y actitud del ser humano frente a su existencialidad y libertad de ser.

Luego así, la enseñanza del Derecho debe saber proyectar la racionalidad jurídica hacia la probabilística entrópica, abriendo las compuertas del conocimiento instituido, para que desde él se planteen nuevas perspectivas, y así o convalidarlo o modificarlo o reemplazarlo. En todo caso, el solo hecho de las interacciones masivas de pensamientos, criterios y razonamientos, entrópicamente tiene un significado evolutivo prodigioso para la ciencia jurídica y la sociedad.      

Comprender la entropía y su determinación probabilística de la sociedad y del Derecho, no requiere mayor actividad neuronal; el problema está en el enfoque y los parámetros de acción para encauzar sensata, pertinente y eficazmente ese torbellino probabilístico evolutivo en beneficio del ente social, ampliándole sus posibilidades evolutivas y ensanchándole sus espacios de libertad.

La Sociedad Entrópica y el orden
La sociedad, en cuanto expresión probabilística es esencialmente inestable, es la cualidad que la impulsa evolutivamente. Siendo ese “desorden” intrínseco al ser humano que expresa, lo que caracteriza da sentido del orden a sus leyes, y lo que obliga a la política a no pretender "ordenar" lo inordenable, valga decir, a no coartar la libertad de ser, pues significaría atar existencialmente al ser humano, paralizar a la sociedad y detener la evolución.

Eso no implica en forma alguna negar el orden en cuanto factor de posibilitación social, sino el comprenderlo en su auténtica naturaleza y funcionalidad jurídica. El orden expresa la concreción de las cosas; es más, todo el universo concreto es producto del orden; los metales son átomos ordenados de diversas maneras, los sistemas planetarios son esencialmente ordenados; los seres vivos son estructuras ordenadas biológicamente, la racionalidad es producto de un orden… La cuestión es que ese orden es consecuencia y causa del desorden que motoriza a la evolución; valga decir, los metales devienen de una supernova y constituyen los planetas y sus sistemas, cuyo ordenamiento es manifestación entrópica que “degenera” hacia un mayor desorden que significará mayor posibilidad evolutiva. Y la vida y la racionalidad, en específico, constituyen estructuras ordenadas que generan mayor desorden. El mismo proceso alimenticio rompe el orden molecular de los alimentos y los convierte en energía, acciones, pensamientos e ideas, que ordenados unos y otros, y desordenados todos, transforman entrópicamente la realidad, generando,  por ende, mayor desorden.

En sentido energético: el desorden es gratis, el orden tiene un costo; requiere esfuerzo físico, intelectual y espiritual.

Ello implica que es más eficiente hacer racionalmente lo que la naturaleza: construir el orden en armonía con el desorden probabilístico que motoriza la evolución, encauzándole un mundo de probabilidades que le permitan un mejor porvenir. En eso consiste la sinergia. Es esa conciencia, racionalidad y espiritualidad hacia la autenticación evolutiva de la sociedad, lo que debe encontrar la política y lo que busca el Derecho. 

Esos criterios cambian la visión jurídica del orden. Valga decir, si se considera el orden como la regulación jurídica efectiva de la conducta de los sujetos, y el desorden como una anomalía conductual y social, pues la acción del Estado recaerá sobre los sujetos, tanto para dotarlos de “igualdad” e imponerlos de justicia, en sus conflictos privados, como para ejercer en sus nombres la “venganza” por las lesiones que sufran, alcanzando así, presuntamente, la paz social.

Situación distinta es si el desorden social se considera expresión entrópica evolutiva ínsita a la sociedad. Pues entonces el desorden, en sus diferentes manifestaciones, expresaría la puja evolutiva del cuerpo social y de sus sujetos por la libertad de ser; y siendo así, el ordenamiento social implica principalmente posibilitar, restaurar, crear, armonizar y sobretodo encauzar las interacciones sociales bajo criterios de igualdad y justicia, a los fines de preservar la libertad de ser de los sujetos y de la sociedad.

