miércoles, 9 de junio de 2010

SINERGIA NEGATIVA Y DERECHO AMBIENTAL

Si definimos sinergia como el grado de interacción de dos o más elementos hacia un resultado diferente y mayor a su sumatoria, vemos que constituye una cualidad esencial del sistema, orientada hacia el propósito de éste. De tal forma que todo sistema necesariamente debe ser sinérgico (al contrario de algunas posturas que le niegan ese carácter esencial) pues nace de un concepto omnicomprensivo y de integración de las realidades, de la existencia de un círculo de interrelación de las cosas con el todo, lo que hace que el resultado de cualquier sistema siempre sea superior a sus partes, pero inferior en relación al todo. Concebirlo de otra forma sería caer en la misma disgregación mecanicista que la teoría de sistemas pretende contrarrestar.

De tal manera que el término sinergia negativa, usado por algunos autores para calificar aquellas acciones que menoscaban o impiden el cumplimiento del propósito, no es apropiado, pues en realidad éstas constituyen niveles o grados de sinergia dentro de un sistema, en los que el cero es el total despropósito. Como por ejemplo: la ineficacia de un cuerpo de seguridad en las labores de control y prevención.

Ahora, sí es correcto hablar de sinergia negativa en el sentido del resultado contrario a lo deseado, es decir, del antipropósito, por lo que se infiere que su configuración amerita intencionalidad o culpabilidad grave. Como por ejemplo: usar los cuerpos policiales para cometer delitos.

En materia ambiental ese antipropósito surge cuando el hombre transgrede los límites de su actividad existencial necesaria, vulnerando las finalidades del orden natural y haciendo que su labor tecnológica resulte por antonomasia en sinergia negativa. En este sentido existen planteamientos de vanguardia en el Derecho Ambiental, sobre todo en Europa, en virtud del cual, dados dos o mas niveles “tolerables” de acción tecnológica, aparentemente inocuos para el ambiente por sí solos, pudieren reaccionar negativamente entre ellos y afectarlo gravemente. Es el mismo criterio usado en toxicología, en donde dos sustancias no dañinas, o inclusive, beneficiosas a la salud, en conjunto pueden resultar altamente nocivas para el ser humano.

Estos novedosos elementos de ponderación cualitativos cambian radicalmente las concepciones sesgadas tradicionales y presentan interesantes problemas desde la óptica jurídica. Tal como el caso de una empresa que deseche algún producto químico en porcentaje que no afecte significativamente el medio ambiente, y, literal o figuradamente, aguas abajo exista otra empresa en similares condiciones, pero que al unirse ambos desechos, uno de ellos sirva como catalizador, generando un producto de mayor toxicidad, capaz de causar daños significativos al ambiente y a la salud de las personas. La dificultad jurídica estaría en los criterios de sanción y corrección, que deberían fundarse en valoraciones tales como: la más antigua, la de menor impacto, criterios políticos sociales, la de mayor importancia productiva etc.

De tal forma que los jueces ambientales tienen en la sinergia negativa un instrumento de prevención y de control más allá de las actuaciones disgregadas tradicionales, buscando una mayor eficacia en la minimización de los efectos de la actividad tecnológica sobre el ambiente. Porque medio ambiente no son solamente los arboles, recursos y elementos que "nos rodean", sino que, sobre todo, es un valor cultural que armoniza e integra la actividad existencial, creadora, soñadora y posesoria del hombre con el complejo sistema que sustenta la vida en el planeta. Por ello el Derecho Ambiental, en sus fines últimos, es un valor que justifica nuestra racionalidad y nos da sentido lógico como especie.

Javier A. Rodríguez G.

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EL HUMANISMO SOCIALISTA