La libertad
constituye el gran acontecimiento del universo, cuya evolución no es sino una
gran explosión redentora. Todo absolutamente todo en el cosmos tiene una
cualidad: la de ser libre. Cualidad intrínseca a cada ser, a cada átomo, a cada
partícula, pero que a la vez conforma la maravillosa sinfonía de la libertad,
de ser todo y nada a la vez; es decir, su plenitud circunstancial es
posibilidad de todo lo posible
Así, el universo
se le ha revelado al ser humano como un inmenso escenario entrópico, y por
ende, divergente en toda su probabilística evolutiva, es decir, es el
“desorden” lo que le permite explayarse en sus infinitas expresiones
existenciales.
En la actualidad
resulta imposible tratar del Derecho o de cualquier otra ciencia social, sin
ubicarla metodológicamente dentro determinación probabilística entrópica.
La Determinación
Entrópica. Consecuencias.
En física, un
sistema entrópico es aquel cuyo potencial energético tiende irremediablemente a
su equilibrio, neutralización o a su mínima expresión, en términos de gasto
energético. Por tanto, la entropía es la capacidad de un sistema para
equilibrar su carga energética y, por ende, también la posibilidad de
transformación de esa energía. Un ejemplo típico de entropía es la "batería"
eléctrica: La acción de equilibrio entre la carga diferencial de sus dos polos
genera una energía trasformadora, hasta que su diferencial energético alcance
su mínimo eficaz. Por ser entrópica la batería se descarga, pero también
gracias a la capacidad entrópica puede generar la energía o corriente
eléctrica, dentro de su particularidad de no depender de un suministro
energético externo. .
Visto así, sin
mayor reflexión, la entropía resulta poco halagüeña, implicando más bien caos y
extinción. Empero, lo verdaderamente relevante para las ciencias sociales, y el
Derecho en específico, son las causas y consecuencias evolutivas del fenómeno
entrópico. Resulta que su proceso expresa toda una probabilística que inicia
desde el nivel sub-atómico hasta las más grandes nebulosas. Todo absolutamente
todo en universo se rige por esa probabilística que tiene un destino físico: el
equilibrio de la energía; pero también un propósito ontológico: posibilitar la
evolución, y con ella todas sus expresiones existenciales materiales y
espirituales.
Los sistemas
sociales humanos, como todo sistema del universo, son esencialmente entrópicos.
Siendo la sinergia que los posibilita, consecuencia y causa de la entropía que
motoriza la evolución. En tal sentido el sistema social, cultural, humano es
igual al sistema solar. Uno se sustenta del ciclo cerrado de transformación de
hidrógeno en helio y viceversa, hasta que ese proceso no le sea sustentable. El
otro transforma la energía en ideas, razonamientos, sentimientos, acciones y pasiones,
para posibilitar evolutivamente la libertad existencial del ser humano, hasta
que no le quede nada por descubrir, por vivir, por amar, por soñar; entonces
ese sistema ya no necesitará existir, pues otros sistemas estarían
posibilitando la égida del descubrimiento de la existencialidad, de la plena
expresión de la libertad de ser, que hubo motorizado la evolución de aquel
homínido pensante.
Generalmente se
afirma que la entropía implica el paso del orden al desorden, lo cual grosso
modo es cierto, empero, debe considerarse que ese "desorden" al
sistema le implica equilibrio, por lo que entonces el orden, o sinergia, supone
una acción desequilibrante en cualquier sistema integral, y, en consecuencia,
un consumo energético, que a su vez genera mayor entropía, cuya acción in
crescendo terminará por imposibilitar el orden, a menos que también aumente la
sinergia hacia su reconfiguración, cuya expresión energética a su vez explaya
mayores opciones evolutivas y, en consecuencia, mayor "desorden"...
El asunto es que
el universo deviene de tal concentración de energía, que el movimiento de
expansión hacia su equilibrio y neutralización es lo que origina y motoriza a
la evolución y le da un sentido histórico; es decir, determina
probabilísticamente la forma “natural” en que ocurren sus fenómenos,
configurando sus leyes y haciéndolos irreversibles.
Ahora, ese
movimiento, que se expresa probabilísticamente desde el orden o alta
concentración de energía, al desorden o baja carga energética; produce transformaciones,
y las transformaciones generan fenómenos, y los fenómenos configuran la
realidad, y la realidad concreta el universo evolutivo, la vida, el ser humano
y las sociedades en que se organiza.
De tal forma que
las sociedades, por más de lo perfectamente ordenadas que se pretendan, en
tanto sistemas de transformación energética y en cuanto expresiones
conductuales, ineluctablemente están sometidas al condicionamiento
probabilístico de la entropía, que, desde el marco de la circunstancia
evolutiva, resulta en determinismo entrópico; valga decir, el libre albedrío
responde a la proyección de probabilidades, las cuales a su vez expresan un propósito evolutivo
superior.
Al final de eso
trata la acción política en las sociedades, del equilibrio entre el orden
necesario y el "desorden" probabilístico, fundamentales a la plena
expresión de la libertad de ser.
Precisamente esa
es la perspectiva del proceso entrópico relevante para el Derecho; cómo hacer
más eficaces los sistemas políticos y jurídicos desde la comprensión de los
fenómenos evolutivos que insoslayablemente los influyen, condicionan y
determinan.
