miércoles, 10 de noviembre de 2010

Bolívar. Monárquico, Liberal y Visionario


En el último cuarto del siglo XVIII vio luz el cuarto hijo de los Marqueses de San Luis (1) una de las familias mas acaudalas de la provincia de Caracas de la Capitanía General de Venezuela. Este nuevo súbdito del rey, al anunciar su nombre el bautizante sobre la pila y a la par del agua bendita, también se ungía del poder de su Majestad, y con él de los privilegios y sus primeras propiedades; entre ellas la negra Hipólita, el regalo de sus padres para que  lo “amamantara” (aparentemente por enfermedad de la madre, de todas formas ese oficio era despreciado por las mantuanas de entonces) Resulta irónico que un niño de meses fuera literalmente dueño del pecho que lo amamantaba….

Ese niño inquieto, despreocupado, un tanto superficial y con cierta, no torpeza sino más bien desinterés en lo intelectual, era lo más alejado de la imagen del niño reflexivo y sabio prematuro que pinta la historia, resultando a simple vista un tanto banal y mundano. Como era de esperar tuvo acceso a un verdadero privilegio para la época: la educación; con maestros exclusivos por supuesto. De la rigidez de Bello seguramente tomó algunas nociones de disciplina que usaría luego, y del espíritu abierto y liberal de Rodríguez a lo mejor avizoró el camino que andaría después, aunque no le gustaba vivir con él junto con otros alumnos, escapando varias veces de aquella imposición atormentadora de su tío-tutor.

Es que ese personaje nació en tiempos de enormes cambios sociales en el mundo. Allende los mares se estaba produciendo un gran movimiento libertario, la luz de la ilustración hacia pedazos siglos de explotación, generando una lumbre liberal- liberadora que determinaría su vida y la de todos los de este continente para siempre.

Mientras tanto, todo para él eran fiestas y flirteos. La dulce vida de los privilegios reales, de los cuales no era responsable pero que muy bien los disfrutaba. Empero..., lo que sí se vislumbraba en aquel joven era su sentido lógico y su excepcional facultad intuitiva, que iría desarrollando y que llevaba a su conciencia a prescindir de las notas inmediatas de los conceptos, buscando los fundamentos que contradecían su realidad, proyectándola hacia el futuro, era esa maravillosa facultad visionaria.

Este español criollo y multimillonario, perdió a sus padres a muy temprana edad y marchó a la España a presumir ante los peninsulares que miraban con menosprecio a los habidos en estas tierras. Pero el que pone el dinero es la estrella de la fiesta… El joven acaudalado sufragaba los deleites, lujos, manjares, excesos y complacencias de sus compatriotas peninsulares con el sudor, dolor y muerte de los esclavos de sus haciendas y minas. Mientras, a la inclemencia del sol y con el escarlata polvo del sufrimiento del esclavo y del “Blanco pata en el suelo”, se fraguaban como pueblo, Boves y Páez.

En fin, la vida de aquel joven oligarca transcurría en la protocolaridad y superficialidad correspondientes a su origen. Y lógicamente se hizo soldado para defender a su Rey (1798) a quien juró fidelidad. Algo que el pata en el suelo mentado Boves no logró, pues no tuvo el monto exigido para acceder a tal privilegio, ya que, evidentemente, no le darían la fuerza de las armas a cualquier “mendrugo de persona”.

Esto le decía desde Veracruz, México, a su querido tío materno, el acaudalado terrateniente Pedro Palacios Blanco, cuando marchaba hacia la “Madre Patria”:

"(...)Mi llegada a este puerto ha sido felismente, gracias a Dios, pero nos hemos detenido aquí  con el motibo…y  ser presiso el pasar por allí, de cinco nabíos y once fragatas… Después de haber gustado catorce días en la nabegación… Hoi me han susedido  tres cosas q. me an complasido mucho….es aber sabido… y partisiparle mi viaje…me alle haquí…que fue donde bibí los ocho días q. estube...  costeó el  biaje…  a quien bine… Hoi a las onse…Vste no estrañe la mala letra… pues estoi  fatigado del mobimiento del coche en q. hacabo de llegar… y me ocurren todas las espesies  de un golpe (...)(2)  (texto literal)

Estando en España se casa con su prima, una hermosa madrileña pariente de los marqueses del Toro. Marchan a vivir a la Capitanía General en cumplimiento de las disposiciones testamentarias, donde asume con diligencia todas las funciones de un terrateniente y el manejo de los réditos de las empresas habidas de sus padres. Principalmente la dirección de la hacienda de San Mateo, la producción, siembra, molienda, el control y manutención de los esclavos etc. En ese momento era uno de los terratenientes más ricos de todas la regiones, con una fortuna estimada en 200.000 Duros, (un duro: valor ideal correspondiente a 20 reales), lo que daba 4.000.000 reales (montos referenciales) de su haber hereditario, aparte de las rentas de todo tipo. De esta responsabilidad administrativa de sus tierras y del rendimiento de su capital estuvo pendiente toda su vida, he aquí un ejemplo de como, a pesar de tantas vicisitudes y de la entrega al propósito libertario, nunca descuidó las empresas heredadas de sus Padres y siempre estuvo muy al pendiente:

“(...) Yo no quiero que compongas la Cuadra ni casa ninguna porque en ese país todas las cosas se caen y descomponen con los temblores. Los que las habitan que las compongan por su cuenta, y si no que las dejen, y dáselas a otros con la misma obligación…Yo te he dejado mi poder para que entiendas mis negocios, pero no para que te entiendas con el arrendador de San Mateo, porque este arrendador debe entenderse directamente conmigo… Todos los esclavos que no eran del vínculo, que tu posees ahora, los he dado por libres porque eran míos y he podido darles la libertad, así ninguno quedará esclavo por ninguna causa ni motivo…..Dime qué están haciendo en la hacienda de Suata….El negocio de la hacienda de Chirgua debe quedar inmediatamente arreglado con mi tío Feliciano, y si no se quisiere arreglar, consulte usted un abogado y preséntese usted al tribunal para que lo mande hacer…. La deuda del tío Juan Félix yo se la perdono a sus herederos, y dígaselo así usted a ellos…. Me alegro mucho que no hayas tomado el trapiche del Guaire, porque de ningún modo me convenía. … Escríbele a Peñalver  para que tenga la bondad de encargar a un sujeto de bien que vaya a Chirgua, a fin de ver qué partido se puede sacar de aquella hacienda; y que haga lo mismo con respecto al Valle de Aroa, que yo no sé quién lo posee ni lo disfruta, ni como haremos para sacar las inmensas ventajas que ofrece en minas, arriendos y aserraderos (...)(3)

Luego, su joven esposa muere. En 1803 marcha a Europa nuevamente. París, en plena efervescencia liberal. Roma y el sacro juramento. El retorno en 1806 imbuido de las ideas Libertarias.