Es decir, bajo esta visión la acción del Estado se centra en los vínculos e interacciones sociales, en cuanto conformantes de un todo sinérgico, y desde ellos determina el radio de acción de la justicia, llegando a los sujetos desde una perspectiva holística del hecho antijurídico, y por ende, con otro proceder.

En primer lugar, todo hecho antijurídico perjudica las interacciones y lesiona a la sociedad, por lo que aún los de carácter “privado” quedan supeditados al deber del Estado de preservar la integridad funcional de la sociedad, controlando la pertinencia y cualidad de sus interacciones. En segundo lugar, el delito constituye la rotura del vínculo social por conciencia y voluntad del sujeto activo, por lo que la primera víctima es él, por su autoexclusión de la interacción social; luego, el interés del Estado es preservar la libertad de ser y la vocación de justicia en cuanto valores de la sociedad, por lo que su radio de acción se centra en las interacciones y vínculos lesionados, a fin de restituir la seguridad jurídica que posibilita la funcionalidad de la estructura social, y desde allí posibilitar la eventual revalorización de la libertad de ser del transgresor. De esa forma, la respuesta al delito pasa de la “vindicta pública” a la acción principalísima de la regeneración y seguridad del ente social, y subsidiariamente, por la formalización jurídica de la autoexclusión del sujeto activo de la interacción social, restringiéndola proporcionalmente, conforme al daño producido y con base en criterios científicos, sociológicos y éticos, por el espacio y el tiempo que garanticen seguridad de la sociedad.

Cabe acotar que el transgresor de la norma no se excluye de la sociedad sino de sus vínculos e interacciones, entrando, por fuerza de la ley, a otro ámbito muy restringido y controlado de interacción social, cuya eficacia funcional debe ser posibilitada por el Estado, a los fines de garantizar la efectiva restitución de las interacciones entre la sociedad y el sujeto transgresor, porque, debe insistirse, bajo esta óptica la sanción penal no pretende la venganza ni el castigo, ni siquiera de forma inmediata la “regeneración” del transgresor, sino la formalización jurídica de una consecuencia ínsita a la acción antijurídica del sujeto, su auto exclusión del inter-relacionamiento social, en protección de la sociedad, de la víctima y del propio transgresor, quien también es víctima de sus propios actos y de la probabilística social que expresa.

Además, bajo ese criterio debe considerarse el aumento del delito cuando el Estado se limita a los sujetos y al castigo y reparación del daño, y no atiende la preservación de las interacciones y vínculos entrópicos, cuyas mínimas perversiones por antivalores puede significar un incremento muy grande en la actividad delictiva; ocurriendo que las sociedades pueden permanecer sitiadas por el delito, no por la cantidad proporcionalmente mínima de transgresores a la ley, sino por la probabilidad que sus acciones expresan.

De manera que el orden social no se produce por el simple sometimiento coercitivo a la ley, sino por la igualitaria y justa acción del Derecho sobre las interacciones sociales que ordenan jurídicamente un desorden entrópico que mientras más alto sea mayor probabilidad de libertad de ser le ofrece al sujeto y a la sociedad.

Porque el problema de las sociedades más que de justicia es de igualdad, es decir, de la cualidad de ser libre. Que en modo alguno implica una “tabla rasa” uniformadora de la sociedad, sino que cada sujeto pueda expresarse complementariamente dentro del gran espacio existencial de la sociedad bajo el imperio justo del Estado. Valga decir, la diferencia entre el artesano y el empresario, aún amando ambos su labor, depende del planteamiento existencial de cada quien. Pudiese ser que el artesano, además de tener o no cualidades para la producción industrial y su mercadeo, por sobretodo pondere su obra desde el goce espiritual que le causa, amén de vivir económicamente de un oficio que le gusta. Mientras que el empresario disfruta maximizando el rendimiento productivo de un trabajo que le apasiona. Aparte de la diferenciación justa en sus ingresos económicos, que paradojamente para el artesano le pudiesen alcanzar, mientras que para el empresario seguramente nunca le serán suficientes; ambos sujetos se complementan y sirven a la sociedad, el artesano brinda utilidad estética y disfrute espiritual al empresario, y éste le resuelve al artesano una necesidad cotidiana.

