Resumen.
Desde una perspectiva histórica amplia, en
cuatro grandes paradigmas se presenta el Derecho determinado
evolutivamente por el progreso espiritual del hombre y devenido en sus
principios de un orden universal. Estableciéndose el cuarto paradigma
como el resurgimiento del Derecho Natural, significando un vuelco radical a las
tradicionales concepciones románico-positivistas. Ello permite que se
pondere el Derecho desde su justo valor ontológico, científico e histórico,
evidenciándose que muchas de las instituciones jurídicas vigentes, en
realidad son solamente fachadas conceptuales que esconden las ruinas de teorías
obsoletas e ineficaces del paradigma que aún impera. También se extrae de este
trabajo que las Instituciones de enseñanza deben constituirse en impulsoras de
esas transformaciones y del reconocimiento del Derecho Natural o Derechos
Humanos, fundamento del paradigma naciente y verdad que amplia la
perspectiva del Derecho, le devuelve su verdadero sentido y finalidad, el ser
humano, su paz y felicidad, a la vez que coadyuva en la perfección de su
espiritualidad. Así pues, con este trabajo se aspira simplemente que
constituya un punto de discusión y que sus postulados
sirvan para activar el motor de la dialéctica jurídica, y con ello el cometido
estaría cumplido.
Abstract.
From
a broad historical perspective, in four major paradigms are evolutionarily law
given by the spiritual man and his principles become a universal order. Establishing
the fourth paradigm as the resurgence of natural law, meaning a radical with
the traditional conceptions roman-positivist. It allows to give full
value from their ontological, scientific and historical, showed that many of
the existing legal institutions, in reality are only conceptual walls that hide
the ruins of out-dated and ineffective paradigm still reigns. Also be drawn
from this study that educational institutions must become in driving
change and the recognition of natural law or human rights, the foundation of
the emerging paradigm that truth and broad perspective of legal sciencie l,
restores its true meaning and purpose , man, peace and happiness, while
contributing to the perfection of his spirituality. Thus, this paper simply
aims to be a point of discussion and their premises used to activate the motor
of the dialectic university, and thus the task is completed.
Nota del autor:
El enfoque que se expone en este trabajo es
contextualmente original, así como algunos planteamientos conceptuales,
filosófico-jurídicos, diagramas, criterios etc., y en consecuencia está
sometido a la normativa de derechos de autor. Acotando que en modo alguno
pretende ser definitivo, sino constituir un criterio más, una
postura teórica que, como tal, puede ser validada, desechada y replanteada,
pero que en todo caso, el hecho de que se valore justifica su función. Con esa
intención se publica de forma exclusiva en este prestigioso portal, como
un aporte al mundo jurídico en lo que modestamente pudiese ser considerado. De
tal manera que el uso académico de este material exige el
cumplimiento de las acreditaciones de fuente correspondientes.
1. Introducción
Una visión diferente del derecho, planteado
desde la perspectiva cosmológica del hombre, como ser integrado al Universo,
con un origen común al todo y analizado a la luz de los últimos
conocimientos científicos y de los postulados teóricos mayoritariamente
aceptados, respecto de la evolución del hombre y del origen y creación del
universo, nos permite hacer un planteamiento radicalmente diferente al
tradicional, en cuanto al origen, fundamentación y principalmente respecto a la
situación evolutiva actual del Derecho.
Es que la óptica tradicional nos lo
presenta estudiado en su evolución desde la actividad del Derecho mismo y
su relación inmediata con las actuaciones sociales del hombre. Ello ofrece una
visión incompleta e intranscendente del Derecho, haciéndole perder la
verdadera perspectiva ontológica de esta ciencia, dejándose dominar por
conveniencias fácticas, aferrándose a instituciones caducas, queriendo mantener
forzosamente conceptos y preceptos, postulados teóricos y posturas filosóficas
que entorpecen, obstaculizan y anquilosan el Derecho, negándole su
libertad de evolución y contradiciendo los mismos postulados que
pretenden sustentarlo.
Se puede asegurar que todo ser humano, en
cuanto ente histórico transcendental, tiene una gran ventaja potencial respecto
a cualesquiera otros que hayan existido, pues es producto de lo que fue y potencia
de lo que será el hombre, proyectando su actuación y existencia mas allá
de ser físico, constituyéndose, a través del conocimiento y el
aprendizaje, en depositario de la actividad neuronal de quienes le
anteceden, pues su cerebro es, como lo ha establecido la ciencia, un
código abierto capaz de crear redes neuronales cada vez más complejas. De
allí que resulte absurdo que por encima de la permanencia necesaria en el
tiempo de instituciones jurídicas, ya por incomprensión de dicho potencial, ya por
intereses económicos y políticos, ya por pura reacción al cambio por redes
neuronales anquilosadas de ilustres juristas que ostentan posiciones
determinantes en los sistemas de administración de justicia de los Estados, se
haya pretendido y se pretenda mantener vigentes esas instituciones mas
allá del tiempo y circunstancias que permitan su eficacia.