Así pues, ese soldado Real fue uno de los que participaron en la rebelión de 1810, cuando lo más granado de la oligarquía monárquica caraqueña, los llamados amos del valle, en conjura le plantearon a Emparan dos opciones: que les entregara el poder o que les entregara el poder. Luego entonces ¿qué podía hacer el Capitán General, recién nombrado por el imperio Francés, para ese momento hecho con la corona española, oponerse y ordenar a Bolívar y a Rivas que usaran las armas en contra de sus hermanos, primos, tíos y amigos? Todo ello se celebró en el conclave selecto que significaba el Cabildo, en donde sólo se permitió la entrada, en representación del Padre Madariaga, en representación del clero, y  de Juan Germán Roscio, abogado, hijo de un rico hacendado de origen Italiano, discriminado por su sangre “sucia”, de pensamiento liberal moderado con lisonjas monárquicas; como “diputado del pueblo”.

Mientras en las distintas poblaciones, dispersas, aisladas, padeciendo los rigores del hambre y, peor aún, los de la ignorancia, el hombre común no sabia de la “liberté”, que aún retumbaba en la Galias; únicamente pugnaba por sobrellevar su destino. Muchos de éstos eran de descendencia Española bastarda, otros famélicos indígenas, grotescas caricaturas de sus altivos ancestros; pero la gran mayoría estaba constituida por una mezcla de colores, que no de sudor, dolor y sufrimiento, que marchitó sus árboles genéticos, fusionándolos con la tierra en la que aún reían, cantaban, soñaban y hasta tenían esperanzas. No era resignación, sino simple instinto de sobrevivencia, pues pareciera que existen momentos en los que los pueblos, por encima de la libertad anteponen la vida. Es la sabiduría de la naturaleza, en un tenso equilibrio, en donde el sobrevivir se impone a la conciencia de libertad, que pareciera acumularse y madurar para estallar luego, formando un torrente que arrasa inclusive con la vida misma.

El espíritu liberal necesariamente imbuye al joven Bolívar, de formación y vida monárquicas, de tal manera que su pensamiento, y quizás su conciencia, serpenteaba entre decires y haceres, que si la fidelidad a su Majestad, que si aprovechar para ser “libres”; y entre  el ser y el deber, ¿libres? ¿quienes? ¿para qué? Si damos un vistazo por aquel escenario, vemos que resultaba descaradamente hipócrita la proclama de libertad de algunos de los miembros del cabildo, cuando ellos eran dueños de docenas de seres humanos, a quienes azotaban cuales borregos de carga. Vaya descaro. ¡El primer acto moral que debieron hacer los sublevados era dar la libertad a los esclavos para legítimamente poder solicitar la propia!

En este ambiente de conflictos de una oligarquía que oscilaba entre el interés y la conveniencia, entre la tradición y la renovación, se va gestando ese movimiento de rebelión ante el poder real. Ya no resultaba tan sacrílego, el ejemplo la Francia lo había dado dos décadas atrás, cuando de un tajo cortaron siglos de opresión. Solo que éstos deseaban cortar la opresión desde ellos hacia arriba, no hacia quienes soportaban la bota de su opresión. En resumidas cuentas, la solución a que llegaron fue la de institucionalizar a su beneficio el poder del Rey, es decir, conformar una oligarquía camuflada de República liberal igualitaria, a los fines de que todo quedara igual para todos menos para ellos, pues ahora se convertirían en los usufructuarios absolutos y legítimos de tal poder. En estos acontecimientos tuvo un papel importante aquel joven, por su cualidad más resaltante: su cuantiosa fortuna. Lo que se  evidenció cuando ofreció cubrir los gastos de la comitiva que junto a Andrés Bello y otros dirigiría a Inglaterra a tratar de obtener ayuda para una causa que ya comenzaba a tomar otro matiz, pues Miranda, con su preclara concepción liberal le daría mayor autenticidad a la idea libertaria.

Visto de forma excéntrica por Miranda, general caraqueño, “blanco de orilla”, de prestigio internacional por sus dotes militares, cualidades que presuntamente usaba también para desartillar las faldas de las damas, algunas de las cuales se “chuleaba”. El joven se percata que su carácter desordenado, imprudente e impulsivo, le chocaba a aquel General de actuar tan organizado, circunspecto, eficiente y comedido, que prendaba de su pecho decenas de victorias con los más grandes ejércitos del mundo y que exigía disciplina y no bochinche. Estas divergencias se acentuaron cuando el impulsivo joven, en un tonto descuido, es traicionado y pierde el fuerte de Puerto Cabello, lo cual constituyó una afrenta al honor y orgullo mantuano del joven militar ante aquel insigne General que admiraba, pero que en cierta forma, merced a los prejuicios heredados, quizás también menospreciaba, por “orillero”. Ante tal falla militar, quizás pudo haber dicho el General: ¿Para qué le entregué ese fuerte a ese loquito ricachón? qué vainas hace uno por los reales que aporta… Y luego ocurre el oscuro hecho en el que traiciona el deber moral para con el General al que hubo ido a implorarle ayuda para la independencia de Venezuela, y junto a tres se conjura para entregarlo a los peninsulares. El silencio histórico finca la especulación de la relación entre tal conjura y el salvoconducto que le diera el representante de Monteverde para marchar a Curazao…

La República había caído, pero, sincera y prácticamente, no por obra de  España sino del pueblo. El hecho cierto es que hubo una guerra civil. Entre los Mantuanos y sus acólitos y el pueblo llano que aprovechaba para buscar su redención. Porque ¿quién era más enemigo del populacho, el Español peninsular que estaba al otro lado del océano o el español criollo que fincaba el látigo sobre sus espaldas? ¿Quién había regulado los latigazos a no más de 25 y quiénes se quejaban de que no era suficiente para el escarmiento, calificándolo de limitante a su “libertad” de castigar? ¿A quien muerde el perro, al dueño del bozal o a quien se lo pone? Esta época es oscura históricamente, por las verdades que no se dicen, y significo un vuelco a los propósitos de la rebelión de 1810, pues toda la estructura feudalista que sustentaba el orden y “paz social" verdaderamente se trastocó, iniciando una serie de acontecimientos en los que el joven militar oligarca, astuta y paulatinamente fue tomando el timón.

De tal manera inició sus pasos libertarios aquel personaje, por un camino sin retornos posibles, con desvíos y atajos que lo fueron invistiendo de una riqueza y autenticidad maravillosas. Un hombre que cargó hasta el día de su muerte con el estigma de su origen. Un ser que a la par de la guerra llevaba su propia batalla contra sus creencias y valores, contra lo que era y lo que aspiraba, contra su realidad y el devenir, contra sus prejuicios y valores, contra los errores y aciertos. Aquel hombre que de un fiel soldado del Rey, pasa al irreflexivo joven participante de la conjuración de 1810, y de allí al brillante estadista de Angostura y del congreso de Panamá, concluyendo en el mito viviente que espiraba en Santa Marta .