Valga ponderar
este ejemplo: Pedro sale de su casa en su vehículo y se dirige al trabajo; en
una curva se encuentra con Juan, que se levantó temprano para traer en su auto
las verduras al mercado; ambos vehículos se desviaron lo suficiente de sus
carriles para hacer inevitable la colisión, por apenas medio metro; y Pedro
perece. Ahora, ¿por qué coincidieron precisamente en los segundos exactos ambos
conductores? ¿Por qué ninguno pudo ir cincuenta centímetros más allá o acá?
¿Qué factores intervinieron para que los conductores adelantaran o retrasaran
sus salidas?
En primer lugar,
todo orden implica un gasto energético. El mantener los vehículos correctamente
por su carril, a la velocidad adecuada y con la atención y responsabilidad
debidas, implica un orden existencial y por ende la transformación de energía,
que entrópicamente tiende a dispersarse o “desordenarse”, o sea, a los
vehículos salirse del carril, a los conductores retrasarse, a distraerse etc.;
por lo que el “encuentro de Pedro y Juan estaba probabilísticamente
condicionado y determinado. Incluso Pedro simplemente fue objeto de la
probabilidad que motoriza al universo; por eso su fallecimiento, obviamente
injusto desde su ámbito próximo existencial, en término macro evolutivo es
perfectamente justo, pues él tuvo su privilegio de la vida igual a todos, y
también como todos se sometió a la probabilística evolutiva.
La moraleja es
que la existencia de cada ser humano es un verdadero “milagro” probabilístico,
desde el cual se expresa el sentido teleológico del privilegio racional y
espiritual: desarrollar su ser libre hasta la plenitud posible.
Desde esa misma
óptica puede considerarse la conducta antijurídica. Primero cabe preguntarse
¿responde la acción antijurídica a una mera estadística conductual de la
sociedad, o tendrá de trasfondo el condicionamiento y determinación de la
probabilística evolutiva? ¿Tendrá tanta responsabilidad Pedro en su muerte como
el sicópata y el violador por los desequilibrios hormonales, bioquímicos y
biogenéticos que expresaren? ¿Probabilísticamente no tiene que existir el
criminal, aún como simple posibilidad, para que otros muchos se viabilicen
dentro de los parámetros de la “normalidad” conductual? ¿Serán “antisociales”
los criminales descritos, o acaso serán tan sociales como fue San Francisco de
Asís? ¿Bajo cuáles parámetros se pondera la sociabilidad? ¿Será seccionando, y
con ello desnaturalizando el ser social humano? ¿Será eficaz castigar a esos
criminales por sus conductas, de las cuales las primeras víctimas son ellos?
¿No sería deber primordial del Estado proteger y encauzar la probabilística
social hacia su mejor expresión, a la par de proteger al transgresor de sus
propios actos?
Ese es el paso
fundamental que han de dar las ciencias sociales: plantear al ser humano desde
una perspectiva evolutiva integral, donde se le posibilite verdaderamente
desplegar toda su potencialidad existencial, y no limitarlo versiones
ideológicas parcializadas de su ser.
La entropía
aporta a las ciencias sociales una mejor comprensión y más eficaz acción ante
los fenómenos que tratan. Contrario a cierta tendencia a identificar la
entropía únicamente como el grado de desorden de un sistema. Así, se habla de
“entropía social” y “entropía económica” refiriéndose a la degeneración de sus
sistemas; sin considerar el significado y las consecuencias determinantes de su
probabilística maravillosa a la evolución del ser humano y la sociedad, y sin
dimensionar sus efectos en una visión existencial holística y trascendente,
como corresponde a las ciencias que tratan al ser humano.
Ciertamente,
cuando un sistema social se “cierra” a los cambios evolutivos, se caotiza, pero
no por la entropía en sí, sino porque corta su proceso de transformación de
energía. Sutil diferencia que cambia radicalmente la forma de proceder ante el
fenómeno entrópico social. Siendo craso error el pretender anular la entropía,
pues de esa forma se coarta el fenómeno evolutivo social.
Precisamente es
ese el yerro muy de lugar común en los planteamientos tecnócratas respecto de
la sociedad, pretender aplicarles directamente criterios técnicos sin
considerar su naturaleza ontológica.
Cierto que la
sinergia sustenta el orden y contrarresta los efectos "degradantes"
de la entropía a los sistemas, pero también es verdad que sin un marco
entrópico ningún proceso sinérgico sería posible; por lo que la eficacia
funcional de los sistemas sociales obliga a la conciliación de sus sinergias
con la probabilística entrópica que los posibilita evolutivamente.
Por sobre las
cifras y los números, están sus significados ontológicos y la actitud ética
frente a ellos.
A los efectos de
la mejor comprensión de la entropía dentro del tema que se trata, pueden
establecerse algunos tips:
Todo en el
universo está sometido a la probabilística entrópica. El desorden entrópico
implica un orden previo, y por tanto, la posibilitación de nuevos órdenes. Toda
acción hacia el orden genera desorden, por lo que debe considerarse la cualidad
ontológica y la eficacia del orden. Todo orden tiende al desorden e
ineluctablemente terminará por transformase en otros órdenes. Toda sinergia
social requiere del constante suministro energético pro activo, y debe
desarrollarse en armonía con los parámetros y hasta los límites de la
probabilística entrópica. El ser humano y sus sociedades están sometidos al
determinismo entrópico, por lo que sus existencias integran y expresan a cada
instante la probabilidad de lo posible, con la diferencia de que el ser humano
individual corre la suerte simple y llana de la expresión probabilística,
mientras que la sociedad las integra en un acontecimiento histórico.