También tradicionalmente se ha presentado la
evolución del derecho como determinada esencialmente por la inteligencia del
hombre. Pero si se aceptan las recientes investigaciones que plantean la
existencia de un lapso evolutivo comparativamente corto en que el cerebro
humano adquirió casi su configuración actual, y un gran período hasta el
presente en que evolutivamente ha tenido muy pocos cambios, entonces, ¿Cuál ha
sido el verdadero motor de los grandes avances tecnológicos, sociales,
institucionales hechos por el hombre? ¿Por qué (e.g) durante 40.000 años
aparentemente el hombre permaneció comparativamente casi sin variación en su
forma y condiciones de vida? ¿Por qué desde los últimos 10.000 años se
iniciaron grandes cambios en esas condiciones de vida? y ¿Por qué en los
últimos 150 años se han producido mayores cambios en esas condiciones de vida
que en los 40.000 anteriores? Un elemento de gran influencia en primer
termino es el factor climático y geológico, pues hace 10.000 años la
humanidad entró en un nuevo ciclo cálido sin catastróficos eventos geológicos,
y ello, junto a significativos logros tecnológicos, permitió al hombre sortear
esa etapa de sobrevivencia inmediata y avanzar en el progresivo asentamiento
de grandes grupos humanos, que paulatinamente irían creando una
nueva comunidad de necesidades existenciales, corpóreas e
incorpóreas, sociales y culturales, mediatas e inmediatas que
confluirían en la conformación de una conciencia de historicidad y
trascendencia, que impulsan exponencialmente su espiritualidad.
Luego, el carácter determinante de la
evolución del Derecho no es la inteligencia sino la espiritualidad del ser
humano, esa capacidad exclusiva de trascender el presente, inclusive su
existencia física y proyectarse en sus experiencias, valores y creencias
exponencialmente en el futuro.
Este nuevo enfoque que se expone
permite presentar el Derecho desde cuatro grandes paradigmas que lo
caracterizan y que nos dan su verdadera perspectiva ontológica, nos
iluminan sobre el por qué de su origen, cómo ha sido su verdadera evolución,
cual es su real ubicación y relevancia dentro del conjunto de valores del hombre,
y lo más importante, cómo debemos valorar el Derecho en el actual
paradigma, desde el punto de vista legislativo, jurisprudencial y
principalmente pedagógico.
Los paradigmas que se proponen son:
1) El despertar y el mundo mágico.
2) El Derecho como una necesidad.
3) El Derecho a imagen y semejanza del
hombre.
4) El reconocimiento de los Derechos
naturales.
2. Qué es un paradigma
"El filósofo y científico Thomas Kuhn
dio al paradigma su significado contemporáneo cuando lo adoptó para definir un
conjunto de prácticas de definen una disciplina científica durante un período
específico de tiempo. (...) en su libro Las Estructuras de las Revoluciones
Científicas, define a un paradigma de la siguiente manera: Lo que se debe
observar y escrutar. El tipo de interrogantes que se supone hay que formular
para hallar respuestas en relación al objetivo. Cómo tales respuestas deben
estructurarse. Cómo deben interpretarse los resultados de la investigación
científica..." (http://es.wikipedia.org/wiki/paradigma)
Afirmaba Platón que entre el mundo de
las creencias y el mundo de las verdades se ubicaba el mundo del
conocimiento, es decir, aquello que el hombre en determinadas
circunstancias históricas percibe como cierto.
De tal forma, paradigma es el conjunto de
experiencias, creencias, valores, aceptados por la gran mayoría y, estudiados,
comunicados y transmitidos intelectualmente, que determinan en forma
amplia o restringida la actividad de grupos humanos en determinada
circunstancia histórica.
Además, generalmente se ha afirmado que el
paradigma se refiere a grupos humanos amplios y no a una persona en particular.
Esto es cierto en parte, pues si bien es verdad que el paradigma es una
creencia generalizada de un grupo humano específico, no es menos
cierto que esos grupos humanos están compuestos por individuos, que son quienes
perciben y conforman en sus redes neuronales esas realidades de
acuerdo a patrones preestablecidos necesariamente por el aprendizaje. De allí
que el rompimiento de un paradigma y su sustitución por otro debe nacer
desde la conciencia de la persona, y ello necesariamente implica un
proceso educativo y cultural.
En la fig. 1 se representan los cuatro
paradigmas propuestos conformando una circunferencia con dos
extremos que constituyen el primer y cuarto paradigma. Ambos coinciden en la
integración del hombre al orden universal, pero se diferencian en que: El 1er
paradigma lo hace como un todo, no diferenciado, en donde la razón, los
valores y la religión se mezclan y confunden en un mundo mágico. Y el 4to
paradigma integra al hombre desde su individualidad, con la razón, los
valores y religión diferenciados en sus funciones existenciales, pero
complementados en cuanto conformantes de su espiritualidad. El segundo y tercer
paradigmas son estadios evolutivos entre el primer y cuarto paradigma.