Un hombre que fue producto de su época y la interpretó magistralmente. Eso se evidencia cuando justifica los argumentos de la rebelión aristocrática de 1810:

“(...)Todos los pueblos de la tierra se han gobernado por sí mismos con despotismo o con libertad;… pero siempre por sus ciudadanos, refundiendo el bien o el mal en ellos mismos…”...  - En ese mismo empeño de de darle legitimidad a la causa libertaria atrayendo a ésta las masas, hace gala de la más falsa retórica para lavar las manos de los opresores de estas gentes por 300 años - ”… ¿hemos dirigido los destinos de nuestra patria?...” - De seguidas completa con la invocación a la Obediencia debida, señalando - “…La esclavitud misma ¿ha sido ejercida por nosotros? Ni aún el ser instrumento de la opresión nos ha sido concedido... Como seres pasivos, nuestro destino se limitaba a llevar dócilmente el freno que con violencia y rigor manejaban nuestros dueños…” - Es decir, aquí los que mandaban y oprimían al pueblo eran los Españoles peninsulares, y  los esclavos eran de ellos, nosotros simplemente cumplimos con nuestro deber en cuanto súbditos del Rey... Siguiendo con esta queja, más falsa que el “espíritu libertario” del Marqués del Toro: - “...Todo era extranjero en este suelo. Religión, leyes, costumbres, alimentos, vestidos eran de Europa, y nada debíamos ni aún imitar…” Pero bien que se jactaban de los esplendores de la Madre Patria, ambicionaban sus títulos nobiliarios y pagaban lo que fuese por demostrase dignos de su estirpe (...)" (4)

O cuando hace gala de su excepcional capacidad pragmática y visionaria de Estadista, junto a los prejuicios políticos y sociales, resquicios del orden feudal que lo formó en sus primeros años:  

“ (...)Es más difícil dice Montesquieu, sacar un pueblo de la servidumbre, que subyugar uno libre…los meridionales de este continente han manifestado el conato de conseguir instituciones liberales y aun perfectas… la que se alcanzará, infaliblemente, en las sociedades civiles, cuando ellas están fundadas sobre las bases de la justicia, de la libertad y de la igualdad. Pero, ¿seremos nosotros capaces de mantener en verdadero equilibrio la difícil carga de una república? ¿ Se puede concebir que un pueblo recientemente desencadenado se lance a la esfera de la libertad, sin que, como Ícaro, se le deshagan las alas y recaiga en el abismo?... no puedo persuadirme de que el Nuevo Mundo sea por el momento regido por una gran República; como es imposible, no me atrevo a desearlo, y menos deseo una monarquía universal de América porque ese proyecto, sin ser útil, es también imposible….las instituciones perfectamente representativas, no son adecuadas a nuestro carácter, costumbres y luces actuales…” (5) “(...) De ningún modo sería una violación de la igualdad política la creación de un senado hereditario….Todo no se debe dejar al ocaso y a la ventura de las elecciones… Los libertadores de Venezuela son acreedores a ocupar siempre un alto rango en la república que les debe su libertad….Un senado hereditario será… la base fundamental del poder legislativo, y por consiguiente será la base de todo gobierno (...) “ (6) “…En caracas el espíritu del partido tomó su origen en las sociedades, asambleas y elecciones populares; y estos partidos nos tomaron a la esclavitud. Y así como Venezuela ha sido la república americana que más se ha adelantado en sus instituciones políticas, también ha sido el más claro ejemplo de la ineficacia de la forma democrática y federal para nuestros nacientes estados…” (5) “…No aspiremos a lo imposible, no sea que por elevarnos sobre la región de la libertad, descendamos a la región de la tiranía. De la libertad absoluta se desciende siempre al poder absoluto, y el medio entre estos dos términos es la suprema libertad social... Teorías abstractas son las que producen la perniciosa idea de una libertad ilimitada. Hagamos que la fuerza pública se contenga en los límites que la razón y el interés prescriben: que la voluntad nacional se contenga en los límites que un justo poder señala, que una legislación civil y criminal, análoga a nuestra actual constitución, domine imperiosamente sobre el Poder Judiciario, y entonces habrá un equilibrio y no habrá el choque que embaraza la marcha del estado, y no habrá esa complicación que traba, en vez de ligar, la sociedad...” (6) “…En tanto que nuestros compatriotas no adquieran los talentos y las virtudes políticas que distinguen a nuestros hermanos del norte, los sistemas enteramente populares, lejos de sernos favorables, temo mucho que vengan a ser nuestra ruina …” (5) “…Al proponeros la división de los ciudadanos en activos y pasivos he pretendido excitar la prosperidad nacional por las dos más grandes palancas de la industria: el trabajo y el saber….Los que antes eran enemigos de una madrastra, ya son defensores de un patria…….No se puede ser libre, y esclavo a la vez, sino violando a las leyes naturales, las leyes políticas y las leyes civiles….(6) “…La nueva Granada se unirá con Venezuela… en formar una república central… Su gobierno podría imitar al inglés; con la diferencia de que en lugar del rey, habrá un poder ejecutivo, cuando más vitalicio, y jamás hereditario, si se quiere república; una cámara o senado legislativo hereditario, que en tempestades políticas se interponga entre las olas populares y los rayos del gobierno, y un cuerpo legislativo, de libre elección, sin otras restricciones que las de la cámara baja de Inglaterra…”(5)

O cuando evidencia su responsabilidad familiar y sus prejuicios de casta a  Anacleto Clemente, su sobrino y administrador de vida muy disipada:

“(...) Faltando… a tu patria, a tu honor, a tu familia y a tu sangre. ¿Es éste el pago que das al cuidado que tuve de llevarte a Europa para que te educases;…? ¿No te da vergüenza ver que unos pobres llaneros sin educación, sin medios de obtenerla, que no han tenido más escuela que la de una guerrilla, se han hecho caballeros; se han convertido en hombres de bien; han aprendido a respetarse a sí mismos tan solo por respetarme a mí? ¿No te da vergüenza…considerar que siendo tú mi sobrino, que teniendo por madre a la mujer de la mas rígida moral, seas inferior a tanto pobre guerrillero que no tiene más familia que la patria? (...)” (7)

Y el poeta que le cantaba a la vida, con las contradicciones entre la razón y el corazón, que en sublime delirio disfrutaba y padecía, el amor:  

“...envuelto en el manto de Iris, desde donde paga su tributo el caudaloso Orinoco al dios de las aguas. Había visitado las encantadas fuentes amazónicas, y quise subir al atalaya del universo...” (8) “… ¡Mi adorada…lo que puede el amor! No pienso más que en ti…Tú ángel celeste, sola animas mis sentidos y deseos más vivos…la distancia y el tiempo sólo se combinan para poner en mayor grado las deliciosas sensaciones de tus recuerdos… ¡Escríbeme mucho; ya estoy cansado de hacerlo yo y tú, ingrata, no me escribes! Hazlo, o renuncio a este delicioso alivio. Adiós, tu enamorado...” (9)  “…Cada momento estoy pensando en ti… gimo de tan horrible situación por ti; porque te debes reconciliar con quien  no amabas; y yo porque debo separarme de quien idolatro. Sí te idolatro hoy más que nunca jamás. Al arrancarme de tu amor y de tu posesión se me ha multiplicado el sentimiento….Cuando tú eras mía yo te amaba más por tu genio encantador que por tus atractivos deliciosos…Pero ahora me parece que la eternidad nos separa…tu estarás sola aunque al lado de tu marido. Yo estaré solo en medio del mundo...” (10) “…Deseo verte libre pero inocente juntamente; porque no puedo soportar la idea de ser el robador de tu corazón que fue virtuosos, y no lo es por mi culpa…” (11)