Porque, todos
los fenómenos sociales están predeterminados entrópicamente. La diversidad
genética y conductual son producto y causa de la probabilística entrópica.
Igualmente la oferta, la demanda, la libre competencia, el consumismo, las
necesidades crecientes de las sociedades, el sometimiento a la ley y la
conducta criminal…, responden flagrantemente al determinismo entrópico. También
las características de las expresiones del poder dentro de los grupos sociales,
manifiestan la tendencia natural a la concentración cuantitativa y cualitativa
de las acciones sociales en determinados sectores, debido fundamentalmente al
control y usufructo del conocimiento. Y en específico, la amplísima gama
conductual antijurídica de los seres humanos, expresa la exponenciación
entrópica de acciones negativas de los sujetos.
La probabilidad
entrópica se ilustra en la animación anexa. De ella se extraen algunos
factores a considerar: La evolución humana solo es cuestión de tiempo. El
número de interacciones debe ser suficiente y pertinente. A mayor número de
sujetos, mayor probabilidad evolutiva. Por sobre la cantidad se impone la
calidad de las interacciones.
De ahí el poder perfeccionador del Derecho.
Al regular la mayoría de las interacciones sociales, enruta probabilísticamente
la evolución de la sociedad, ampliando la libertad de ser de los sujetos que la
integran. Por eso el Derecho es esencialmente libertario.
La probabilística entrópica explica por qué
los grupos humanos muy pequeños tienen mayor posibilidad de que el “orden”
social sea alto y por ende la conflictividad social muy reducida. Empero la
propia “uniformidad” existencial del grupo tiene a un carísimo costo evolutivo:
La disminución drástica de sus probabilidades evolutivas y, en consecuencia,
del desarrollo de la libertad de ser de los sujetos. Por eso resulta de una
torpeza insólita hacer ejemplos de “bondad” existencial con tribus aborígenes
de unas decenas de sujetos en taparrabos; obviamente con una cultura, riquísima
en muchas de sus manifestaciones, pero sin el background evolutivo que explaya
la naturaleza humana en todas sus expresiones existenciales y promediamente la
muestra tal cual es. Al final es la misma sociedad y el mismo ser humano, en
diferentes estadios evolutivos; la probabilística entrópica en dos extremos.
A eso precisamente es que responde la
evolución del Derecho, a la progresiva complejización probabilística del
existir en sociedad, a medida que el ser humano va desarrollando vivencialmente
su libertad, mostrando lo mejor y lo peor de su ser, pero siempre con el
prodigio racional espiritual de encontrarse consigo mismo.
Trayendo el ejemplo de los cuatro sujetos de
la animación anexa, si todos fuesen futbolistas, sería más homogéneo y
ordenado, y obviamente se divertirán mucho; hasta que cualquier virus o
bacteria o fenómeno natural u otros sujetos los arrasase. Caso contrario sería
si entre el grupo, aparte de jugar al futbol, existiese una médica, un
constructor, un experto en sobrevivencia y un científico; ahora la uniformidad,
cohesión y “orden” del grupo se rompen, divergiendo en un mayor “desorden”
probabilístico, que, ordenado y encauzado sinérgicamente hacia el propósito
existencial en común y al posibilitar una mayor interacción entre ellos y con
el habitad, le ofrece nuevas perspectivas evolutivas a la sociedad, y por ende
nuevas exigencias para el Derecho.
Porque las diferencias entre los sujetos, al
expresar la capacidad probabilística evolutiva de la sociedad, se integran y
complementan. La diferenciación entrópica se expresa evolutivamente en la
complementariedad; pues todo tiene una razón probabilística de ser; por
ejemplo, la diferenciación del hierro y el carbón eventualmente les permiten
complementarse en la formación de un ser humano, es decir, se ordenan para
configurar otro factor de desorden, y por ende, de posibilidades evolutivas.
Por eso también es que los grupos sociales
más grandes tienen mayores probabilidades evolutivas, permitiendo una mayor
expresión del ser libre de los sujetos y exponenciando asombrosamente sus
capacidades de desarrollo tecnológico, científico y espiritual. Por eso la
cultura constituye el prodigio evolutivo del homo sapiens. Por eso el inmenso
desarrollo en apenas diez mil años de vida sedentaria del ser humano, por eso
el vertiginoso milagro tecnológico y científico del siglo XX, y por eso es que
los vaticinios respecto de las sociedades, sobre todo en materia económica,
resultan de miopía crónica, por no considerar la probabilística entrópica y el
mundo de posibilidades que representa su desorden a la evolución de la
humanidad.
Por eso es que las sociedades que razonan,
crean y producen más, incrementan inmensamente sus posibilidades de
desarrollarse evolutivamente, dentro de un justo compromiso entre el tamaño y
eficacia. Por eso es que la evolución de las sociedades humanas se potencia
cuando éstas mejoran su aptitud ante el conocimiento; pues, como lo evidencia
el ejemplo de la animación anexa, con aumentar en los sujetos unas cuantas decenas
sus cuestionamientos del saber, la probabilística cognoscitiva puede ser inmensa. Por eso es que no existe
otra forma de desarrollar un sistema económico que no sea por “la libre
competencia”, es decir, desde la libre y justa expresión de la probabilística
entrópica de sus posibilidades evolutivas, jurídicamente ordenadas hacia el
propósito social. Por eso es que los regímenes políticos opresores lo primero
que restringen y o manipulan es el
conocimiento, pues la probabilística del saber atenta contra el sostenimiento
del control del poder político. Por eso las clases sociales "medias",
de artesanos, comerciantes, artistas, profesionales, y en general, entre
quienes predomina la labor intelectual por sobre la física, han sido los
grandes artífices de los cambios en las sociedades, y también por eso es que
son diezmados por los regímenes políticos dictatoriales.