En la fig. 2 se propone el Derecho
enfocado desde tres planos. El plano u orden universal, del que emana el plano
existencial, que comprende los principios válidos para todos los seres
vivos del universo, y plano espiritual, que engloba la existencia concreta de
esos seres. El ser humano se halla rodeado de su realidad (la circunstancia de
Ortega y Gasset), dentro del mundo espiritual, que tiene a los valores y el
derecho natural como elementos externos, que lo nutren y lo integran con
el orden universal, del cual fluyen perennemente. Dentro de la realidad del
hombre ubicamos la ciencia y con ella el Derecho y sus paradigmas. El plano
espiritual comprende la razón, por encima de la realidad y como elemento
que aprende los valores; y la religión, como factor que en mayor o menor
medida enlaza, paralelamente a la razón, el mundo espiritual con los valores.
3. PRIMER PARADIGMA
EL DESPERTAR Y EL MUNDO MÁGICO
Hubo un momento transcendental en la
evolución de aquel ser que deambulaba por este trozo de roca que levita en el
infinito, cuando supera la simple captación de estímulos y comienza a percibir
realidades. Esto le plantea al hombre muchos interrogantes, quién es, de dónde
viene, hacia dónde va. También le causa gran incertidumbre las inmensas
limitaciones a su libertad y voluntad. ¿Por qué al libre ejercicio de su
albedrío se oponen otros humanos y la misma naturaleza, cuya presencia, no
obstante, necesita y apetece? ¿Por qué percibe que esos sentimientos confusos
de libertad, solidaridad, igualdad, justicia y equidad, lo perturban tanto? Los
intuye, se siente potencialmente capaz de alcanzarlos pero la realidad que lo
avasalla y los vicios en su conciencia no le permiten lograrlos,
colocando entonces esas virtudes en Dios. Creando así una realidad
dominada por el mundo de las creencias, de sus aspiraciones, de sus sueños, de
sus temores, donde lo mágico confluye con lo real, conformando una visión
cosmológica del universo en que el hombre como individualidad no existe e
integra un todo con él. Esta visión mágico- religiosa no permite conceptualizar
al hombre como sujeto individual y, por ende, a la propiedad, pues las
personas, los bienes y las cosas forman parte de esa comunidad
cosmológica.
Dentro de ese mundo mágico
desenvuelve su actuación aquel indefenso homínido, en un entorno
agresivo en el que tiene tan pocas oportunidades de sobrevivencia. Un
mundo que le significan al hombre una gran cantidad de necesidades
existenciales, en ese momento esencialmente fisiológicas, pero también sociales
y espirituales, y la búsqueda común de la satisfacción de tales imperativos
existenciales, crean complejas relaciones, situaciones de intercambio y
conflicto de intereses que el hombre regula con un conjunto de reglas y normas
inspirados en la concepción mágica del mundo. De esta forma se comienza a
configurar el Derecho.
Empero, precisamente el factor
esencial que determina esa percepción de realidades, es su capacidad
exclusiva de mirar hacia el futuro, esto le da el privilegio de observar el
mundo en perspectiva hacia el porvenir, al que proyecta el pasado y
el presente multiplicándolos exponencialmente por sus valores, aspiraciones y
creencias, conformando de esta forma la espiritualidad, que seria precisamente
el verdadero gran poder del humano para su sobrevivencia y evolución.
Grandes civilizaciones se desarrollaron bajo
este paradigma, donde el hombre resultaba objeto y no sujeto de ese
mundo mágico que lo avasallaba.
Así el derecho se plantea dentro de este
paradigma como un conjunto de reglas de comportamiento
factico-mágico-religiosas, establecidas esencialmente por la necesidad de
sobrevivencia.
El corolario de este paradigma y preámbulo
del siguiente, lo marca la invención de la escritura, que se convierte en
prueba tangible del espíritu transcendental del hombre y de la evolución de su
espiritualidad, a la vez que iniciaría la objetivización de su pensamiento y
creencias, separándolos de lo etéreo de la palabra hablada y traspasando sus
fronteras de modo, lugar y tiempo, constituyendo documento de una cultura,
expresión de la voluntad humana objetivizada y manifestación de la
espiritualidad del hombre.
El cilindro de Ciro y el Código de
Hammurabi constituyen expresión suprema de este paradigma y del dilema
que representa para el hombre regular las actividades y conflictos de intereses
rutinarios de su vida ordinaria desde una concepción mágico religioso del
mundo.
4. SEGUNDO PARADIGMA
EL DERECHO COMO UNA NECESIDAD
Inicia este paradigma con los interrogantes
de los filósofos Griegos respecto del conocimiento de la verdad del ser,
comenzando una escisión en el mundo mágico del paradigma anterior,
tratando de separar lo real de lo religioso, se comienza a cuestionar el
conocimiento de la realidad y hasta cuestionar a Dios. Se postulan nociones
filosóficas de justicia, igualdad y equidad, fundamentos del Derecho. En
general se puede afirmar que Platón planteó el mundo desde el punto de las
ideas, Aristóteles lo hizo desde las realidades, mientras antes Sócrates
desde el punto de vista moral.
