miércoles, 9 de junio de 2010

¿EL CRIMINAL NACE O SE HACE?

Sin duda alguna, el más relevante aporte de la biogenética a la humanidad es el haber probado irrefutablemente la igualdad biológica de las personas, relegando las razas a simples diferencias culturales y el color de la piel a meras conveniencias ambientales evolutivas. Incluso, según la teoría muy aceptada del "cuello de botella", fundamentada en el ADN mitocondrial trasmitido por las madres, hubo un momento en la historia en que la especie humana estuvo prácticamente al borde de la extinción, con solamente algunos miles de individuos existiendo en el planeta, lo que eliminó cualquier atisbo de divergencia evolutiva en los grupos humanos, haciéndonos aún mas semejantes. Esto es de primordial importancia para la humanidad, ya que la igualdad nos otorga la conciencia de especie, y ello es lo que garantiza su preservación.


A partir de esa igualdad básica estructural se producen variaciones por causas alimentarias, sobre todo durante la gestación y los primeros años de vida, también por factores ambientales, condiciones de vida, mutaciones biogenéticas y formación cultural. La amalgama de todos estos elementos hace que cada individuo no sea una simple suma de los genes de sus padres, sino un ser genética y existencialmente único, es decir, igual pero diferenciado, mejor dicho, diverso.


Luego entonces podemos clasificar esas variaciones en escalas o graduaciones tanto positivas como negativas. Siendo que Mozart, por ejemplo, pudiere ser el resultado de las condiciones creadas por un ambiente familiar social propicio, que orientó y desarrollo una especie de mutación biológica que lo potenciaba genialmente hacia lo musical, Pero si esto es válido en sentido positivo, también lo debe ser en sentido negativo, es decir, si Mozart nació con dones excepcionales para la música, y los potenció y desarrolló en circunstancias sociales y ambientales especiales, por qué no decir lo mismo de Jack el destripador, es decir, los dos serían resultado de predeterminaciones genéticas..


De tal forma que si hacemos una valoración ética, Mozart fue dominado por su naturaleza e igualmente Jack también sucumbió a los designios de esa naturaleza.


Así mismo, otro de los grandes aportes de la biogenética es haber demostrado que somos menos autárquicos de conciencia y de voluntad de lo que pensábamos, ya que en muchos aspectos de nuestra personalidad y actuación somos proclives a estar predeterminados por códigos genéticos, es decir, prácticamente tenemos unos lineamientos generales de comportamientos y conductas preestablecidos, tanto a corto, mediano y largo plazo de nuestras vidas… bastando que en determinado momento se active o desactive alguna instrucción a nivel de los genes para que produzcamos o dejemos de producir alguna proteína, neurotransmisor etc, y cambie radicalmente nuestro comportamiento o incluso nuestra percepción de la realidad ( las más recientes investigaciones señalan que varias enfermedades neurodegenerativas pueden ser trasmitidas por vía sanguínea, como las transfusiones de sangre, por acción de los llamados “prones”). Con las nuevas tecnologías se han establecido diferentes áreas del cerebro que determinan las diversas capacidades sensoriales y cognoscitivas, y se ha comprobado que cualquier alteración en ellas puede resultar en la modificación temporal o definitiva de nuestro comportamiento libre, voluntario y consciente.


Ante estas consideraciones, algunas de las tesis de Cesare Lombroso comienzan a recobrar vigencia y nos ilustran que el “determinismo biológico” en varios de sus aspectos no era tan descabellado. Ello nos lleva al replanteamiento de la Ciencia Penal y Criminológica respecto de la determinación de la culpabilidad y responsabilidad del sujeto. Pues actualmente se considera, por regla general, que la persona de forma consciente y libre se representa el hecho y dirige su voluntad para cometerlo, siendo que por excepción se aceptan determinados casos de perturbación de su conciencia y voluntad, y por ende, se constituyen en eximentes de la responsabilidad. Pero las recientes investigaciones revelan, cada vez más, hechos ilícitos en los que el sujeto es victima de impulsos que vician su voluntad, y por tanto, estrictamente no sería posible establecer la responsabilidad; tal como ocurre con los violadores que tienen desordenes en la producción y asimilación de testosterona, que les crea un impulso sexual irrefrenable y una violencia incontenible; o de quienes tienen afectada la zona del cerebro donde radica la conciencia moral, resultando en personas totalmente amorales, es decir, que no pueden discernir entre lo bueno y lo malo, entre el valor y las consecuencias de hacer o no hacer un daño al otro.