Por eso es que las necesidades de las
sociedades parecieran no tener fin, ni van a tenerlo, pues ellas expresan la
probabilística entrópica que tiende a incrementarlas; lo sensato es regularlas
pertinentemente. Por eso muchas veces los sistemas políticos terminan
expiando las culpas del determinismo
probabilístico entrópico, al pretenderse torpemente contrarrestar las
consecuencias sin comprender las causas de los fenómenos sociales. Por ejemplo,
la energía eléctrica, y aguas abajo lo que implica su generación,
transformación y aplicaciones, no agotó su uso en satisfacer las pocas
necesidades inmediatas de las sociedades, sino que generó un desorden
probabilístico tan gigantesco que apenas se vislumbran sus posibilidades con el
asombrosos desarrollo tecnológico de la actualidad. En consecuencia ese
incremento de la probabilística del orden tecnológico se expresa
conductualmente en las sociedades, configurándolas y creándoles nuevas
exigencias de regulación y ordenamiento, y lo principal, revelándolas desde
otras cualidades existenciales, que cambian definitivamente la aptitud y
actitud del ser humano frente a su existencialidad y libertad de ser.
Luego así, la enseñanza del Derecho debe
saber proyectar la racionalidad jurídica hacia la probabilística entrópica,
abriendo las compuertas del conocimiento instituido, para que desde él se
planteen nuevas perspectivas, y así o convalidarlo o modificarlo o
reemplazarlo. En todo caso, el solo hecho de las interacciones masivas de
pensamientos, criterios y razonamientos, entrópicamente tiene un significado
evolutivo prodigioso para la ciencia jurídica y la sociedad.
Comprender la
entropía y su determinación probabilística de la sociedad y del Derecho, no
requiere mayor actividad neuronal; el problema está en el enfoque y los
parámetros de acción para encauzar sensata, pertinente y eficazmente ese
torbellino probabilístico evolutivo en beneficio del ente social, ampliándole
sus posibilidades evolutivas y ensanchándole sus espacios de libertad.
La Sociedad
Entrópica y el orden
La sociedad, en
cuanto expresión probabilística es esencialmente inestable, es la cualidad que
la impulsa evolutivamente. Siendo ese “desorden” intrínseco al ser humano que
expresa, lo que caracteriza da sentido del orden a sus leyes, y lo que obliga a
la política a no pretender "ordenar" lo inordenable, valga decir, a
no coartar la libertad de ser, pues significaría atar existencialmente al ser
humano, paralizar a la sociedad y detener la evolución.
Eso no implica
en forma alguna negar el orden en cuanto factor de posibilitación social, sino
el comprenderlo en su auténtica naturaleza y funcionalidad jurídica. El orden
expresa la concreción de las cosas; es más, todo el universo concreto es producto
del orden; los metales son átomos ordenados de diversas maneras, los sistemas
planetarios son esencialmente ordenados; los seres vivos son estructuras
ordenadas biológicamente, la racionalidad es producto de un orden… La cuestión
es que ese orden es consecuencia y causa del desorden que motoriza a la
evolución; valga decir, los metales devienen de una supernova y constituyen los
planetas y sus sistemas, cuyo ordenamiento es manifestación entrópica que
“degenera” hacia un mayor desorden que significará mayor posibilidad evolutiva.
Y la vida y la racionalidad, en específico, constituyen estructuras ordenadas
que generan mayor desorden. El mismo proceso alimenticio rompe el orden
molecular de los alimentos y los convierte en energía, acciones, pensamientos e
ideas, que ordenados unos y otros, y desordenados todos, transforman
entrópicamente la realidad, generando,
por ende, mayor desorden.
En sentido
energético: el desorden es gratis, el orden tiene un costo; requiere esfuerzo
físico, intelectual y espiritual.
Ello implica que
es más eficiente hacer racionalmente lo que la naturaleza: construir el orden
en armonía con el desorden probabilístico que motoriza la evolución,
encauzándole un mundo de probabilidades que le permitan un mejor porvenir. En
eso consiste la sinergia. Es esa conciencia, racionalidad y espiritualidad
hacia la autenticación evolutiva de la sociedad, lo que debe encontrar la
política y lo que busca el Derecho.
Esos criterios
cambian la visión jurídica del orden. Valga decir, si se considera el orden
como la regulación jurídica efectiva de la conducta de los sujetos, y el
desorden como una anomalía conductual y social, pues la acción del Estado
recaerá sobre los sujetos, tanto para dotarlos de “igualdad” e imponerlos de
justicia, en sus conflictos privados, como para ejercer en sus nombres la
“venganza” por las lesiones que sufran, alcanzando así, presuntamente, la paz
social.