Luego, un pequeño pueblo
conformado al borde del Mediterráneo, comienza a despojar esa
realidad de cualquier componente religioso y configurará paulatinamente
un sistema de reglas normativas con sanciones específicas que van
regulando las diferentes necesidades de sus actuaciones. Este Derecho,
constituido partir de bases consuetudinarias y extremadamente formalista,
hecho para resolver necesidades inmediatas y sin mucho trasfondo filosófico (
lo que se explica por provenir de un pueblo de agricultores de espíritu
eminentemente practico) se manifestó como un conjunto de normas
escritas por primera vez en la Ley de a Doce Tablas y conformó luego un
gran sistema normativo conocido como Derecho Romano, que dominó en
su concepción gran parte del mundo de ese entonces, a través del Imperio
Romano, en cuyos estertores es recopilado por el emperador Justiniano en el
Corpus Iuris Civiles, siendo diseminado ecléticamente por los
bárbaros a la caída del imperio de occidente, se mantuvo en oriente con
influencia griega hasta la epilogo del imperio Bizantino en el siglo XXV.
Luego fue y aún pretende ser mantenido como el sustento de los sistemas
normativos en gran parte de los países occidentales hasta nuestra época.
Configurando una forma de pensar, de interrogar, de valorar las realidades y de
una manera establecer y regular las relaciones entre los hombres, un
verdadero paradigma.
Por otra parte, el solo estudio del Derecho
Romano, desde sus orígenes hasta la caída del Imperio, mas allá del innegable
aporte de figuras e instituciones jurídicas y de ese concepto elemental de lo
jurídico que legó Roma a la humanidad, nos otorga interesantes elementos en
cuanto a los efectos del Derecho desligado de los principios morales. Lo que
fue determinante para el irremediable colapso de las instituciones
jurídicas Romanas, y que a su vez absurdamente los llevó a tratar de mantener
vigentes figuras jurídicas obsoletas y de elaborar grandes compendios
normativos, creyendo erróneamente que era problemas de leyes, cuando el
mal que aquejaba esa sociedad era espiritual, la norma jurídica perdió su
elemento finalístico y se convirtió en causa y fin de si misma.
5. TERCER PARADIGMA
EL DERECHO CREADO A LA IMAGEN Y SEMEJANZA DEL
HOMBRE
El siglo XV en Italia nace un movimiento que
llevaría a revolucionar el pensamiento del hombre y que daría inicio a lo que
se conoce como época moderna. El él se plantea la necesidad de retomar los
conceptos clásicos del mundo grecorromano, o, mejor dicho, su espíritu
filosófico, cultural y jurídico para usarlos como fundamento
en un replanteamiento existencial.
Ya antes había comenzado la
crítica del conocimiento, con investigadores como Roger Bacon (1214-1294)
quienes plantearon las bases del experimento científico. Y su contemporáneo,
Tomás de Aquino (1225-1274) con la Escolástica, trata de sincretizar la
naciente ciencia y los dogmas religiosos, cuyo escisión definitiva ya se
vislumbraba inevitable.
Inclinándose así el hombre hacia la
búsqueda del conocimiento de lo verdaderamente real, al cual tiende,
separándolo definitivamente del mundo de las creencias, del que desea alejarse.
De esta divergencia nace la ciencia y con ella la verdad científica, es decir,
el conocimiento objetivo, pretendidamente desprendido de toda valoración
subjetiva, y por ende, ética o religiosa. Empero no consideran que esas
realidades tienen que ser percibidas por los sentidos y procesadas por el
intelecto, y que ello necesaria y finalmente supone una valoración ética y la
integración a su espiritualidad, ya que esa realidad no tiene una existencia
aislada del hombre sino que lo conforma como ser viviente.
Esa visión corona con la tesis de René
Descartes (1596-1650) quien con su Cogito Ergo Sum entroniza definitivamente a
la diosa razón como la causa y efecto de todo lo hecho por el hombre. Todo esto
va conformando una postura filosófica que de forma paulatina supone al hombre y
su capacidad exclusiva de razonamiento como centro del universo, alrededor del
cual todas las cosas adquieren sentido. Aquí quedaría definitivamente
establecido el paradigma que prevalecería en toda esta época.
De esta forma van surgiendo movimientos
filosóficos como el empirismo, quienes sostienen que el conocimiento se origina
exclusivamente de la experiencia sensible. El racionalismo, para quienes es la
razón el punto de partida de todo conocimiento posible. El positivismo, teoría
devenida del empirismo y de la epistemología, de gran arraigo en el siglo XIX,
y que hace grandes aportes en su estudio del hombre y su vida social. Todas,
con las diferencias de su objeto o su sujeto, siempre resultan en la
diosa razón. En el derecho dos posturas tienen definitiva influencia, el
Iuspositivismo y el Iusnaturalismo.