Cuando manifiesta en excelsa forma su genio visionario, justificando lo sentado que estaba en su tiempo, su preclara conciencia histórica y de los límites que ésta le imponía: Y le da un balance de la guerra de independencia a su tío materno, el rico terrateniente Don Esteban Palacios:

“…Mi querido Tío… usted ha vuelto de entre los muertos a ver los estragos del tiempo inexorable de la guerra cruel de los hombres feroces…. se encontrará en Caracas como un duende…  observará que nada es lo que fue. Usted dejó una dilatada y hermosa familia; ella ha sido segada por la hoz sanguinaria; usted dejó una patria naciente que devolvía los primeros gérmenes de la creación y los primeros elementos de la sociedad;  y usted lo encuentra todo en escombros… todo en memorias. Los vivientes han desaparecido: las obras de los hombres, la casa de Dios, y hasta los campos han sentido el estrago formidable del estremecimiento de la naturaleza. Usted se preguntará a sí mismo, ¿dónde están mis padres?... ¿dónde están mis hermanos?...¿dónde están mis sobrinos?... Los más felices fueron sepultados dentro del asilo de sus mansiones domésticas, y los más desgraciados han cubierto los campos de Venezuela con sus huesos, después de haberlos regado con su sangre… por el solo delito de… haber amado la justicia. Los campos regados por el sudor de trescientos años, han sido agostados por una fatal combinación de meteoros y de crímenes. ¿Dónde está Caracas?... se preguntará usted; Caracas no existe, pero sus cenizas, sus monumentos, la tierra que la tuvo han quedado resplandecientes de libertad y están cubiertos de la gloria del martirio. Este consuelo repara todas las perdidas, a lo menos éste es el mío y deseo que sea de usted... Yo he recogido el fruto de todos los servicios de mis compatriotas, parientes y amigos. Yo los he representado a presencia de los hombres, y yo los representaré a presencia de la posteridad… (12)

O las funestas premoniciones al general de los “pata en el suelo”, Páez:

 “...quién reunirá más los espíritus; quién contendrá las clases oprimidas. La esclavitud romperá el yugo; cada color querrá el dominio, y los demás combatirán hasta la extinción o el triunfo. Los odios apagados entre las diferentes  secciones volverán al galope, como todas las cosas violentas y comprimidas. Cada pensamiento querrá ser soberano, cada mano empuñar el bastón, cada toga la vestirá el más turbulento. Los gritos de sedición resonarán en todas partes. Y todavía es más terrible que todo esto, es que  cuanto digo es verdad…” (13)

Porque Bolívar no fue uno solo, él resume una época, es la suma de voluntades, de culturas y de aspiraciones, un ser de carne y hueso con inmensas virtudes pero también con grandísimos defectos. Bolívar fue infinitamente más grande que aquel famoso General que batalló en ejércitos previamente organizados y que expirara en Cádiz. Porque Bolívar creó un ejército libertario de 5 naciones, pero no sumando el pueblo a la lucha sino agregándose él al pueblo. Lo que constituyó el verdadero punto de inflexión en el proceso de consolidación de la República, pues ciertamente Bolívar devino en el genio y motor que impulsó todo el movimiento que culmino con la independencia, pero esencialmente él fue su producto.

Porque Bolívar sin Sucre, sin Plaza, sin Rivas no sería Bolívar; y sin Páez, Piar o  Mariño, menos sería Bolívar, pero principalmente, sin los Camejo y los Rondón jamás sería Bolívar. El mito de Bolívar es que él los resume a todos.

Simón, de realista español criollo, pasó a republicano liberal de utilería (1810) y de allí, con la luz siempre visible de la revolución francesa, con las preclaras ideales liberales de Rousseau, Montesquieu y los visionarios juicios de su maestro Robinson, sincretiza con las sombras vigentes de la tradición monárquica que signó su necesariamente su vida, conformando el claroscuro de su visionario pragmatismo político, en el que se desplazó tan magistralmente y que constituyo un factor importantísimo para sortear los escollos políticos-históricos-culturales y lograr tan magna obra libertaria. Bolívar paulatinamente se va liberando de sus prejuicios y percatando de las exigencias de un pueblo con una cultura y valores muy amplios y diversos, algo que se le evidenciaba más allá de su pequeño valle, de una tierra inmensa y maravillosa, con gente que en ella ríe, ama, sueña y principalmente que la siente. Bolívar liberta la República y descubre a Venezuela.

Tal vez la mayor significación del proceso conocido como independencia, más allá de una libertad ideal que luego se relativiza en los eterno dilemas históricos, es la de de haber conformado la nacionalidad, es haber nacido Venezuela, no ya como mera declaración de un grupo sectario sino como sentimiento, como realidad y como esperanza de una nación.

Por eso, el titulo de Padre de la Patria resulta inapropiado, pues él es su primer hijo, ya que la patria somos todos. La patria no es un estandarte que se enclaustra en un Panteón, ni mucho menos un bien hereditario que se usufructúa. La patria como expresión cultural es un quehacer constante.

El titulo adecuado es el de Libertador. Pues, literalmente un minúsculo ser, que hoy en día sería rechazado por cualquier escuela militar, terminó creando el mas grande ejército libertario de 5 naciones. Un hombre que a la par se redimía él de sus prejuicios y defectos. Un ser humano común y corriente, como en esencia somos todos, que de súbdito conservador y soldado del Rey, pasó al preclaro ideal liberal moderado con visos de justicia social, terminando en reaccionario por necesidad (en 1929 restituyó el cobro del tributo indígena, mientras el burocratismo devoraba las arcas públicas y la Gran Colombia se desmoronaba) Todo ello lo aderezó con las experiencias, la cultura y tradición y esencialmente esa visión en la que proyectaba sus ideales de justicia e igualdad, que excedían su realidad e inclusive su propia conciencia y voluntad inmediatas, para conformar el ideal Bolivariano.