Situación
distinta es si el desorden social se considera expresión entrópica evolutiva
ínsita a la sociedad. Pues entonces el desorden, en sus diferentes
manifestaciones, expresaría la puja evolutiva del cuerpo social y de sus
sujetos por la libertad de ser; y siendo así, el ordenamiento social implica
principalmente posibilitar, restaurar, crear, armonizar y sobretodo encauzar
las interacciones sociales bajo criterios de igualdad y justicia, a los fines
de preservar la libertad de ser de los sujetos y de la sociedad.
Es decir, bajo
esta visión la acción del Estado se centra en los vínculos e interacciones
sociales, en cuanto conformantes de un todo sinérgico, y desde ellos determina
el radio de acción de la justicia, llegando a los sujetos desde una perspectiva
holística del hecho antijurídico, y por ende, con otro proceder.
En primer lugar,
todo hecho antijurídico perjudica las interacciones y lesiona a la sociedad,
por lo que aún los de carácter “privado” quedan supeditados al deber del Estado
de preservar la integridad funcional de la sociedad, controlando la pertinencia
y cualidad de sus interacciones. En segundo lugar, el delito constituye la
rotura del vínculo social por conciencia y voluntad del sujeto activo, por lo
que la primera víctima es él, por su autoexclusión de la interacción social;
luego, el interés del Estado es preservar la libertad de ser y la vocación de
justicia en cuanto valores de la sociedad, por lo que su radio de acción se
centra en las interacciones y vínculos lesionados, a fin de restituir la
seguridad jurídica que posibilita la funcionalidad de la estructura social, y
desde allí posibilitar la eventual revalorización de la libertad de ser del
transgresor. De esa forma, la respuesta al delito pasa de la “vindicta pública”
a la acción principalísima de la regeneración y seguridad del ente social, y
subsidiariamente, por la formalización jurídica de la autoexclusión del sujeto
activo de la interacción social, restringiéndola proporcionalmente, conforme al
daño producido y con base en criterios científicos, sociológicos y éticos, por
el espacio y el tiempo que garanticen seguridad de la sociedad.
Cabe acotar que
el transgresor de la norma no se excluye de la sociedad sino de sus vínculos e
interacciones, entrando, por fuerza de la ley, a otro ámbito muy restringido y
controlado de interacción social, cuya eficacia funcional debe ser posibilitada
por el Estado, a los fines de garantizar la efectiva restitución de las
interacciones entre la sociedad y el sujeto transgresor, porque, debe
insistirse, bajo esta óptica la sanción penal no pretende la venganza ni el castigo,
ni siquiera de forma inmediata la “regeneración” del transgresor, sino la
formalización jurídica de una consecuencia ínsita a la acción antijurídica del
sujeto, su auto exclusión del inter-relacionamiento social, en protección de la
sociedad, de la víctima y del propio transgresor, quien también es víctima de
sus propios actos y de la probabilística social que expresa.
Además, bajo ese criterio debe considerarse
el aumento del delito cuando el Estado se limita a los sujetos y al castigo y
reparación del daño, y no atiende la preservación de las interacciones y
vínculos entrópicos, cuyas mínimas perversiones por antivalores puede
significar un incremento muy grande en la actividad delictiva; ocurriendo que
las sociedades pueden permanecer sitiadas por el delito, no por la cantidad
proporcionalmente mínima de transgresores a la ley, sino por la probabilidad
que sus acciones expresan.
De manera que el
orden social no se produce por el simple sometimiento coercitivo a la ley, sino
por la igualitaria y justa acción del Derecho sobre las interacciones sociales
que ordenan jurídicamente un desorden entrópico que mientras más alto sea mayor
probabilidad de libertad de ser le ofrece al sujeto y a la sociedad.
Porque el problema de las sociedades más que
de justicia es de igualdad, es decir, de la cualidad de ser libre. Que en modo
alguno implica una “tabla rasa” uniformadora de la sociedad, sino que cada
sujeto pueda expresarse complementariamente dentro del gran espacio existencial
de la sociedad bajo el imperio justo del Estado. Valga decir, la diferencia
entre el artesano y el empresario, aún amando ambos su labor, depende del
planteamiento existencial de cada quien. Pudiese ser que el artesano, además de
tener o no cualidades para la producción industrial y su mercadeo, por
sobretodo pondere su obra desde el goce espiritual que le causa, amén de vivir
económicamente de un oficio que le gusta. Mientras que el empresario disfruta
maximizando el rendimiento productivo de un trabajo que le apasiona. Aparte de
la diferenciación justa en sus ingresos económicos, que paradojamente para el
artesano le pudiesen alcanzar, mientras que para el empresario seguramente
nunca le serán suficientes; ambos sujetos se complementan y sirven a la
sociedad, el artesano brinda utilidad estética y disfrute espiritual al
empresario, y éste le resuelve al artesano una necesidad cotidiana.
Esa es la sociedad entrópicamente viable.
Donde cada sujeto pueda desarrollar en la plenitud posible su libertad de ser.
En donde el orden implique posibilidad y no restricción evolutiva. En donde las
diferencias se complementen. En donde se pueda crear, amar y soñar.
Replanteamiento
Conceptual del Derecho
Todo eso necesariamente lleva al
replanteamiento conceptual procedimental del Derecho y de la acción política
que lo enmarca; pues resulta imposible actuar política y jurídicamente con
eficacia ante semejante reto existencial, si no se comprende su auténtica
naturaleza.