Muchos de esos sujetos pueden ser tratados. Existen casos de violadores que encajaban dentro del tipo descrito supra que con tratamientos apropiados han logrado estabilizar sus niveles hormonales y manifiestan no tener los impulsos que lo llevaron a cometer tales delitos… Otros lamentablemente se configuran dentro de las calificaciones de Lombroso como irrecuperables, y por su “naturaleza” continuarán delinquiendo aún luego de cumplir una pena que para ellos resulta ineficaz y sin sentido, como tampoco es lógico y sano para la sociedad dejarlos en libertad, a sabiendas de que su “naturaleza” los llevará irremediablemente a delinquir de nuevo si no hay un programa científicamente estructurado de evaluación y control.


Un caso del cual solamente se tienen referencias por un documental audiovisual, pero que por su fuente no ofrece motivos para dudar de su veracidad, es el de una investigadora en biología genética de Estados Unidos, la cual, teniendo una hija, adoptó a un niño. Éste tuvo un crecimiento dentro de parámetros relativamente normales, pero cerca de los 28 años, entró a una vivienda, robó cierta cantidad pequeña de dinero y habiendo sometido a la pareja de ancianos propietarios, sin motivo alguno los asesinó despiadadamente...; siendo luego apresado y condenado a la pena capital. La madre, aún consciente de la responsabilidad legal de su hijo, no hallaba explicación lógica para lo ocurrido, pues la cantidad robada era mucho menor a lo montos que le daba ella a su hijo al solo requerimiento... Luego entonces, ¿qué lo llevo a cometer tal crimen? Así pues, la madre e investigadora se dio a la tarea de hallar el verdadero motivo, o causas de la conducta de su hijo. Acudió al orfanato y con el argumento irrefutable de salvarle la vida logró que le suministraran los datos de origen del adoptado, descubriendo que tanto el padre como el abuelo, aproximadamente a la misma edad, evidenciaron conductas de igual irracionalidad. De esta forma pudo la investigadora establecer que su hijo, igual que ascendientes en sus respectivos momentos, padecía de una patología escrita en los genes, determinante de cambios bioquímicos en el cerebro que modifican la conducta y la conciencia de la realidad e irremediablemente hace a la persona proclive a cometer actos delictivos graves. Con base en ese argumento la pena se conmutó a cadena perpetua.


En ese caso podemos decir que el sujeto nació con un lapso preestablecido de su  vida con la conciencia y voluntad dentro de parámetros “normales” y con un término biogenéticamente predeterminado para ser altamente susceptible de cometer actos tipificados como delitos.


Ahora, la pregunta pertinente es ¿En este caso cómo quedan los criterios penales tradicionales? ¿El sujeto es responsable o no? Si la respuesta es afirmativa, no habría problema; pero si es negativa, debemos comenzar a rehacer todos los criterios acerca de la responsabilidad penal.


Porque si vemos en retrospectiva, la imputación penal se ha enfocado tanto desde el determinismo biológico, cuyo máximo exponente fuera Lombroso, como desde el determinismo social. En la primera el hombre nace con características criminógenas, y por ello es muy difícil establecer la responsabilidad; pero en defensa de la sociedad tampoco se le puede dejar en libertad, por lo que procede la separación del grupo social y la curación cuando sea posible (y hasta la eliminación por muerte inducida, en los casos extremos). En la segunda, el hombre nace bueno y es la sociedad la que lo pervierte, siendo la responsabilidad su punto central, la aceptación de la culpa, la redención de la pena, la reinserción del individuo dentro de la sociedad en cuanto ser esencialmente bueno; la pena pretendería retornarlo a ese estado original de bondad.