Bolívar fue un hombre perfectamente situado en su tiempo, pero con un sentido de trascendencia excepcional. Un hombre que nació inmensamente rico y no murió pobre (la mina de Aroa que testó, produjo inmensas fortunas a los explotadores Ingleses hasta 1930) ni murió fracasado, ni derrotado; porque adquirió un valor incuantificable como ser humano. Bolívar hizo lo que tenía que hacer y pudo hacer en su tiempo existencial. Bolívar no erró al pretender la quimera, el absurdo de tratar de forjar nacionalidades artificialmente, pues ello sirvió para aglutinar, aunque temporalmente, fuerzas a un propósito común. Bolívar no fue traicionado por Páez o por Santander, sino que éstos cumplieron también su función y luego fueron llevados a un reacomodo que no dependía de ellos sino de lo que exigía la realidad histórica; que al final de una disociación cultural y social de tal magnitud, reubica a las sociedades y a las naciones, remarcando sus vicios y sectarismos para buscar su identidad, y con ella, su verdadera libertad.

Porque Bolívar no gobernó para su clase, que no lo comprendía, ni para el pueblo, a quien él no entendía, sino más allá, para una circunstancia histórica, para una necesidad libertaria que literalmente arrasaría y transformaría todo, inclusive a él en sus valores y forma de vida, y a las naciones, definiéndolas y marcándoles el camino. Bolívar esencialmente gobernó para el devenir, y los frutos de su gobierno comenzaron a partir de su muerte.



Referencias:

1)    Juan Vicente Bolívar, según datos históricos, pagó el marquesado a su Majestad, pero nunca le fue formalizado. No se sabe si por la ya  burocracia real  o por dudas en la pureza del linaje. Siendo justicia darle el reconocimiento histórico a tan ansiada distinción.

2)     Carta a su tío Pedro Palacios Blanco. Veracruz (México) 20 de marzo de 1799.

3)     Carta a su sobrino Anacleto Clemente. Guayaquil, 29 de mayo de 1823.

4)     Discurso pronunciado el 13 de enero de 1815, en Bogotá, con motivo de la incorporación de Cundinamarca a las Provincias Unidas.

5)     Carta de Jamaica. Kingston, 6 de septiembre de 1815.

6)     Congreso de angostura 15 de febrero de 1819 día de su instalación.

7)     Carta a su sobrino Anacleto Clemente Lima, 29 de mayo 1829.

8)     Mi delirio sobre el Chimborazo.1823

9)     Carta Bernardina Ibáñez. Cali, 5 de enero de 1822.

10)   Carta a Manuelita Sáenz. Ica, 20 de abril de 1825.

11)  Carta a Manuelita Sáenz. Plata. 26 de noviembre de (1825)

12)  Carta a su tío  Don Esteban Palacios. Cuzco, 10 de junio de 1825

13)  Carta al General José Antonio Páez.  Lima, 8 de agosto de 1826.


Javier A. Rodríguez G.

lunes, 8 de noviembre de 2010

La Difamación bajo la Óptica de los Derechos Humanos.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, reconoce la reputación como un derecho inherente a la persona:
Artículo 12.
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques

De tal forma que esa cualidad de ser Derecho Humano, le otorga a la reputación relevancia jurídica especialísima al delito de difamación, contemplado en artículo 442 del Código Penal, y se puede aseverar que muchas de las demandas fundadas en dicho artículo y declaradas como improcedentes, no lo hubiesen sido si se hubiesen considerado bajo la premisa de los Derechos Humanos.

La Reputación como valor humano es conformante de su esfera privada,  y deviene específicamente de la dignidad como elemento esencial al ser humano. Recordemos que durante mucho tiempo la dignidad, el honor y la reputación estuvieron referidas a la posesión de bienes materiales o a títulos nobiliarios, inclusive se heredaba, constituyendo la dignidad uno de los grandes aportes del Cristianismo a la humanidad.
La reputación no es simplemente el producto de criterios valorativos de terceros, que califican o descalifican en base a sus valores pero también a sus prejuicios, lo que pudiere generar grandes injusticias y desigualdades en los grupos sociales, sino que constituye un derecho inherente al ser humano, representando su derecho a ser igual, a no ser discriminado (para la mujer representa un logro de significativa relevancia). Tal derecho impone al grupo social el deber de respetar el ámbito existencial del individuo, independientemente de la veracidad o no de los hechos que se le pudieren imputar, con las tres excepciones que taxativa y excluyentemente estable el artículo 443 del Código Penal. Y los juicios valorativos del ente social deben producirse dentro de parámetros de discrecionalidad, proporcionalidad e integralidad, enfocados bajo criterios de equidad e igualdad. A estos fines es que actúa el Derecho.

De tal forma se puede afirmar que la Constitución Nacional reconoce el Derecho Humano a la reputación y su preeminencia por sobre otros derechos, inclusive por sobre algunas trabas procedimentales, en virtud de:

Artículo 2.- “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna…. la preeminencia de los derechos humanos…”.

Artículo 19.-El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público, de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen.

Artículo 22.- La enunciación de los derechos  y garantías contenidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos. La falta de ley reglamentaria de estos derechos no menoscaba el ejercicio de los mismos.

Artículo 23.- Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorable a las establecidas en esta Constitución  y en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público. 
  
Pero revisemos la norma en cuestión:
 Artículo 442. Quien comunicándose con varias personas, reunidas o separadas, hubiere imputado a algún individuo un hecho determinado capaz de exponerlo al desprecio o al odio público, u ofensivo a su honor o reputación, será castigado con prisión de un año a tres años y multa de cien unidades tributarias (100 U.T.) a un mil unidades tributarias (1.000 U.T.).

Si el delito se cometiere en documento público o con escritos, dibujos divulgados o expuestos al público, o con otros medios de publicidad, la pena será de dos años a cuatro años de prisión y multa de doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.).
 Parágrafo único: En caso de que la difamación se produzca en documento público o con escritos, dibujos divulgados o expuestos al público o con otros medios de publicidad, se tendrá como prueba del hecho punible y de la autoría, el ejemplar del medio impreso, o copia de la radiodifusión o emisión televisiva de la especie difamatoria.

En cuanto a la intencionalidad o “animus difamandi”, la óptica de Derecho Humano disminuye aún más su ya menguada relevancia para este tipo jurídico, pues, en criterio particular, esta norma impone una obligación absoluta de no hacer, con las excepciones de ley, ya que no discrimina entre la verdad o falsedad del hecho. Porque teniendo el sujeto conocimiento del hecho y de la persona a quien se refiere, está en su posibilidad cognoscitiva valorar el posible daño a su honor y reputación, y por ende debe correr con las consecuencias de su decisión, no pudiendo luego alegar en su beneficio su propia torpeza. Lo que se evidencia con mayor claridad cuando, quien imputa el hecho es un periodista o profesional de la comunicación social, que se presume maneja métodos y técnicas valorativas de los hechos a los fines de ajustarse a las exigencias de su responsabilidad profesional.

De tal forma que el “ánimus difamandi” no implica mayor dificultad argumentativa para el demandante en este tipo de delito. Y la aparente complejidad que tratan de darle algunas decisiones judiciales, constituyen, más que todo, atajos jurídicos para investir de legalidad decisiones contrarias al espíritu, propósito y razón de la norma.

