viernes, 22 de octubre de 2010

LOS PARADIGMAS DEL DERECHO

Resumen.
Desde una perspectiva histórica amplia, en cuatro grandes paradigmas  se presenta el Derecho determinado evolutivamente por el progreso espiritual del hombre  y devenido en sus principios de un orden universal. Estableciéndose el  cuarto paradigma como el resurgimiento del Derecho Natural, significando un vuelco radical a las tradicionales concepciones románico-positivistas. Ello permite que  se pondere el Derecho desde su justo valor ontológico, científico e histórico, evidenciándose  que muchas de las instituciones jurídicas vigentes, en realidad son solamente fachadas conceptuales que esconden las ruinas de teorías obsoletas e ineficaces del paradigma que aún impera. También se extrae de este trabajo que las Instituciones de enseñanza deben constituirse en impulsoras de esas transformaciones y del reconocimiento del Derecho Natural o Derechos Humanos, fundamento del paradigma naciente y  verdad  que amplia la perspectiva del Derecho, le devuelve su verdadero sentido y finalidad, el ser humano, su paz y felicidad, a la vez que coadyuva en la perfección de su espiritualidad. Así pues, con este trabajo se aspira simplemente que constituya  un punto de discusión y  que sus  postulados  sirvan para activar el motor de la dialéctica jurídica, y con ello el cometido estaría cumplido.

Abstract.
From a broad historical perspective, in four major paradigms are evolutionarily law given by the spiritual man and his principles become a universal order. Establishing the fourth paradigm as the resurgence of natural law, meaning a radical with the traditional conceptions roman-positivist. It allows  to give full value from their ontological, scientific and historical, showed that many of the existing legal institutions, in reality are only conceptual walls that hide the ruins of out-dated and ineffective paradigm still reigns. Also be drawn from this study that educational institutions must become  in driving change and the recognition of natural law or human rights, the foundation of the emerging paradigm that truth and broad perspective of legal sciencie l, restores its true meaning and purpose , man, peace and happiness, while contributing to the perfection of his spirituality. Thus, this paper simply aims to be a point of discussion and their premises used to activate the motor of the dialectic university, and thus the task is completed.
Nota del autor:
El enfoque que se expone en este trabajo es contextualmente original, así como  algunos planteamientos conceptuales, filosófico-jurídicos, diagramas, criterios  etc., y en consecuencia está sometido a la normativa de derechos de autor. Acotando que en modo alguno pretende ser definitivo, sino  constituir  un criterio más, una postura teórica que, como tal, puede ser validada, desechada y replanteada, pero que en todo caso, el hecho de que se valore justifica su función. Con esa intención se publica de forma exclusiva en  este prestigioso portal, como un aporte al mundo jurídico en lo que modestamente pudiese ser considerado. De tal manera que  el uso académico de este material  exige el cumplimiento de las acreditaciones de fuente correspondientes.

1. Introducción
Una visión diferente del derecho, planteado desde la perspectiva cosmológica del hombre, como ser integrado al Universo, con un origen común al todo y  analizado a la luz de los últimos conocimientos científicos y de los postulados teóricos mayoritariamente aceptados, respecto de la evolución del hombre y del origen y creación del universo, nos permite hacer un planteamiento  radicalmente diferente al tradicional, en cuanto al origen, fundamentación y principalmente respecto a la situación evolutiva actual del Derecho.

Es que la óptica tradicional  nos lo presenta estudiado en su evolución  desde la actividad del Derecho mismo y su relación inmediata con las actuaciones sociales del hombre. Ello ofrece una visión incompleta e intranscendente del Derecho, haciéndole perder la  verdadera perspectiva  ontológica de esta ciencia, dejándose dominar por conveniencias fácticas, aferrándose a instituciones caducas, queriendo mantener forzosamente conceptos y preceptos, postulados teóricos y posturas filosóficas que entorpecen, obstaculizan  y anquilosan el Derecho, negándole su libertad de evolución y contradiciendo los mismos postulados  que pretenden sustentarlo.