Esa es la sociedad entrópicamente viable. Donde cada sujeto pueda desarrollar en la plenitud posible su libertad de ser. En donde el orden implique posibilidad y no restricción evolutiva. En donde las diferencias se complementen. En donde se pueda crear, amar y soñar.

Replanteamiento Conceptual del Derecho  
Todo eso necesariamente lleva al replanteamiento conceptual procedimental del Derecho y de la acción política que lo enmarca; pues resulta imposible actuar política y jurídicamente con eficacia ante semejante reto existencial, si no se comprende su auténtica naturaleza.

A eso se debe la enorme incertidumbre y desatino de la política y el Derecho ante el fenómeno existencial contemporáneo. La ignorancia probabilísticamente le está resultando demasiado costosa a sus eficacias. El ordenamiento jurídico y político está perdiendo la batalla, que es fundamentalmente de ideas. Porque la probabilística entrópica, siendo una realidad, no se enfrenta para eliminarla sino para enriquecerla, y así encauzarla al auténtico propósito evolutivo del ser humano: su plena libertad de ser. Y ello sólo es posible inundando con acciones, ideas y valores y principios existenciales, generando posibilidades de interacción social bajo los principios de igualdad, justicia y paz, reconceptualizados desde la misma circunstancialidad social.

De todo ello se evidencia la maravillosa empresa evolutiva del Derecho, y la necesidad de dotarlo de nuevos instrumentos de acción que le permitan “domar” o encauzar con mayor eficacia ese torbellino probabilístico de inmensos grupos humanos hacia su convivencia relativamente pacífica y el desarrollo de sus posibilidades existenciales.

Definitivamente, los fenómenos entrópicos determinan probabilísticamente todas las manifestaciones existenciales del ser humano. Siendo desde la perspectiva del ser humano y la sociedad como expresiones entrópicas, que el Derecho exige su reformulación conceptual y procedimental, en tanto que desde esa óptica el Derecho se manifiesta esencialmente posibilitador de la libertad de ser, de evolucionar en toda posibilidad y probabilidad.

El Derecho, por ende, es una razón natural hacia esa entropía que caracteriza al ser humano y sus sociedades, y de la cualidad fundamental que la expresa: la libertad de ser; desde la cual se entreteje toda la complejidad conductual humana, cuyo “desorden” lo manifiesta desde lo más abyecto hasta lo más sublime, y por ello lo perfecciona. Siendo ese el sustrato realistamente humano desde el cual el Derecho inicia su acción posibilitadora y perfeccionadora de la existencialidad humana, racionalizando, fundamentando, ordenando, concretando y ampliándole horizontes a su libertad.

Esa es la nueva visión del Derecho que se exige. Conciliador y no confrontador. Integrador y no diferenciador. Y esencialmente libertario.

El Derecho, La Ciencia de la Libertad
La libertad constituye el vórtice del acontecimiento evolutivo del ser humano, cuyo despliegue histórico de su ser, no es sino el desarrollo de su redención material, racional y espiritual. Porque la vida en sí es el acto más sublime de libertad, la de ser, concretada en su plenitud posible en cada circunstancia histórica, y proyectada como infinita posibilidad evolutiva.

En ese sentido, los seres vivos expresan la libertad de su ser hasta los límites de su funcionalidad circunstancial evolutiva; menos el ser humano, que hace de la libertad un acto de conciencia, y por ello, tan posible e infinita como el universo. 

Y es esa posibilidad siempre actual de libertad, lo que impulsa a la sociedad y fundamenta el Derecho.

Así, la sociedad puede ser tan grande y posible como libre pueda hacer el derecho al ser humano.

Porque la libertad, desde su circunstancialidad existencial está restringida a su funcionalidad evolutiva; nada puede ser más de lo que evolutivamente es; excepto el ser humano, cuya conciencia le genera esa implenitud de ser libre que se expresa en el espíritu irredento que proyecta su ser más allá de su circunstancialidad evolutiva y lo lleva a comprender y comprenderse racional y espiritualmente en el gran acontecimiento evolutivo de la humanidad.