A la luz de lo expuesto la cuestión radica en ubicar el punto evolutivo en que debería estar nuestra Ciencia Penal en cuanto a los criterios para establecer la responsabilidad del sujeto. Indudablemente que todos los seres humanos nos presumimos buenos por naturaleza y la función del grupo social es la revalorización del miembro que actúe en contra de los intereses en común, mediante actos predeterminados en normas jurídicas y sancionados coactivamente por una pena impuesta a tal propósito..


Empero, el mismo código genético abierto que nos ha permitido evolucionar también nos podría determinar irremediablemente, desde cualquier momento de nuestras vidas, por condiciones biológicas que nos enturbien la conciencia y vicien nuestra voluntad, a cometer hechos ilícitos; lo que cambiaría toda la óptica de la teoría penal, pues serían actos típicos y antijurídicos pero no podrían asignarnos responsabilidad por algo de lo que no hubimos tenido conciencia y que estuvo mas allá de nuestra voluntad. La sociedad no nos podría condenar por ello, pero a la vez, tampoco podría desguarnecer al resto de sus integrantes, ya que el argumento que asignaría nuestra irresponsabilidad también reconocería un peligro latente para el grupo social, al tratarse de un individuo comprobadamente sin la conciencia ni voluntad necesarias para garantizar el no quebrantamiento de la paz social. Esto requiere un resguardo de la persona, tanto para protección del grupo social como para ella misma, porque pudiere cometer actos que no querría ni desearía, pero que le pudieren acarrear consecuencias legales graves. La teoría de la imputabilidad penal debe dejar de sostenerse exclusivamente en los criterios tradicionales de la psicología y volcar su mirada a las valiosas revelaciones biogenéticas.


Desde una óptica ético-moral vemos que definitivamente no nacemos criminales pero si podríamos estar predeterminados a cometer, en cualquier momento de nuestras vidas, actos calificados como antijurídicos por la sociedad, más allá de nuestra conciencia, voluntad y libertad. Luego entonces, ¿cómo debemos juzgarnos y quién lanza la primera piedra?


Indudablemente somos seres con la facultad maravillosa de desvelar y apropiarnos de muchos de los secretos de la naturaleza, no sabiendo hasta qué punto para bien o para mal, pero en todo caso es una realidad que orienta nuestro destino. Y además poseemos la potencialidad sublime de tener conciencia moral, sentido de trascendencia y la capacidad de aprehensión de valores como el amor, la bondad, la justicia, la equidad, la igualdad y la libertad, que nos permiten proyectarnos por sobre nuestros vicios y defectos en aras de la plenitud existencial.


En conclusión, la Ciencia Penal y las teorías de la imputabilidad del sujeto han pendulado entre una y otra concepciones empíricas extremas. Siendo en la actualidad cuando tenemos suficientes elementos científicos para ubicarlas en su justo criterio, sobre todo por los valiosos aportes, no siempre bien ponderados, de la ciencia forense, que no solamente contribuye en materia de elementos materiales probatorios sino que nos da los argumentos para cambiar radicalmente esas concepciones de imputabilidad. Porque al fin, cuando muere el concepto racionalista positivista, la ciencia biogenética revela y reivindica aspectos de las teorías de Lombroso para darle un vuelco a todo lo establecido, ya que esas “fallas” biogenéticas están dentro de la “normalidad” de nuestra especie, por lo que la responsabilidad penal así debe considerarlo, siendo ello obviamente lógico, pues no podemos sabernos naturalmente imperfectos, con niveles de conciencia y voluntad con los claroscuros de nuestra complejidad biológica y evolutiva; y juzgarnos como seres perfectos; lo cual sí resulta antinatural, por atentar contra la persona y contra la sociedad, porque la perfección está en Dios y el ser humano solamente la procura con herramientas como la ciencia jurídica, que coadyuva en su progreso como ser social y como ente individual, lo que exige, en aras de la eficacia, que sus criterios de actuación deban ajustarse científicamente a la realidad evolutiva. Porque, para que la justicia sea verdaderamente “justa”, debe ponderar al ser humano evolutivamente real, con sus facultades, valores y potencialidades, pero también con los designios de su naturaleza, y no al prototipo creado pretenciosamente en claustros académicos.

Javier A. Rodríguez G.

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EL HUMANISMO SOCIALISTA