Se puede asegurar que todo ser humano, en cuanto ente histórico transcendental, tiene una gran ventaja potencial respecto a cualesquiera otros que hayan existido, pues es producto de lo que fue y potencia de lo que será el hombre, proyectando  su actuación y existencia mas allá de ser  físico, constituyéndose, a través del conocimiento y el aprendizaje, en depositario de la actividad neuronal  de quienes le anteceden, pues su cerebro es, como lo ha establecido la ciencia,  un código abierto capaz de crear redes neuronales  cada vez más complejas. De allí que resulte absurdo que por encima de la permanencia necesaria en el tiempo de instituciones jurídicas, ya por incomprensión de dicho potencial, ya por intereses económicos y políticos, ya por pura reacción al cambio por redes neuronales anquilosadas de ilustres juristas que ostentan posiciones determinantes en los sistemas de administración de justicia de los Estados, se haya pretendido y se pretenda mantener  vigentes esas instituciones mas allá del tiempo y circunstancias que permitan su eficacia.

También tradicionalmente se ha presentado la evolución del derecho como determinada esencialmente por la inteligencia del hombre. Pero si se aceptan las recientes investigaciones que plantean la existencia de un lapso evolutivo comparativamente corto en que el cerebro humano adquirió casi su configuración actual, y un gran período hasta el presente en que evolutivamente ha tenido muy pocos cambios, entonces, ¿Cuál ha sido el verdadero motor de los grandes avances tecnológicos, sociales, institucionales hechos por el hombre? ¿Por qué (e.g) durante 40.000 años aparentemente el hombre permaneció comparativamente casi sin variación en su forma y condiciones de vida? ¿Por qué desde los últimos 10.000 años se iniciaron grandes cambios en esas condiciones de vida? y ¿Por qué en los últimos 150 años se han producido mayores cambios en esas condiciones de vida que en los 40.000 anteriores?  Un elemento de gran influencia en primer termino  es el factor climático y geológico, pues hace 10.000 años la humanidad entró en un nuevo ciclo cálido sin catastróficos eventos geológicos, y ello, junto a significativos logros tecnológicos, permitió al hombre sortear esa etapa de sobrevivencia inmediata y avanzar en el progresivo asentamiento de  grandes grupos humanos, que paulatinamente irían creando una nueva  comunidad de  necesidades existenciales, corpóreas e incorpóreas, sociales y culturales, mediatas e inmediatas  que  confluirían en la conformación de una conciencia de historicidad y trascendencia, que impulsan exponencialmente  su  espiritualidad.

Luego, el carácter determinante de la evolución del Derecho no es la inteligencia sino la espiritualidad del ser humano, esa capacidad exclusiva de trascender el presente, inclusive su existencia física y proyectarse en sus experiencias, valores y creencias exponencialmente en el futuro.

Este nuevo enfoque que  se expone  permite presentar el Derecho desde cuatro grandes paradigmas que lo caracterizan  y que nos dan  su verdadera perspectiva ontológica, nos iluminan sobre el por qué de su origen, cómo ha sido su verdadera evolución, cual es su real ubicación y relevancia dentro del conjunto de valores del hombre, y lo más importante, cómo debemos valorar el Derecho en  el actual paradigma, desde el punto de vista legislativo, jurisprudencial y principalmente pedagógico.
Los  paradigmas que se proponen son:
1) El despertar y el mundo mágico.
2) El Derecho como una necesidad.
3) El Derecho a imagen y semejanza del hombre.
4) El reconocimiento de los Derechos naturales.

2. Qué es un paradigma
"El filósofo y científico Thomas Kuhn dio al paradigma su significado contemporáneo cuando lo adoptó para definir un conjunto de prácticas de definen una disciplina científica durante un período específico de tiempo. (...) en su libro Las Estructuras de las Revoluciones Científicas, define a un paradigma de la siguiente manera: Lo que se debe observar y escrutar. El tipo de interrogantes que se supone hay que formular para hallar respuestas en relación al objetivo. Cómo tales respuestas deben estructurarse. Cómo deben interpretarse los resultados de la investigación científica..." (http://es.wikipedia.org/wiki/paradigma)

Afirmaba Platón que  entre el mundo de las creencias y el mundo de las verdades  se ubicaba el mundo del conocimiento, es decir, aquello que el hombre  en determinadas circunstancias históricas percibe como  cierto.

De tal forma, paradigma es el conjunto de experiencias, creencias, valores, aceptados por la gran mayoría y, estudiados, comunicados y transmitidos intelectualmente, que determinan  en forma amplia o restringida la actividad de grupos humanos en determinada circunstancia histórica.