A éstas nos señala el artículo 442art 132 CN, “Toda persona tiene el deber de cumplir sus responsabilidades sociales y participar solidariamente en la vida política, civil y comunitaria del país, promoviendo y defendiendo los derechos humanos como fundamento de la convivencia democrática y de la paz social.

Respecto a los otros dos elementos objetos del daño, además de la reputación, diremos que: En primer lugar señala la norma: el “odio y desprecio”, que son una reacción de rechazo del grupo social hacia el individuo, que generalmente se presenta asociada a los otros dos elementos, o a algún hecho ilícito grave contra la persona. Luego, el segundo elemento nos habla del honor, que en términos prácticos lo podemos establecer como un código ético, conformado por reglas de orden moral, social, cultural e histórico, que funge en mayor o menor medida como factor de regulación y de cohesión social, significando un valor para la sociedad  y un derecho inherente a la persona.

En cuanto a los medio de prueba, lógicamente que la prueba testimonial conlleva las dificultades “subjetivas” que la caracterizan, por lo que requiere especial cuidado. Menor dificultad probatoria representa el delito cuando se comete por: “…documento público o con escritos, dibujos divulgados o expuestos al público, o con otros medios de publicidad...) Ya que el parágrafo único nos establece que “...el ejemplar del medio impreso, o copia de la radiodifusión o emisión televisiva...”  ”… se tendrá como prueba del hecho punible y de la autoría…” Esto obviamente simplifica sobremanera la comprobación de la difamación con tales cualidades agravantes, no dejándole mayor margen al Juez para escardar con tecnicismos jurídicos los medios probatorios. Pero sea cual sea la naturaleza del medio de prueba empleado, el argumento de la lesión a los Derechos Humanos fortalece muchísimo su eficacia, haciéndolos menos susceptible de desvaluaciones por el demandado y de desestimaciones por el Juzgador.