A eso se debe la enorme incertidumbre y
desatino de la política y el Derecho ante el fenómeno existencial
contemporáneo. La ignorancia probabilísticamente le está resultando demasiado
costosa a sus eficacias. El ordenamiento jurídico y político está perdiendo la
batalla, que es fundamentalmente de ideas. Porque la probabilística entrópica,
siendo una realidad, no se enfrenta para eliminarla sino para enriquecerla, y
así encauzarla al auténtico propósito evolutivo del ser humano: su plena
libertad de ser. Y ello sólo es posible inundando con acciones, ideas y valores
y principios existenciales, generando posibilidades de interacción social bajo
los principios de igualdad, justicia y paz, reconceptualizados desde la misma
circunstancialidad social.
De todo ello se evidencia la maravillosa
empresa evolutiva del Derecho, y la necesidad de dotarlo de nuevos instrumentos
de acción que le permitan “domar” o encauzar con mayor eficacia ese torbellino
probabilístico de inmensos grupos humanos hacia su convivencia relativamente
pacífica y el desarrollo de sus posibilidades existenciales.
Definitivamente, los fenómenos entrópicos
determinan probabilísticamente todas las manifestaciones existenciales del ser
humano. Siendo desde la perspectiva del ser humano y la sociedad como
expresiones entrópicas, que el Derecho exige su reformulación conceptual y
procedimental, en tanto que desde esa óptica el Derecho se manifiesta
esencialmente posibilitador de la libertad de ser, de evolucionar en toda
posibilidad y probabilidad.
El Derecho, por
ende, es una razón natural hacia esa entropía que caracteriza al ser humano y
sus sociedades, y de la cualidad fundamental que la expresa: la libertad de
ser; desde la cual se entreteje toda la complejidad conductual humana, cuyo
“desorden” lo manifiesta desde lo más abyecto hasta lo más sublime, y por ello lo
perfecciona. Siendo ese el sustrato realistamente humano desde el cual el
Derecho inicia su acción posibilitadora y perfeccionadora de la existencialidad
humana, racionalizando, fundamentando, ordenando, concretando y ampliándole
horizontes a su libertad.
Esa es la nueva visión del Derecho que se
exige. Conciliador y no confrontador. Integrador y no diferenciador. Y
esencialmente libertario.
El Derecho, La
Ciencia de la Libertad
La libertad
constituye el vórtice del acontecimiento evolutivo del ser humano, cuyo
despliegue histórico de su ser, no es sino el desarrollo de su redención
material, racional y espiritual. Porque la vida en sí es el acto más sublime de
libertad, la de ser, concretada en su plenitud posible en cada circunstancia
histórica, y proyectada como infinita posibilidad evolutiva.
En ese sentido,
los seres vivos expresan la libertad de su ser hasta los límites de su
funcionalidad circunstancial evolutiva; menos el ser humano, que hace de la libertad
un acto de conciencia, y por ello, tan posible e infinita como el
universo.
Y es esa
posibilidad siempre actual de libertad, lo que impulsa a la sociedad y
fundamenta el Derecho.
Así, la sociedad
puede ser tan grande y posible como libre pueda hacer el derecho al ser humano.
Porque la
libertad, desde su circunstancialidad existencial está restringida a su
funcionalidad evolutiva; nada puede ser más de lo que evolutivamente es;
excepto el ser humano, cuya conciencia le genera esa implenitud de ser libre
que se expresa en el espíritu irredento que proyecta su ser más allá de su
circunstancialidad evolutiva y lo lleva a comprender y comprenderse racional y
espiritualmente en el gran acontecimiento evolutivo de la humanidad.
Siendo la
búsqueda de su ubicación existencial, lo que lleva al ser humano a medir su
libertad con respecto a un todo cuyo conocimiento lo encuentra consigo mismo, y
desde allí con la verdadera dimensión de una libertad que no es solamente la
suya sino la de todos; es decir, su ser libre forma parte de una integralidad
existencial que lo posibilita existencialmente, por ende, la libertad expresa
la conciencia y voluntad colectivas de ser libres.
Y es desde y
hacia esa conciencia y voluntad de libertad que el ser humano descubre y
desarrolla la razón natural del Derecho, constituyéndolo en instrumento
redentor y posibilitador de su existencialidad.
Porque, al
contrario de Rousseau; el ser humano no puede de forma alguna nacer
absolutamente libre; pues entonces su ser sería también absolutamente pleno, lo
cual negaría su historicidad evolutiva e incluso su propia evolución a homínido
pensante.
Tampoco nace el
ser humano bueno –Rousseau-, ni malo –Hobbes-, ni con la conciencia en “tabula
rasa” –Locke-. El ser humano inicia su manifestación existencial circunstancial
dentro de una expresión evolutiva integral que lo posibilita y delimita
existencialmente, empero con la cualidad ontológica de ser racional, y por ende
ético y espiritual, y en consecuencia, de trascender probabilísticamente su
circunstancialidad evolutiva hacia la expresión plena de su libertad
existencial.
De manera que el
mayor o menor grado de predisposición a la libertad, esclavitud, bondad,
maldad, amor, odio, o a cualesquiera de las manifestaciones entrópicas existenciales
del ser humano, expresa precisamente el estatus de su égida de liberación
existencial, por lo que promediamente se solapan para configurar una forma del
ser social evolutivamente cierta y perfectible hasta sus propios límites.
Porque evolutivamente el ser humano es lo que han sido y son todos. Por eso
evoluciona conociendo el pasado, y por eso para evolucionar sensata y
eficazmente él debe ubicar su actuación dentro del marco evolutivo real; de
otra forma estaría simplemente “arando en el mar”.