Además, generalmente se ha afirmado que el paradigma se refiere a grupos humanos amplios y no a una persona en particular. Esto es cierto en parte, pues si bien es verdad que el paradigma es una creencia generalizada de  un grupo humano específico, no es  menos cierto que esos grupos humanos están compuestos por individuos, que son quienes perciben  y conforman en sus redes neuronales  esas realidades de acuerdo a patrones preestablecidos necesariamente por el aprendizaje. De allí que  el rompimiento de un paradigma y su sustitución por otro debe nacer desde la conciencia de la persona, y ello necesariamente implica un  proceso educativo y cultural.

En la fig. 1 se representan los cuatro paradigmas propuestos  conformando una circunferencia con dos  extremos que constituyen el primer y cuarto paradigma. Ambos coinciden en la integración del hombre al orden universal, pero se diferencian en que: El 1er paradigma lo hace como un todo, no diferenciado,  en donde la razón, los valores y la religión se mezclan y confunden en un mundo mágico. Y  el 4to paradigma integra al hombre desde su individualidad, con la razón, los valores  y religión diferenciados en sus funciones existenciales, pero complementados en cuanto conformantes de su espiritualidad. El segundo y tercer paradigmas son estadios evolutivos  entre el primer y cuarto paradigma.



En la fig. 2 se propone el Derecho  enfocado desde tres planos. El plano u orden universal, del que emana el plano existencial, que comprende los principios  válidos para todos los seres vivos del universo, y plano espiritual, que engloba la existencia concreta de esos seres. El ser humano se halla rodeado de su realidad (la circunstancia de Ortega y Gasset), dentro del mundo espiritual, que tiene a los valores y el derecho natural como elementos  externos, que lo nutren y lo integran con el orden universal, del cual fluyen perennemente. Dentro de la realidad del hombre ubicamos la ciencia y con ella el Derecho y sus paradigmas. El plano espiritual comprende  la razón, por encima de la realidad y como elemento que aprende los  valores; y la religión, como factor que en mayor o menor medida enlaza, paralelamente a la razón, el mundo espiritual con los valores.




3. PRIMER PARADIGMA
EL DESPERTAR Y EL MUNDO MÁGICO
Hubo un momento transcendental en la evolución de aquel ser que deambulaba por este trozo de roca que levita en el infinito, cuando supera la simple captación de estímulos y comienza a percibir realidades. Esto le plantea al hombre muchos interrogantes, quién es, de dónde viene, hacia dónde va. También le causa gran incertidumbre las inmensas  limitaciones a su  libertad y voluntad. ¿Por qué al libre ejercicio de su albedrío se oponen otros humanos y la misma naturaleza, cuya presencia, no obstante, necesita y apetece? ¿Por qué percibe que esos sentimientos confusos de libertad, solidaridad, igualdad, justicia y equidad, lo perturban tanto? Los intuye, se siente potencialmente capaz de alcanzarlos pero la realidad que lo avasalla y los vicios en su conciencia  no le permiten lograrlos, colocando entonces  esas virtudes en Dios. Creando así una realidad dominada por el mundo de las creencias, de sus aspiraciones, de sus sueños, de sus temores, donde lo mágico confluye con lo real, conformando una visión cosmológica del universo en que el hombre  como individualidad no existe e integra un todo con él. Esta visión mágico- religiosa no permite conceptualizar al hombre como sujeto individual y,  por ende, a la propiedad, pues las personas, los bienes y las cosas forman parte de esa  comunidad cosmológica.

Dentro de ese  mundo mágico desenvuelve  su actuación aquel indefenso homínido, en un entorno agresivo  en el que tiene tan pocas oportunidades de sobrevivencia. Un mundo que le significan al hombre una gran cantidad de necesidades existenciales, en ese momento esencialmente fisiológicas, pero también sociales y espirituales, y la búsqueda común de la satisfacción de tales imperativos existenciales, crean complejas relaciones, situaciones de intercambio y conflicto de intereses que el hombre regula con un conjunto de reglas y normas inspirados en la concepción mágica del mundo. De esta forma se comienza a configurar el Derecho.

Empero, precisamente  el factor esencial  que determina esa percepción de realidades, es su capacidad exclusiva de mirar hacia el futuro, esto le da el privilegio de observar el mundo en perspectiva hacia el porvenir, al que  proyecta el  pasado y el presente multiplicándolos exponencialmente por sus valores, aspiraciones y creencias, conformando de esta forma la espiritualidad, que seria precisamente el verdadero gran poder del humano para su sobrevivencia y evolución.