Siendo la búsqueda de su ubicación existencial, lo que lleva al ser humano a medir su libertad con respecto a un todo cuyo conocimiento lo encuentra consigo mismo, y desde allí con la verdadera dimensión de una libertad que no es solamente la suya sino la de todos; es decir, su ser libre forma parte de una integralidad existencial que lo posibilita existencialmente, por ende, la libertad expresa la conciencia y voluntad colectivas de ser libres.

Y es desde y hacia esa conciencia y voluntad de libertad que el ser humano descubre y desarrolla la razón natural del Derecho, constituyéndolo en instrumento redentor y posibilitador de su existencialidad.

Porque, al contrario de Rousseau; el ser humano no puede de forma alguna nacer absolutamente libre; pues entonces su ser sería también absolutamente pleno, lo cual negaría su historicidad evolutiva e incluso su propia evolución a homínido pensante.

Tampoco nace el ser humano bueno –Rousseau-, ni malo –Hobbes-, ni con la conciencia en “tabula rasa” –Locke-. El ser humano inicia su manifestación existencial circunstancial dentro de una expresión evolutiva integral que lo posibilita y delimita existencialmente, empero con la cualidad ontológica de ser racional, y por ende ético y espiritual, y en consecuencia, de trascender probabilísticamente su circunstancialidad evolutiva hacia la expresión plena de su libertad existencial.

De manera que el mayor o menor grado de predisposición a la libertad, esclavitud, bondad, maldad, amor, odio, o a cualesquiera de las manifestaciones entrópicas existenciales del ser humano, expresa precisamente el estatus de su égida de liberación existencial, por lo que promediamente se solapan para configurar una forma del ser social evolutivamente cierta y perfectible hasta sus propios límites. Porque evolutivamente el ser humano es lo que han sido y son todos. Por eso evoluciona conociendo el pasado, y por eso para evolucionar sensata y eficazmente él debe ubicar su actuación dentro del marco evolutivo real; de otra forma estaría simplemente “arando en el mar”.

Porque, la cualidad de la libertad está consustanciada con la cualidad de lo humano, es decir, el ser humano es esclavo porque puede ser libre, si fuese absolutamente libre no habría forma de que fuese esclavo, y por ende, careciendo de referencialidad, al final tampoco sería libre, y no siendo ni libre ni esclavo, entonces no sería humano, en el sentido de aprehender, cuestionar, vivir y actuar hacia la libertad, y desde ese punto de vista, no tendría conciencia de la justicia, ni de la igualdad, ni del Derecho, ni del Estado, ni de la Democracia, y sus sociedades serían selvas en las que cada día menguaría en existencialidad el pobre ser eternamente egoísta, presa de una libertad que no existe, viviendo el fin de su evolución.

La libertad es sobre todo un estado de conciencia. Se puede estar engrillado y ser libre, o andar por la calles y ser miserable esclavo. La moraleja de Mandela es que nunca doblegó su libertad ni su dignidad.

En cuanto a la “tabula rasa” de Locke, ésta presupone la inexistencia de la espiritualidad, haciendo de la libertad, la ética, el amor, la bondad… simples categorías racionales desarrollables mediante el aprendizaje histórico. Según eso, pudiere haber sociedades en las que no exista libertad, ni cuestionamiento ético, ni antivalores, ni amor, ni odio, ni bondad, ni maldad… Entonces ¿qué habría en esa sociedad de la racionalidad eunuca y la espiritualidad muerta?

Es que bajo la tesis del contrato social se pervierte toda la auténtica racionalidad y referencialidad ético-axiológica de la sociedad, del Derecho, del Estado y de la libertad.

Un ser absolutamente libre, originalmente bueno – Rousseau- o malvado -Hobbes-, que “hipoteca” su libertad en aras de su sobrevivencia; hace: De la sociedad una selva, donde sobrevive el más fuerte: Del Derecho, el instrumento de limitación de su libertad absoluta, en función de posibilitar un existir colectivo irremediablemente coartado en su libertad de ser. Del Estado, un medio de opresión, limitante de la libertad plena de los ciudadanos.