Porque, la
cualidad de la libertad está consustanciada con la cualidad de lo humano, es
decir, el ser humano es esclavo porque puede ser libre, si fuese absolutamente
libre no habría forma de que fuese esclavo, y por ende, careciendo de
referencialidad, al final tampoco sería libre, y no siendo ni libre ni esclavo,
entonces no sería humano, en el sentido de aprehender, cuestionar, vivir y
actuar hacia la libertad, y desde ese punto de vista, no tendría conciencia de
la justicia, ni de la igualdad, ni del Derecho, ni del Estado, ni de la
Democracia, y sus sociedades serían selvas en las que cada día menguaría en
existencialidad el pobre ser eternamente egoísta, presa de una libertad que no
existe, viviendo el fin de su evolución.
La libertad es
sobre todo un estado de conciencia. Se puede estar engrillado y ser libre, o
andar por la calles y ser miserable esclavo. La moraleja de Mandela es que
nunca doblegó su libertad ni su dignidad.
En cuanto a la
“tabula rasa” de Locke, ésta presupone la inexistencia de la espiritualidad,
haciendo de la libertad, la ética, el amor, la bondad… simples categorías
racionales desarrollables mediante el aprendizaje histórico. Según eso, pudiere
haber sociedades en las que no exista libertad, ni cuestionamiento ético, ni
antivalores, ni amor, ni odio, ni bondad, ni maldad… Entonces ¿qué habría en
esa sociedad de la racionalidad eunuca y la espiritualidad muerta?
Es que bajo la
tesis del contrato social se pervierte toda la auténtica racionalidad y
referencialidad ético-axiológica de la sociedad, del Derecho, del Estado y de
la libertad.
Un ser
absolutamente libre, originalmente bueno – Rousseau- o malvado -Hobbes-, que
“hipoteca” su libertad en aras de su sobrevivencia; hace: De la sociedad una
selva, donde sobrevive el más fuerte: Del Derecho, el instrumento de limitación
de su libertad absoluta, en función de posibilitar un existir colectivo
irremediablemente coartado en su libertad de ser. Del Estado, un medio de
opresión, limitante de la libertad plena de los ciudadanos.
Ese es
precisamente el maleficio del paradigma iuspositivista, que usufructúa lo que
le conviene de esas tesis político jurídicas, despojando de referencialidad
ética y de sentido teleológico al Derecho, a la sociedad y al Estado,
encallejonando así al ser humano hacia el destino de Sísifo, pretendiendo
construir una existencialidad que se le desmorona a cada rato; por no
comprender ni aceptar los yerros en su fundamentación ontológica.
La cierto es que
la sociedad libera al ser humano, pues permite la integración de sus
diferencias y la sumatoria de sus virtudes y defectos, de sus valores y
antivalores, de sus capacidades e incapacidades y del estatus de sus
conciencias racionales y espirituales, hacia una expresión integral de su ser
libre, posibilitando así evolución.
El ser humano
nace con la potencialidad de ser libre en toda su posibilidad evolutiva, siendo
la concreción de esa posibilidad siempre plena de ser libre, lo que configura
la historia evolutiva del ser humano, lo que determina el estatus evolutivo de
las sociedades que la expresan y lo que fundamenta ontológicamente al Derecho.
Ahora, la medida
de la relación de la libertad respecto del todo, constituye la igualdad, es
decir, la igualdad expresa la cualidad de ser libre, por ende, la desigualdades
o diferenciaciones naturales constituyen expresiones entrópicas de la libertad
de ser, que, en sumatoria, conforman el gran acontecimiento redentor del ser
humano; por lo que obviamente no se restan sino que se complementan. La
igualdad es una, pero multidimensional como la probabilística entrópica que
expresa, y por ende, justamente relativa; valga decir, dos sujetos pueden ser
“más iguales” que el resto, dependiendo de la arista social desde donde se
pondere. Por ejemplo, el tratamiento jurídico especialísimo hacia los grupos
indígenas, de los grupos religiosos, de los sectores sociales en situación de
“pobreza extrema”, estructural o coyuntural, por desastres naturales etc., la
mujer en situación de violencia doméstica y social, los adultos mayores, las
personas con alguna discapacidad… Todo eso y otros muchos factores evidencian
la multidimensionalidad de la igualdad, y por ende, la necesidad de
desarrollarla justa y pertinentemente hacia su sinergia en la posibilitación
del ser social.
La justicia por
su parte expresa la posibilidad de ser libre, propia de cada ente, ponderada
respecto de la libertad en cuanto expresión evolutiva probabilística. Por
tanto, justicia es la acción hacia el ser libre; es la expresión de la
racionalidad y espiritualidad en búsqueda de la redención existencial del ser
humano, de la manifestación más sublime de su individualidad y de la
integración más armoniosa con el todo, con la sociedad, con el medio ambiente,
con la vida, con el universo.
De manera que el ser justo implica, en cuanto
acto de conciencia, reconocer la cualidad integral del ser libre y el actuar en
consecuencia; por lo que constituye esencialmente una ponderación ética
respecto del fenómeno existencial. En cuanto acción del Estado, la justicia
pretende la preservación, reparación o creación de las interacciones entrópicas
que posibilitan la evolución social. Por eso su acción no agota en el hecho en
sí, sino que debe principalmente atender las causas y consecuencias del daño o
destrucción de la interacción o interacciones sociales de que se trate, que no
son exclusivas del o los sujetos, sino que expresan un acontecer probabilístico
que los trasciende. En tal sentido, la justicia es una sola, en diferentes
expresiones existenciales.