Grandes civilizaciones se desarrollaron bajo este paradigma, donde el  hombre resultaba  objeto y no sujeto de ese mundo mágico que lo avasallaba.

Así el derecho se plantea dentro de este paradigma como un conjunto de reglas de comportamiento factico-mágico-religiosas, establecidas esencialmente por la necesidad de sobrevivencia.

El corolario de este paradigma y preámbulo del siguiente, lo marca la invención de la escritura, que se convierte en prueba tangible del espíritu transcendental del hombre y de la evolución de su espiritualidad, a la vez que iniciaría la objetivización de su pensamiento y creencias, separándolos de lo etéreo de la palabra hablada y traspasando sus fronteras de modo, lugar y tiempo, constituyendo documento de una cultura, expresión de la voluntad humana objetivizada y manifestación de la espiritualidad del hombre.

El cilindro de Ciro y el Código de Hammurabi  constituyen expresión suprema de este paradigma y del dilema que representa para el hombre regular las actividades y conflictos de intereses rutinarios de su vida ordinaria desde una concepción mágico religioso del mundo.

4. SEGUNDO PARADIGMA
EL DERECHO COMO UNA NECESIDAD
Inicia este paradigma con los interrogantes de los filósofos Griegos respecto del conocimiento de la verdad del ser, comenzando una escisión  en el mundo mágico del paradigma anterior, tratando de separar lo real de lo religioso, se comienza a cuestionar el conocimiento de la realidad y hasta  cuestionar a Dios. Se postulan nociones filosóficas de  justicia, igualdad y equidad, fundamentos del Derecho. En general se puede afirmar que Platón planteó el mundo desde el punto de las ideas, Aristóteles lo hizo desde las realidades, mientras antes Sócrates  desde el punto de vista moral.

Luego,  un pequeño pueblo  conformado  al borde del  Mediterráneo, comienza a despojar esa  realidad de cualquier componente religioso y configurará  paulatinamente un sistema de reglas  normativas con sanciones específicas que van regulando las  diferentes necesidades de sus actuaciones. Este Derecho, constituido  partir de bases consuetudinarias y extremadamente formalista, hecho para resolver necesidades inmediatas y sin mucho trasfondo filosófico ( lo que se explica por  provenir de un pueblo de agricultores de espíritu eminentemente practico) se manifestó  como un  conjunto de normas escritas por primera vez en la Ley de a Doce Tablas y conformó luego  un gran sistema normativo conocido  como Derecho Romano,  que dominó en su concepción gran parte del mundo de ese entonces, a través del Imperio Romano, en cuyos estertores es recopilado por el emperador Justiniano en el Corpus Iuris Civiles, siendo  diseminado ecléticamente  por los bárbaros a la caída del imperio de occidente, se mantuvo en oriente con influencia griega hasta la epilogo del imperio Bizantino en el siglo XXV. Luego  fue y aún pretende ser mantenido como el sustento de los sistemas normativos en gran parte de  los países occidentales hasta nuestra época. Configurando una forma de pensar, de interrogar, de valorar las realidades y de una manera establecer y regular  las relaciones entre los hombres, un verdadero paradigma.

Por otra parte, el solo estudio del Derecho Romano, desde sus orígenes hasta la caída del Imperio, mas allá del innegable aporte de figuras e instituciones jurídicas y de ese concepto elemental de lo jurídico que legó Roma a la humanidad, nos otorga interesantes elementos en cuanto a los efectos del Derecho desligado de los principios morales. Lo que fue determinante para el irremediable  colapso de las instituciones jurídicas Romanas, y que a su vez absurdamente los llevó a tratar de mantener vigentes  figuras jurídicas obsoletas y de elaborar grandes compendios normativos, creyendo  erróneamente que era problemas de leyes, cuando el mal que aquejaba esa sociedad era espiritual, la norma jurídica perdió su elemento finalístico y se convirtió en causa y fin de si misma.

5. TERCER PARADIGMA
EL DERECHO CREADO A LA IMAGEN Y SEMEJANZA DEL HOMBRE
El siglo XV en Italia nace un movimiento que llevaría a revolucionar el pensamiento del hombre y que daría inicio a lo que se conoce como época moderna. El él se plantea la necesidad de retomar los conceptos clásicos del mundo grecorromano, o, mejor dicho, su espíritu filosófico, cultural y jurídico  para  usarlos como fundamento en  un replanteamiento existencial.