Ese es precisamente el maleficio del paradigma iuspositivista, que usufructúa lo que le conviene de esas tesis político jurídicas, despojando de referencialidad ética y de sentido teleológico al Derecho, a la sociedad y al Estado, encallejonando así al ser humano hacia el destino de Sísifo, pretendiendo construir una existencialidad que se le desmorona a cada rato; por no comprender ni aceptar los yerros en su fundamentación ontológica. 

La cierto es que la sociedad libera al ser humano, pues permite la integración de sus diferencias y la sumatoria de sus virtudes y defectos, de sus valores y antivalores, de sus capacidades e incapacidades y del estatus de sus conciencias racionales y espirituales, hacia una expresión integral de su ser libre, posibilitando así evolución.   

El ser humano nace con la potencialidad de ser libre en toda su posibilidad evolutiva, siendo la concreción de esa posibilidad siempre plena de ser libre, lo que configura la historia evolutiva del ser humano, lo que determina el estatus evolutivo de las sociedades que la expresan y lo que fundamenta ontológicamente al Derecho.

Ahora, la medida de la relación de la libertad respecto del todo, constituye la igualdad, es decir, la igualdad expresa la cualidad de ser libre, por ende, la desigualdades o diferenciaciones naturales constituyen expresiones entrópicas de la libertad de ser, que, en sumatoria, conforman el gran acontecimiento redentor del ser humano; por lo que obviamente no se restan sino que se complementan. La igualdad es una, pero multidimensional como la probabilística entrópica que expresa, y por ende, justamente relativa; valga decir, dos sujetos pueden ser “más iguales” que el resto, dependiendo de la arista social desde donde se pondere. Por ejemplo, el tratamiento jurídico especialísimo hacia los grupos indígenas, de los grupos religiosos, de los sectores sociales en situación de “pobreza extrema”, estructural o coyuntural, por desastres naturales etc., la mujer en situación de violencia doméstica y social, los adultos mayores, las personas con alguna discapacidad… Todo eso y otros muchos factores evidencian la multidimensionalidad de la igualdad, y por ende, la necesidad de desarrollarla justa y pertinentemente hacia su sinergia en la posibilitación del ser social.

La justicia por su parte expresa la posibilidad de ser libre, propia de cada ente, ponderada respecto de la libertad en cuanto expresión evolutiva probabilística. Por tanto, justicia es la acción hacia el ser libre; es la expresión de la racionalidad y espiritualidad en búsqueda de la redención existencial del ser humano, de la manifestación más sublime de su individualidad y de la integración más armoniosa con el todo, con la sociedad, con el medio ambiente, con la vida, con el universo.

De manera que el ser justo implica, en cuanto acto de conciencia, reconocer la cualidad integral del ser libre y el actuar en consecuencia; por lo que constituye esencialmente una ponderación ética respecto del fenómeno existencial. En cuanto acción del Estado, la justicia pretende la preservación, reparación o creación de las interacciones entrópicas que posibilitan la evolución social. Por eso su acción no agota en el hecho en sí, sino que debe principalmente atender las causas y consecuencias del daño o destrucción de la interacción o interacciones sociales de que se trate, que no son exclusivas del o los sujetos, sino que expresan un acontecer probabilístico que los trasciende. En tal sentido, la justicia es una sola, en diferentes expresiones existenciales.

Por eso la libertad, junto con la igualdad que la mide y ubica existencialmente, y la justicia que la posibilita, que la concreta en armonía sinérgica con el todo, constituyen la triada sobre la que se fundamenta el Derecho y sobre la cual se construye la paz existencial y social.

Paz que no implica en modo alguno quietud o paralización evolutiva o conformidad existencial o un fin en sí mismo; sino el grado de armonía entre la acción del ser y la expresión existencial de su libertad.

Por eso el Derecho, hecho ciencia, al valorar, ubicar y posibilitar existencialmente el ser libre, constituye una ponderación ética de la libertad e igualdad y una acción existencial concreta hacia la justicia...

Por eso el Derecho no reprime, ni limita, ni coarta la libertad, al contrario, la posibilita en su más plena y eficaz expresión; valga decir, el Derecho concreta la libertad de ser humano como un hecho existencial cierto, vivible, inmediato y trascendente.

Por eso el Derecho es la ciencia de la libertad.