Por eso la
libertad, junto con la igualdad que la mide y ubica existencialmente, y la
justicia que la posibilita, que la concreta en armonía sinérgica con el todo,
constituyen la triada sobre la que se fundamenta el Derecho y sobre la cual se
construye la paz existencial y social.
Paz que no
implica en modo alguno quietud o paralización evolutiva o conformidad
existencial o un fin en sí mismo; sino el grado de armonía entre la acción del
ser y la expresión existencial de su libertad.
Por eso el
Derecho, hecho ciencia, al valorar, ubicar y posibilitar existencialmente el
ser libre, constituye una ponderación ética de la libertad e igualdad y una
acción existencial concreta hacia la justicia...
Por eso el
Derecho no reprime, ni limita, ni coarta la libertad, al contrario, la
posibilita en su más plena y eficaz expresión; valga decir, el Derecho concreta
la libertad de ser humano como un hecho existencial cierto, vivible, inmediato
y trascendente.
Por eso el
Derecho es la ciencia de la libertad.
Javier A.
Rodríguez G.
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“El Derecho es
la ciencia de la libertad”
Por esa
afirmación, quien subscribe fue “expulsado” de las dos materias que dictaba
cierta persona de una universidad en la que intentó estudiar y cuyo nombre no
quiere recordar, para no afectar a aquellos excelentes docentes y mejores
seres humanos que no tienen culpa de las directrices pedagógicas que en determinados
momentos asumen sus instituciones.
Nunca entendió
tan irracional actitud ni el odio y desprecio que gesticulaba la susodicha al
sentenciar, con la diestra fustigada hacia adelante y el índice, más que
señalando la salida, queriendo herir la dignidad: “es lo contrario ¡¡salga de
aquí!!. Y no fue por una clase, ni por un día, ni por una semana, hasta que
asimilase aquel ser su propia ponzoña... fue por siempre. Condenando así al estudiante a la reprobación de las dos materias y con ello prácticamente a
la pérdida del año lectivo.
Y ante la
imposibilidad de enfrentar legalmente semejante, no solamente injusticia sino
anti-ética pedagógica, criminal acción en contra de la dignidad y libertad de
pensamiento y de conciencia, porque lamentablemente la justicia era y aún es
ciega; la impotencia recordó en letras el lamento de un estudiante coartado en
su más libérrima facultad: la de pensar: La Bruja que Enseñaba Derecho
Empero luego la
sabiduría, siempre sobrevenida con el tiempo, fue revelando el verdadero
trasfondo de aquella actitud: ¡Era miedo lo que sentía aquella persona! –que a la
sazón dictaba cátedra de “limitaciones legales a la propiedad”-. Miedo a quedar
desguarnecida intelectualmente por el derrumbe de las verdades asumidas. Miedo
al desmoronamiento de sus arquetipos conceptuales. Miedo a la verdad. Miedo al
cambio.
Porque se
requiere mayor fortaleza intelectual para siquiera tolerar nuevas verdades y
realidades, que para defender las certezas asumidas.
Que hermosa
lección pedagógica habría sido si aquel alumno hubiese podido exponer
libremente su criterio, cierto o errado y se estuviese o no de acuerdo con él,
pero válido en cuanto expresión de la aptitud más preciada del proceso
educativo: el cuestionamiento del conocimiento. Pues, quien cuestiona con
argumentos, aprende verdaderamente.
Porque las
“limitaciones legales a la propiedad”, que enseñaba la susodicha, no menguan la
libertad sino la posibilitan. Aún en materia penal, la libertad física se
restringe por conciencia, voluntad y acción del reo. El Derecho pretende en ese
caso, preservar la libertad de ser del colectivo, y la de mismo transgresor de
la ley, de sus propios actos, que la lesionan.
Esa es la gran
lección del Derecho posibilitador de la libertad, del ser humano y de la
sociedad, fundamentado en el derecho natural y en los Derechos Humanos.
Bastó una década
para que en la pequeña universidad que
le abrió sus puertas, encontrase otra actitud ante el conocimiento,
definitivamente influenciada por el desarrollo de las tecnologías de la
comunicación, que en diez años evolucionan un siglo; dentro de una directriz
pedagógica institucional definitivamente humanista y una vocación irreductible
de formar ciudadanos de leyes.
Al final la
indignación y el desasosiego se han transformado simplemente en tristeza por
aquel ser humano. Atado de conciencia y voluntad a lo más radical y
reaccionario del paradigma iuspositivista, el pobre no tenía otra capacidad de
reacción que no fuese la agresión y el desprecio, ante la mínima contradicción
a sus postulados de cátedra.
Si aquel alumno
hubiese tenido la oportunidad de defender el enunciado de su metáfora, habría
afirmado lo que ha constituido el eje central de su pensamiento jurídico, que
en aquel momento, independientemente de que se estuviese de acuerdo o no con
él, era suyo, fruto de su íntima búsqueda intelectual, y al menos merecía la
mínima consideración y respeto.
Hoy, aquel
estudiante con mayor convicción y ya como certeza intelectual irreductible,
vuelve a enunciar a los cuatro vientos y por todos los horizontes reales y
virtuales:
¡¡ El Derecho es
la ciencia de la libertad !!