El Iuspositivismo plantea el Derecho como
proveniente de elementos esencialmente fácticos, la norma jurídica nace,
adquiere eficacia y se impone solamente por la voluntad del ser humano a
los fines de permitir el desarrollo de su vida social.
Dentro de estas posturas surgen teorías como
la del Derecho Histórico, de la Escuela Alemana, que plantea el Derecho como
producto exclusivo de la historia de los pueblos, pero que naufraga al
pretender sustentar sus postulados en el Derecho Romano, al cual consideran
originario, tal como si éste hubiese surgido por generación espontanea, lo que
contradice y derrumba la estructura de su teoría. La escuela
exegética en Francia, surgida a raíz de la sanción en 1804 del Código Civil
Francés (Código Napoleón) y cuyo fundamento radica en la interpretación
estricta del texto de la Ley, sin consideraciones teleológicas o finalísticas
de ninguna especie, siendo su más destacado exponente Rudolf Von Iheringh
(1818- 1893). También siguen esta postura la escuela analítica de Jhon Austin
(1792-1859), con auge en Inglaterra y los Estados Unidos de Norteamérica.
Concluyendo con la Teoría Pura del Derecho del jurista Hans kelsen (1881-1976)
de la escuela de Viena, como un intento de rescate del iuspositivismo.
Por su parte, el Iusnaturalismo
en su esencia plantea el Derecho como producto de leyes naturales,
ajenas a la voluntad del hombre, que la razón identifica y le otorga cualidad
jurídica. Esta teoría también se escinde en diversas posturas respecto a la
forma de esas leyes naturales. Tales como la de Santo Tomás de Aquino, quien lo
fundamenta en la ley que rige el universo, Hugo Grotius, Thomas Hobbes, John
Locked (1632.1704) Jean Jacques Rousseau (1712-1778) e Inmanuel Kant(1724-184)
quienes lo fundamentaron en la naturaleza del ser humano, lo que
constituiría el basamento ideológico de la Revolución Francesa.
En esta misma línea, en el siglo XVIII
ocurren una serie de acontecimientos intelectuales, políticos, económicos que
serían el epilogo de la llamada época de reyes de derecho divino, y con
movimientos intelectuales como la ilustración con Diderot (1713-1784)
d'Alembert (1717-1783) , y pensamientos como de Rosseau, Voltaire (1694-1778)
y tesis juridicas que buscaban una nueva explicación para los poderes del
rey como la planteada por Montesquieu (1689-1775) coronan con La
Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano(1789) En donde
por inspiración iusnaturalista se plantea la existencia de derechos
imprescriptibles e inalienables del cual el hombre es titular por su sola
esencia.
Desde este espíritu de la revolución Francesa
se iniciaría paulatinamente la conformación de Repúblicas y el replanteamiento
y nacimiento de figuras e instituciones jurídicas. Un legado concreto es el
Código Civil de Francia de 1804, que fue tomado como modelo por diverso
pueblos, y en especial los países latinoamericanos , iniciándose un gran
movimiento codificador y la imposición en nuestros países de la interpretación
exegética de las leyes, que arrastraba aquel.
Luego durante el siglo XIX, bajo el
imperio del iuspositivismo, se observa un asentamiento definitivo del Derecho
Romano, con algunos aportes de las escuelas Italianas, Alemanas, Francesa
etc. con figuras relevantes Pasquale Mancini ( 1817-1888) y Friedrich Karl
Savigni (1779-1861),pero siempre bajo el predominio absoluto de la mentalidad y
espíritu romanos, enfocados, aplicados y desarrollados bajo la óptica
iuspositivista, pretendiendo copiar tal cual instituciones configuradas hacia
ya 2000 años, lo que resulta en un absurdo.
Concluye esta época con la Teoría Pura del
Derecho formulada por Hans Kelsen (1886-1976) formulada a mediados del siglo
XX en contraposición al creciente auge de las tesis iusnaturalistas,
y que en su esencia plantea el Derecho como una estructura piramidal
que sistematiza y jerarquiza la validez y eficacia de sus normas, cuya
fundamentación última está dentro de la misma estructura y no en
elementos externos. Esta teoría por un lado hace un importantísimo aporte al
derecho como ciencia jurídica en lo referente a la jerarquización y
sistematización de las leyes, pero por otro lado constituye el reflejo cumbre
del paradigma de la razón como fundamento del derecho, aunque ya en sus
últimos años Kelsen trata de sustentar, no muy definidamente, la validez de
su teoría en el Derecho Internacional.