Javier A. Rodríguez G.




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“El Derecho es la ciencia de la libertad”

Por esa afirmación, quien subscribe fue “expulsado” de las dos materias que dictaba cierta persona de una universidad en la que intentó estudiar y cuyo nombre no quiere recordar, para no afectar a aquellos excelentes docentes y mejores seres humanos que no tienen culpa de las directrices pedagógicas que en determinados momentos asumen sus instituciones. 

Nunca entendió tan irracional actitud ni el odio y desprecio que gesticulaba la susodicha al sentenciar, con la diestra fustigada hacia adelante y el índice, más que señalando la salida, queriendo herir la dignidad: “es lo contrario ¡¡salga de aquí!!. Y no fue por una clase, ni por un día, ni por una semana, hasta que asimilase aquel ser su propia ponzoña... fue por siempre. Condenando así al estudiante a la reprobación de las dos materias y con ello prácticamente a la pérdida del año lectivo.

Y ante la imposibilidad de enfrentar legalmente semejante, no solamente injusticia sino anti-ética pedagógica, criminal acción en contra de la dignidad y libertad de pensamiento y de conciencia, porque lamentablemente la justicia era y aún es ciega; la impotencia recordó en letras el lamento de un estudiante coartado en su más libérrima facultad: la de pensar: La Bruja que Enseñaba Derecho

Empero luego la sabiduría, siempre sobrevenida con el tiempo, fue revelando el verdadero trasfondo de aquella actitud: ¡Era miedo lo que sentía aquella persona! –que a la sazón dictaba cátedra de “limitaciones legales a la propiedad”-. Miedo a quedar desguarnecida intelectualmente por el derrumbe de las verdades asumidas. Miedo al desmoronamiento de sus arquetipos conceptuales. Miedo a la verdad. Miedo al cambio.

Porque se requiere mayor fortaleza intelectual para siquiera tolerar nuevas verdades y realidades, que para defender las certezas asumidas.

Que hermosa lección pedagógica habría sido si aquel alumno hubiese podido exponer libremente su criterio, cierto o errado y se estuviese o no de acuerdo con él, pero válido en cuanto expresión de la aptitud más preciada del proceso educativo: el cuestionamiento del conocimiento. Pues, quien cuestiona con argumentos, aprende verdaderamente.

Porque las “limitaciones legales a la propiedad”, que enseñaba la susodicha, no menguan la libertad sino la posibilitan. Aún en materia penal, la libertad física se restringe por conciencia, voluntad y acción del reo. El Derecho pretende en ese caso, preservar la libertad de ser del colectivo, y la de mismo transgresor de la ley, de sus propios actos, que la lesionan.

Esa es la gran lección del Derecho posibilitador de la libertad, del ser humano y de la sociedad, fundamentado en el derecho natural y en los Derechos Humanos.

Bastó una década para que en la pequeña  universidad que le abrió sus puertas, encontrase otra actitud ante el conocimiento, definitivamente influenciada por el desarrollo de las tecnologías de la comunicación, que en diez años evolucionan un siglo; dentro de una directriz pedagógica institucional definitivamente humanista y una vocación irreductible de formar ciudadanos de leyes.

Al final la indignación y el desasosiego se han transformado simplemente en tristeza por aquel ser humano. Atado de conciencia y voluntad a lo más radical y reaccionario del paradigma iuspositivista, el pobre no tenía otra capacidad de reacción que no fuese la agresión y el desprecio, ante la mínima contradicción a sus postulados de cátedra.

Si aquel alumno hubiese tenido la oportunidad de defender el enunciado de su metáfora, habría afirmado lo que ha constituido el eje central de su pensamiento jurídico, que en aquel momento, independientemente de que se estuviese de acuerdo o no con él, era suyo, fruto de su íntima búsqueda intelectual, y al menos merecía la mínima consideración y respeto.

Hoy, aquel estudiante con mayor convicción y ya como certeza intelectual irreductible, vuelve a enunciar a los cuatro vientos y por todos los horizontes reales y virtuales:

¡¡ El Derecho es la ciencia de la libertad !!
 
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EL HUMANISMO SOCIALISTA