Un caso ejemplarizante para el tema que tratamos es la “solicitud de Auxilio Judicial” que a continuación se transcribe (Los datos del demandante, demandado y del abogado asistente se han omitido):
 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL Tribunal Penal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, 20 de enero de 2.010 Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme al artículo 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la solicitud de Auxilio Judicial, propuesto por el ciudadano (…) asistido por el abogado (…) Al respecto, este Tribunal procederá a verificar la procedencia de la solicitud planteada, esto es, si cumple con los requisitos del artículo 402 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: Artículo 402. Auxilio Judicial. La víctima que pretenda constituirse en acusador privado para ejercer la acción penal derivada de los delitos dependientes de acusación o instancia de parte agraviada podrá solicitar al Juez de Control que ordene la práctica de una investigación preliminar para identificar al acusado, determinar su domicilio o residencia, para acreditar el hecho punible o para recabar elementos de convicción. La solicitud de la víctima deberá contener:
a)     Su nombre, apellido, edad, domicilio o residencia y número de cédula de identidad; b) El delito por el cual pretende acusar, con una relación detallada de las circunstancias que permitan acreditar su comisión, incluyendo, de ser posible, lugar, día y hora aproximada de su perpetración; c) La justificación acerca de su condición de víctima; y, d) El señalamiento expreso y preciso de las diligencias que serán objeto de la investigación preliminar.
 Se establece en el encabezamiento de la citada norma los supuestos en que cualquier persona que considere víctima y que pretenda en constituirse en acusador privado para ejercer acción penal de delitos dependientes de acusación o instancia de parte agraviada, podrá acudir ante la autoridad del Juez de Control, para que éste ordene una investigación preliminar con el objeto de:.
         1) Identificar al acusado;          2) Determinar su domicilio o residencia;          3) Acreditar el hecho punible; y          4) Recabar elementos de convicción.
A su vez, el citado artículo establece los requisitos que debe contener la solicitud de auxilio judicial, los cuales deberán ser verificados por el Juez de Control con el objeto de constatar si efectivamente se trata de un delito de acción privada, tal y como lo establece el artículo 403 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala: Artículo 403. Resolución del Juez de Control. Si el Juez de Control considera que se trata efectivamente de un delito de acción privada, y luego de verificada la procedencia de la solicitud, ordenará al Ministerio Público, la práctica de las diligencias expresamente solicitadas por quien pretenda constituirse en acusador privado. Una vez concluida la investigación preliminar, sus resultas serán entregadas en original a la víctima, dejando copia certificada de la misma en el archivo.
b)    Los requisitos a los que se refiere el artículo 402 del Código Orgánico Procesal Penal, son los siguientes: La solicitud de la víctima deberá contener: a) Su nombre, apellido, edad, domicilio o residencia y número de cédula de identidad; b) El delito por el cual pretende acusar, con una relación detallada de las circunstancias que permitan acreditar su comisión, incluyendo, de ser posible, lugar, día y hora aproximada de su perpetración; c) La justificación acerca de su condición de víctima; y, d) El señalamiento expreso y preciso de las diligencias que serán objeto de la investigación preliminar.
Con el objeto de verificar el cumplimiento de estos cuatro (4) literales, el Juez debe ceñirse estrictamente al escrito presentado por la presunta víctima interesada en que se le auxilie judicialmente, pues, con ello conseguirá fundamentalmente, además de vigilar por el cumplimiento formal de la solicitud, es decir, que proporciona los datos exigidos por la lay, a saber, nombres, apellidos, edad, domicilio, número de cédula de identidad, justificación de la condición que se acredita y diligencias requeridas y determinará si en efecto y preliminarmente los hechos arrojan la comisión de un delito de carácter privado, que lo logrará avistar o advertir a través del segundo literal del artículo 402 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:  “El delito por el cual pretende acusar, con una relación detallada de las circunstancias que permitan acreditar su comisión, incluyendo, de ser posible, lugar, día y hora aproximada de su perpetración” En el presente caso se observa del escrito presentado por el solicitante que los hechos son los siguientes: “En fecha 18 de diciembre de 2.009 a eso de la una (1) de la tarde, (…)  a quien no me uno (sic) ningún tipo de parentesco consanguíneo o de afinidad, realizó y dirigió un programa televisivo denominado “(…)  por la estación de televisión (…) en el cual hizo algunos señalamiento difamatorios e injuriosos que atentan contra mi (su) dignidad, respetabilidad e integridad moral y profesional los cuales tenían el único objeto de exponerme de manera vil y cobarde al escarnio y odio público, hecho que ha generado, no sólo en la comunidad, sino en mi familia afecciones morales de inestimable cuantía que amerita realizar una investigación preliminar la cual tiene por objeto recabar elementos de convicción para acreditar el hecho punible que pretendo intentar contra el referido ciudadano (…) plenamente identificado el cual se contrae al DELITO DE DIFAMACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 442 primer aparte del Código Penal, todo ello en virtud de que los mismos fueron dirigidos directamente contra mi (su) persona, lo que justifica mi condición de víctima por ser el destinatario de dichos hechos difamatorios señalado por el ciudadano en cuestión; en tal sentido SOLICITO que este Tribunal en funciones de Control de conformidad con el artículo 402 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENE al Ministerio Público que realice una diligencia de investigación penal preliminar para recabar elementos de convicción y acreditar el delito de Difamación Agravada cometido por el ciudadano (…) en mi contra y en consecuencia: 1.- Requiera de la estación de televisión (…)  transmitido y dirigido por el prenombrado ciudadano, por esa estación televisiva el día 18 de diciembre de 2.009, a la una (1) de la tarde, la cual contiene las especies difamatorias señaladas contra mi (su) persona por el ciudadano (…)y que servirá como medio de prueba y elemento de convicción de la comisión del delito de Difamación Agravada que pretendo intentar contra este ciudadano , por haberme expuesto de manera vil y directa al escarnio público” Como bien se desprende del lacónico relato del escrito del solicitante que sin duda cumple con los literales a; c y d y parcialmente con la exigencia del literal “b” del artículo 402 del Código Orgánico Procesal Penal, dado que si bien es cierto que señala el lugar, día y hora aproximada de la perpetración del presunto delito que él ha señalado como Difamación Agravada, previsto en el artículo 442 del Código Penal Venezolano, cuando expresa: “En fecha 18 de diciembre de 2.009 a eso de la una (1) de la tarde, el ciudadano (…)  a quien no me uno (sic) ningún tipo de parentesco consanguíneo o de afinidad, realizó y dirigió un programa televisivo denominado (…) por la estación de televisión (…) Sin embargo, no cumple en expresar la relación detallada de las circunstancias que permitan acreditar su comisión, que es a través de este numeral que el juez logra dar cumplimiento al artículo 403 de la norma adjetiva penal que señala: “Artículo 403. Resolución del Juez de Control. Si el Juez de Control considera que se trata efectivamente de un delito de acción privada, y luego de verificada la procedencia de la solicitud, ordenará al Ministerio Público, la práctica de las diligencias expresamente solicitadas por quien pretenda constituirse en acusador privado. Una vez concluida la investigación preliminar, sus resultas serán entregadas en original a la víctima, dejando copia certificada de la misma en el archivo” Específicamente al estudiar el escrito presentado por la presunta víctima ésta simplemente se limita a señalar su convicción propia de la comisión del delito de Difamación Agravada pero no aporta ningún dato que conlleve al Juez a considerar que efectivamente los hechos vinculan, encierran o arrojan la comisión del referido delito (artículo 403 del Código Orgánico Procesal Penal). En tal sentido sólo señaló en su escrito: “en el cual hizo algunos señalamiento difamatorios e injuriosos que atentan contra mi (su) dignidad, respetabilidad e integridad moral y profesional los cuales tenían el único objeto de exponerme de manera vil y cobarde al escarnio y odio público, hecho que ha generado, no sólo en la comunidad, sino en mi familia afecciones morales de inestimable cuantía que amerita realizar una investigación preliminar la cual tiene por objeto recabar elementos de convicción para acreditar el hecho punible que pretendo intentar contra el referido ciudadano (…)  plenamente identificado el cual se contrae al DELITO DE DIFAMACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 442 primer aparte del Código Penal, todo ello en virtud de que los mismos fueron dirigidos directamente contra mi (su) persona, lo que justifica mi condición de víctima por ser el destinatario de dichos hechos difamatorios señalado por el ciudadano en cuestión…” Como se observa no hay relación detallada que permita acreditar o estimar que se trata efectivamente de la comisión del delito de Difamación Agravada, ergo, no señaló cuales fueron esos señalamiento que a su juicio considera que son “difamatorios e injuriosos que atentan contra mi (su) dignidad, respetabilidad e integridad moral y profesional los cuales tenían el único objeto de exponerme de manera vil y cobarde al escarnio y odio público” y a pesar de que recalca que: “ los mismos fueron dirigidos directamente contra mi (su) persona, lo que justifica mi condición de víctima por ser el destinatario de dichos hechos difamatorios señalado por el ciudadano en cuestión…” No indica cuales fueron las expresiones, hechos, actos, dibujos, escritos etc, que profirió, exhibió o presentó el presunto imputado en el programa televisivo al que hace referencia y que lo expusieron al escarnio y al odio público, pues, no se trata de que quien se considere víctima se convenza así mismo de la comisión del delito y que éste fue dirigido o se perpetró en su perjuicio, sino que para acudir a la institución del auxilio judicial debe acreditar mediante una narración de los hechos, que se pudiese estar en presencia de un delito de naturaleza privada, ya que su pretensión es obtener asistencia del aparato judicial y para ello es necesario que previamente a su excitación y ejecución el Juez a través del artículo 403 del Código Orgánico Procesal Penal, considere que efectivamente se trata de un delito de acción privada y ello lo logra a través del control y estudio del literal “b” del artículo 402 eiusdem, carga, que como ya se dijo, recae sobre el pretendiente y su incumplimiento acarrea la negativa de ordenar la investigación preliminar por no cumplirse con los requisitos del artículo 402 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación específica a la expresión o narración detallada de las circunstancias que permitan acreditar la comisión del delito de Difamación Agravada, lo cual impide al Juez estimar o considerar que se está en presencia de un delito de naturaleza privada. Y así se decide. DECISIÓN En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal 4º de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: NIEGA el Auxilio Judicial solicitado por el ciudadano (…) asistido por el abogado (…)  por no cumplir con el requerimiento efectuado por el artículo 402 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al literal “b”, esto es, en expresar en su solicitud de manera clara y específica una narración detallada de las circunstancias que permitan acreditar la comisión del delito de Difamación Agravada, lo cual impide al Juez estimar o considerar que se está en presencia de un delito de naturaleza privada, conforme al artículo 403 eiusdem….) (Negritas y diagramación del autor)

En esta sentencia observamos:

1)    El acierto del demandante en solicitar el “auxilio judicial” conforme al artículo 402 del Código Orgánico Procesal Penal.

2)    La omisión del demandante de aportar “ …una relación detallada de las circunstancias que permitan acreditar su comisión...” Le faltaron 5 o 6 palabras al menos para cumplir cabalmente con este requisito. También, además de la “acreditación del hecho” ha debido solicitar  “la recaudación de elementos de convicción”.

3)    La omisión del demandante de especificar la “capacidad” del hecho de mover negativamente la conciencia pública hacia los bienes inmediatos que cuida la ley. Ya que solamente indica que los señalamientos tuvieron por objeto  “...exponerme de manera vil y cobarde al escarnio y odio público…” (ánimus difamandi) pero luego agrega “…hecho que ha generado, no sólo en la comunidad, sino en mi familia afecciones morales de inestimable cuantía…) Ahora, cómo es el hecho lo somete al escarnio público y a la vez genera en la comunidad afecciones morales de inestimable cuantía, a la par de las que supuestamente le causa a su familia. ¿No se entiende? O es que ni su familia lo valora en su honor y reputación, o es que el hecho no es capaz de afectar su honor y reputación, ni menos de someterlo al desprecio y odio; por lo que el reproche social se dirige a quien imputa el hecho, de forma tal que no calificaría el delito, por no existir verdaderamente el daño.