En general, la duración de este paradigma
comprende cerca de 650 años, que se extiende hasta la época presente. En él se
pretendió la configuración de una ciencia jurídica cada vez mas compleja y
perfecta, pero paradójicamente atada anti históricamente al pasado, a través de
la exacerbación del Derecho Romano, lo cual, sin desmeritar su gran aporte,
frenó su avance y paulatinamente fue desfasando el Derecho de las nuevas
realidades históricas, lo que aunado a una mentalidad del hombre sujeta a
un mundo concreto, muy delimitada en espacio y tiempo, crean
artificialmente una complejidad creciente del Derecho, haciendo que las
naturales diferencias entre nuevas áreas, como el Derecho Mercantil (e.g) lucieran
totalmente incompatibles y diferenciadas de las tradicionales concepciones
civilistas heredadas del Derecho Romano, cuando en realidad solo eran una mera
manifestación jurídica de nuevas realidades sociales y del proceso evolutivo
conformador del Derecho, y no una escisión de aquél, que en realidad
constituían también una manifestación de esa evolución.
Tres grandes logros destacan de este
paradigma, la objetivización de la ciencia y el consecuente desarrollo
tecnológico y de la ciencia jurídica en particular, la conceptualización del
ser humano como ente individual y el inicio de la redención del ser
humano, con la ilustración, pues siguiendo a Karl Jaspers (1883-1996) “la
primera condición de la libertad es el saber, pues la elección que antecede al acto
libre no es ciega...”
Tal vez la frase que su paradoja recoge más
acertadamente el fracaso de este paradigma, al pretender escindir
definitivamente la ciencia de la moral y la religión, es de Pasteur
(1822-1895) “Un poco de ciencia me aleja de Dios, pero mucha ciencia me
devuelve a él”
Ciencia, moral y religión son diferentes
planos existenciales y complementarios de la espiritualidad del ser Humano, y
separarlos más allá de su espacio esencial, es quitarle sentido a su
existencia, dejándolo a la deriva, avasallado por la realidad.
6. CUARTO PARADIGMA
RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS
NATURALES
El siglo XX arrastra e inicia una serie de
acontecimientos sociales, políticos, científicos y tecnológicos que
serían la punta de lanza de una transformación exponencial de las formas de
interacción de los grupos humanos contemporáneos. Acontecimientos que a
su vez incidirían en profundas transformaciones en el Derecho.
Y es que el siglo XX hereda del siglo
XIX las transformaciones sociales, culturales y tecnológicas de la
primera Revolución Industrial, los grandes movimientos independentistas
inspirados en la Independencia Norteamericana y en La Revolución Francesa del
siglo XVIII. La consolidación del capitalismo como doctrina económico-política,
y el surgimiento de la doctrina Comunista para contraponérsele, amén de la
mirada de la Iglesia hacia las cosas sociales con La Rerum Novarum de Leon XIII
(estos últimos modelarían el derecho Laboral, que dejaría una huella
profunda en el inicio de este nuevo paradigma)
También en él se continúa e inicia el
desarrollo de la producción y distribución de la energía eléctrica, del
teléfono, el telégrafo, del automóvil, de la aviación, del cine, de la radio,
medios impresos, de la televisión, modernos medios de transporte y vías
de comunicación, equipos tecnológicos, comienzan a moldear enormemente un
nuevo patrón de interacción de los grupos humanos, de sus usos costumbres, y
con ello se crean nuevas necesidades jurídicas.
Empero, además inicia este siglo con el
planteamiento de teorías revolucionarias en la ciencia física y químicas, como
la teoría de la relatividad de Einstein, luego la Teoría Cuántica y
mas recientemente la teoría del Big Bang y la Teoría del Caos, unidos a los descubrimientos
revolucionarios en materia biológica, geológica, arqueológica y antropológica
que han cambiado radicalmente la concepción de la historia del hombre y del
origen y destino del Universo. Y que en cuanto al Derecho tendrán
una influencia determinante.
Mención aparte debe hacerse de las dos
grandes conflagraciones mundiales ocurridas en ese siglo, la Primera Guerra
Mundial, con su derivado, el Holocausto causado por los Nazis, y la Segunda
Guerra Mundial, que marcó un punto de inflexión y atemperó el espíritu
belicista de las naciones, cuando el hombre se dio cuenta que tenía la
capacidad y triste posibilidad de extinguir a su especie y gran
parte de la vida en la tierra, iniciándose un marcado interés por
las tesis iusnaturalistas, lo que se patentizó con la Declaración Universal de
los Derechos Humanos en 1948.
Considerados de forma especial, la
llegada del hombre a la luna, a mediados del siglo pasado, la conclusión del
Proyecto Genoma y la Redes de Comunicación Global, constituyen la
concreción de tres grandes sueños del hombre desde que iniciaba su descubrir en
este mundo y el resumen de toda una actividad orientada hacia ello.
Con la llegada a la luna el hombre puso su
pie donde antes solo llegaban las puntas de sus dedos cuando trataba de
comprender el mundo que lo rodeaba. Esto sin dudad constituyó “Un paso
para el hombre y un gran salto para la Humanidad”. La frase “Vinimos a
descubrir la luna y descubrimos la tierra” recoge filosóficamente lo que
significó para el hombre esta Azaña, pues aquí comienza su
redescubrimiento como ser viviente, y como otrora se siente encerrado en
este trozo de roca, viéndose nuevamente inmensamente pequeño en relación
al cosmos, pero ya no como un objeto sino como sujeto espiritual integrado al
orden natural. Así como también pequeña, limitada, y parcializada le comienza a
parecer la tesis iuspositivista.
Por su parte, el proyecto Genoma Humano,
implica en términos prácticos el descubrimiento por el hombre del código con
que la naturaleza lo diseñó. La aplicación de este conocimiento conlleva
consecuencias biológicas, éticas, morales, culturales y religiosas que apenas
inician la tentación del ser humano de retomar aquella pregunta acerca de su
origen, y la respuesta a que lo está llevando estos descubrimientos, es
que su origen es común al de todos los seres y más allá, al de todas las cosas
del Universo, lo cual lo ha orientado a una humildad existencial, volviendo su
mirada hacia el universo del que proviene.
Y las redes de comunicación global han
transformado todos los conceptos de tiempo y distancia y han llegado a unificar
al ser humano de una manera fantástica (a pesar de todos los vicios o
consecuencias negativas que pudiere generar), incrementado como nunca el
sentido de especie y de integración a nuestro entorno.
Todos esos acontecimientos son logros
indudables de la ciencia y se han considerado desde el punto de vista del
aprendizaje espiritual que el hombre debe tomar de ellos para salir del
abismo al que lo lleva el error de pretender prepotentemente
desligar de forma absoluta la ciencia de la moral y la religión, lo que
ha sido el factor determinante en el mundo jurídico para marcar el colapso de
un paradigma y el nacimiento de otro, que plantea el reconocimiento por el
hombre, en sus ordenamientos jurídicos, de leyes inherentes al ser
humano por su sola esencia, leyes que son conformantes del orden
Universal, y que por ello pretenden conciliar al hombre consigo mismo,
con su especie, con su entorno, con el universo del cual deviene, al cual está
integrado y del que insoslayablemente nace y renace potenciado.
Si consideramos el universo surgido en un
único momento, en un único punto, de una misma materia y de una única
fuerza generatriz, sujeto a una expansión finita que convergería en ese
mismo punto de origen (en los que el motor inicial de Santo Tomás y el
motor final de Aristóteles parecieran encontrarse) para iniciar un nuevo ciclo.
Un universo en donde el tiempo, la velocidad y la materia son relativos, y
todas las fuerzas conocidas parecieran devenir de aquella fuerza
inicial, creando patrones ordenados de comportamiento que rigen
hasta el desorden (caos). Por todo ello, pudiéramos definir el
Derecho Natural como el conjunto de principios provenientes del orden natural
que rige el universo, que se refieren al ser humano en la conservación y
desarrollo de su especie, en el mantenimiento de sus valores trascendentales de
libertad, igualdad, justicia y dignidad, en su integración con su medio
ambiente y de la conciliación de su existir con el Universo.
Conceptualizados por este nuevo Paradigma
surgen los postulados de los Derechos Humanos y se crean ramas como el
Derecho Laboral, Derecho de Niños Niñas y Adolescentes, Derecho de la Mujer a
una Vida Libre de Violencia, Derecho Ambiental, Derecho informático, los nuevos
postulados del Derecho Internacional Privado. Todos ellos encauzados a la
mejora de la existencia del hombre y el alcance de sus fines teleológicos. Ni
decir de los postulados Constitucionales, que ya han dejado de ser
formales aspiraciones del ideal de justicia para constituirse en líneas
directrices que dan verdadero sentido finalístico y teleológico a las leyes.
Otra gran característica del nuevo Paradigma
que nace es la conformación de una nueva conciencia al ser humano, en
donde lo real se combina con lo virtual, llevando el mundo de las ideas a
alturas insospechadas por Platón, creando estructuras neuronales de
extrema complejidad en el ser humano que le permiten la asimilación de las
diversas ramas del Derecho y concretarlas en un solo concepto, causando a su
vez que muchos de los tradicionales postulados, doctrinas y procedimientos
aparezcan como obsoletos y por ello absurdos.
7. CONCLUSIONES
Para el análisis ontológico y teleológico del
Derecho debe estudiarse al hombre, su evolución, su historia, su medio
ambiente, su ubicación e integración respecto al universo que lo
determina y orienta las leyes naturales que se constituyen en su
fundamento.
La evolución del Derecho es razón directa de
la espiritualidad del hombre y no de la simple evolución de su inteligencia o
razonamiento. Puesto que es esa evolución espiritual la que concilia e integra
al hombre con la naturaleza y el Orden Universal y le da sentido
teleológico a su existencia. La determinación histórica de esa evolución, con
sus circunstancias ambientales, sociales, tecnológicas, religiosas y culturales
configuran los 4 paradigmas que se plantean.