4)    La omisión del demandante de argumentar el daño al honor y a la reputación, interrelacionándolas con el odio que argumenta. El “escarnio” pudo haber sido un refuerzo argumentativo, más no la base de la solicitud, pues al no estar especificado en la norma, requeriría una aclaratoria del concepto.

5)    El demandante tímidamente enuncia el daño a la “dignidad” sin mención a su cualidad de Derecho Humano fundamental.

6)    El demandante a su vez, torpemente ofende al demandado, calificándolo indirectamente de “vil y cobarde”. Lo cual a todas luces, aparte de injusto, por tratase de un hecho no comprobado judicialmente, resulta estratégicamente contraproducente, pues no puede responder las ofensas con ofensas, al patán debe contraponérsele el caballero, tiene que demostrar que respeta las leyes y se somete a su justicia.

7)    El Juzgador niega la solicitud de auxilio, fundamentado en el apego estricto a la norma y en la carga probatoria que recae sobre el agraviado por el carácter de acción privada del delito en cuestión.
  
Comentarios:
 1) El demandante ha debido fundamentar su solicitud esencialmente en la lesión a la reputación y la dignidad como Derechos Humanos. Además debió exponer, en la medida de lo posible, más detalladamente el hecho dañoso.

2) El juez pudo no haber interpretado tan restrictivamente la norma, pues la “investigación preliminar” que él debe ordenar en virtud del citado artículo 402 del COPP, es precisamente a los fines de: “…identificar al acusado, determinar su domicilio o residencia, para acreditar el hecho punible o para recabar elementos de convicción…” y, ciertamente, tales elementos de convicción lo conforma esencialmente la grabación de la emisión televisiva solicitada, por  presuntamente contener  las “imputaciones” capaces de dañar el bien jurídico.

3) Merced a las carencias de la demanda, el juez pudo ajustar su decisión a Derecho, habiendo tenido la oportunidad, si hubiese sido su intención, de evadir cuasi insustancialmente su responsabilidad por denegación de justicia. Toda vez que, si bien es cierto que el ofendido   ”procesalmente no debe convencerse a si mismo”,  la convicción íntima del daño u ofensa de la reputación en cuanto Derecho Humano es lo que legitima la solicitud de auxilio judicial, luego entonces, la exigencia de relación detallada que establece el art 442 del COPP no es absoluta y al demandante solo le faltaron algunas palabras para cumplir con ello.

4) Aún con todas las fallas en el planteamiento de la demanda, si se hubiese soportado en la lesión a Derechos Humanos del afectado, el Juez habría tenido que ordenar la investigación procesal, en cumplimiento de las disposiciones Constitucionales que establecen la preeminencia de tales derechos y lo que especifica en su art 19: El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público, de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen.

En conclusión, el planteamiento de la difamación como lesivo a un derecho humano, amplía la perspectiva argumentativa del demandante, acercando la norma objetiva y adjetiva a su espíritu propósito y razón, que de forma inmediata es la protección de su honor y reputación y teleológicamente consiste en la protección de la esfera privada de la persona y específicamente el respeto a su dignidad.

También queda claro que aparte de ciertas circunstancias especialísimas y excepcionales, la difamación, sobre todo la agravada, es un delito de mayor facilidad de comprobación de lo que aparenta, y la supuesta complejidad se debe a las fallas en las demandas, que justifican los “atajos” legales que toman algunos Juzgadores para evadir el propósito de la norma y favorecer a ciertos intereses. Recordemos  aquella frase de Unamuno: "El honor dura tanto como dura el bolsillo lleno".
  
A continuación se exponen algunos casos que configurados a los propósitos de esta publicación para que nos orienten respecto al alcance de la norma que tratamos:
  
1)    Si un sujeto “a” adquiere la nacionalidad venezolana y pierde la de su país de origen. Luego otro sujeto “b” intencionalmente le imputa en un medio de comunicación un hecho que en nuestro país constituye una sana curiosidad y hasta es bien valorada por algunos sectores específicos de la sociedad; mientras que para el país del que proviene “a”, constituye un agravio a la dignidad y causal de desprecio público.
¿Se configura el delito de Difamación agravada?

2)    Si un sujeto “a” le comunica única y exclusivamente a un Comunicador Social  “b”, un hecho falso que dolosamente le imputa a un tercero “c”, y que lesiona su honor y reputación. Luego “b”, en cumplimiento de su labor  y sin la mínima intención de afectar a “c”, comenta esto en un medio de comunicación imputándole el hecho a “c”.

¿Cuál es la responsabilidad de “a”?
¿Es culpable “b”? ¿Hubo “animus difamandi”?
¿Se sobrepone el derecho a la información al honor y reputación de la Personas?
  
3)    Si dados dos sujetos extranjeros de igual nacionalidad, “a” y “b”. Siendo que “a”, con el conocimiento cierto del daño que causaría y usando un medio de comunicación, imputa a “b” un hecho, que para éste resulta altamente lesivo a su honor, en relación a su país de origen, pero que, para el grupo social que tuvo acceso a la información no tiene relevancia alguna.
¿Se configura la difamación agravada?
¿Qué legislación se aplicaría?
  
4)    Si a un sujeto de vida muy licenciosa “a”,  otro sujeto “b”, con toda intencionalidad le imputa por un medio de comunicación público un hecho capaz de lesionar su honor y reputación, pero que el grupo social lo considera como algo “sabido”, como un hecho normal en “b”.
¿Se configura la difamación agravada?
  
5)    Si a un sujeto “a”, otro sujeto  “b” intencionalmente le imputa un hecho ante tres personas, “c” “d” y “e”, quienes por sus creencias muy exclusivas desprecian por ese hecho  a “a”, pero que para el resto de la sociedad no tiene relevancia alguna.
¿Se configura la difamación agravada?
  
6)    Un sujeto “a “publica un artículo en un periódico respecto de otro sujeto “b” con la intención de afectar su honor y reputación. Luego el camión con los ejemplares es retornado antes de su distribución y los periódicos desechados. No obstante el chofer tuvo acceso a la información y le suministró un ejemplar a “b”
¿Se configuró la difamación agravada?  ¿y si el chofer comentase dicha información  a tres personas más, qué ocurriría en este caso?

 7)    Un sujeto “a” imputa ante dos personas “c” y “d”, un hecho a una dama casada “b”, en el cual refiere que ésta estaba en compañía de un caballero “e”, “cerca de un Motel”. Pero Tanto “c” como “d” entienden que estaban “dentro del Motel”, y uno de ellos “c”, desconociendo a “b” pero tratando de perjudicar a “e”, le imputa el hecho a éste ante varias personas. A consecuencia de ello, “b” es afectada en su reputación y demanda por Difamación a  “c”.
¿Cómo se establece la responsabilidad en este caso?
¿Cómo se puede valorar la prevención general de la norma que establece el delito de Difamación?



Javier A. Rodríguez G.

EL HUMANISMO SOCIALISTA