En la actualidad nos encontramos en una gran
encrucijada en la evolución del Derecho. Por un lado, un Paradigma que se niega
a extinguirse y que patentiza el fracaso del iuspositivismo. Y por otro
lado tenemos la existencia de un nuevo paradigma en surgimiento, cuyo
nacimiento no es reconocido sino que, por la necesaria imposición de la
realidad, se aceptan algunos de sus postulados, y que afirma la
sustentación del Derecho en Derechos Naturales Inalienables e
Imprescriptibles
El derecho debe estar orientado al bienestar
y felicidad del ser humano. Lo que hace absurdo e irracional cualquier
intención de convertirlo en sustento y justificación de acciones contrarias a
esa finalidad, más todavía de los procedimientos absurdos, torpes y obsoletos
que lo hacen ineficaz, y por ello injusto, y de doctrinas que exceden el
carácter necesario de permanencia y estabilidad de las normas y pretenden
sujetar el Derecho al pasado, anquilosándolo y haciéndolo ineficaz.
Uno de los dogmas del paradigma que
predomina, la separación absoluta del derecho, la moral y la religión, ha
resultado un fracaso, pues los principios morales y la religión
conforman junto con la razón diversos planos el espíritu del ser humano,
del hombre que actúa y coexiste fácticamente, del hombre que tiende a valores
trascendentales y del hombre que aspira su felicidad. Y el Derecho debe
necesariamente ser manifestación de todo ello.
El Derecho Natural implica una transformación
radical en la forma y planteamiento de las normas e instituciones jurídicas. Un
ejemplo ilustrativo sería el desarrollo del derecho de
telecomunicaciones. Aparentemente de orden eminentemente técnico, cambia
radicalmente la forma de enfocarlos, de plantearlos y de responderlos, al
reconocer el derecho a la comunicación como un Derecho Humano, lo cual
explica los estrepitosos fracasos de ciertos recursos y acciones ejercidos con
los criterios del paradigma iuspositivista.
Además, el nuevo paradigma no es reconocido
por las Universidades, quienes aceptan los derechos naturales como Derechos Humanos,
a secas, sin ninguna consideración valorativa. Se los ha impuesto la realidad y
la fuerzas de las cosas, más no lo aceptan. Y aún las Universidades
progresistas, plantean las materias Derechos Humanos, Derecho Ambiental,
Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, como complementarias u optativas.
Porque siendo cierto el adagio Ubi Homo Ibi
Ius, entonces el estudio del Derecho debe iniciar desde el ser humano, de su
evolución biológica, de su historia, de sus valores, de su espiritualidad, de
su medio ambiente y del universo del que procede y al cual está
insoslayablemente integrado. Solamente así pudiéramos tomar verdadera
conciencia de que el Derecho está mas allá de la voluntad y de la
razón del hombre, y que no debe quedar absolutamente desvinculado de la
religión y de la moral, como muchos han pretendido y pretenden sostenerlo al
amparo de la teoría iuspositivista, sino que, por el contrario, deben
complementarse en el perfeccionamiento del ser humano, conformando y
transformando su espiritualidad, verdadero y pleno motor de su evolución y
legítimo baremo para determinar el verdadero horizonte evolutivo del
Derecho.
Es que desde una postura de humildad
existencial, considerando que somos tan solo una parte infinitesimal del
universo, necesariamente debemos admitir la existencia del derecho natural como
se sostiene en el cuarto y último paradigma, pues sería extremadamente
prepotente y hasta absurdo suponer que si hoy desapareciese la especie
humana, el Derecho en sus principios desaparecería del universo. De hecho,
nuestra especie, el sistema solar, nuestra galaxia, están destinadas a
extinguirse, ese es parte del ciclo de la vida, y nuestro polvo (entiéndase,
calcio, hierro etc.) en algún sitio del universo volverán a conformar a otros
seres pensantes que comenzarán a aprender los mismos principios del
derecho natural y los mismos valores de libertad, justicia, igualdad etc. que
estarán allí perennemente conformando el orden universal.
Los derechos naturales no deben ser una
opción en la Universidades, sino la única opción. No debe ser un camino, sino
el camino. El derecho natural tiene que ser la antorcha que comience a iluminar
las conciencias desde la nueva pedagogía del derecho. Una pedagogía que inicie
por la formación espiritual del abogado, en sus planos jurídico, ético, moral,
y religioso; que lo oriente a los fines teleológicos del Derecho, lo haga más
humilde ante el conocimiento y fomente el desarrollo de su espiritualidad.
Javier A. Rodríguez G.
2 comentarios:
Todo ser humano es un ente histórico trascendental?
Me parece que aqui se habla de magia. O delirio.
Estimado. El ser humano es histórico y trascendental, simple y llanamente porque tiene CONCIENCIA. Todo aquél que se despierte en la madrugada sabiendo quién es, que ayer salió el sol y que hoy saldrá de nuevo, está siendo histórico y trascendental.
Es decir,el ser humano, aunque se empeñe en lo contrario, está condenado a ser histórico y, por ende, trascendental.
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