Ya antes  había comenzado  la  crítica del conocimiento, con  investigadores como Roger Bacon (1214-1294) quienes plantearon las bases del experimento científico. Y su contemporáneo, Tomás de Aquino (1225-1274) con la Escolástica, trata de sincretizar la naciente ciencia y los dogmas religiosos, cuyo escisión definitiva ya se vislumbraba inevitable.

Inclinándose así  el hombre hacia la búsqueda del conocimiento de lo verdaderamente real, al cual tiende, separándolo definitivamente del mundo de las creencias, del que desea alejarse. De esta divergencia nace la ciencia y con ella la verdad científica, es decir, el conocimiento objetivo, pretendidamente desprendido de toda valoración subjetiva, y por ende, ética o religiosa. Empero no consideran que esas realidades tienen que ser percibidas por los sentidos y procesadas por el intelecto, y que ello necesaria y finalmente supone una valoración ética y la integración a su espiritualidad, ya que esa realidad no tiene una existencia aislada del hombre sino que lo conforma como  ser viviente.

Esa visión corona con la tesis de René Descartes (1596-1650) quien con su Cogito Ergo Sum entroniza definitivamente a la diosa razón como la causa y efecto de todo lo hecho por el hombre. Todo esto va conformando una postura filosófica que de forma paulatina supone al hombre y su capacidad exclusiva de razonamiento como centro del universo, alrededor del cual todas las cosas adquieren sentido. Aquí quedaría definitivamente establecido el paradigma que prevalecería en toda esta época.

De esta forma van surgiendo movimientos filosóficos como el empirismo, quienes sostienen que el conocimiento se origina exclusivamente de la experiencia sensible. El racionalismo, para quienes es la razón el punto de partida de todo conocimiento posible. El positivismo, teoría devenida del empirismo y de la epistemología, de gran arraigo en el siglo XIX, y que hace grandes aportes en su estudio del hombre y su vida social. Todas, con las diferencias de su objeto o su sujeto, siempre resultan en  la diosa razón. En el derecho dos posturas tienen definitiva influencia,  el Iuspositivismo y el Iusnaturalismo.

El Iuspositivismo plantea el Derecho como proveniente de elementos esencialmente fácticos, la norma jurídica nace, adquiere eficacia y se impone solamente por la voluntad del ser humano  a los fines de  permitir el desarrollo de su vida social.

Dentro de estas posturas surgen teorías como la del Derecho Histórico, de la Escuela Alemana, que plantea el Derecho como producto exclusivo de la historia de los pueblos, pero que naufraga al pretender sustentar sus postulados en el Derecho Romano, al cual consideran originario, tal como si éste hubiese surgido por generación espontanea, lo que contradice  y derrumba la estructura  de su teoría. La escuela exegética en Francia, surgida a raíz de la sanción en 1804 del Código Civil Francés (Código Napoleón) y cuyo fundamento radica en la interpretación estricta del texto de la Ley, sin consideraciones teleológicas o finalísticas de ninguna especie, siendo su más destacado exponente  Rudolf Von Iheringh (1818- 1893). También siguen esta postura la escuela analítica de Jhon Austin (1792-1859), con auge en Inglaterra y los  Estados Unidos de Norteamérica. Concluyendo con la Teoría Pura del Derecho del jurista Hans kelsen (1881-1976) de la escuela de Viena,  como un intento de rescate del iuspositivismo.

Por su  parte, el Iusnaturalismo  en su esencia plantea el  Derecho como  producto de leyes naturales, ajenas a la voluntad del hombre, que la razón identifica y le otorga cualidad jurídica. Esta teoría también se escinde en diversas posturas respecto a la forma de esas leyes naturales. Tales como la de Santo Tomás de Aquino, quien lo fundamenta en la ley que rige el universo, Hugo Grotius, Thomas Hobbes, John Locked (1632.1704) Jean Jacques Rousseau (1712-1778) e Inmanuel Kant(1724-184) quienes lo fundamentaron en  la naturaleza del ser humano, lo que constituiría el basamento ideológico de la Revolución Francesa.

En esta misma línea, en el siglo XVIII  ocurren una serie de acontecimientos intelectuales, políticos, económicos que serían el epilogo de la llamada época de reyes de derecho divino, y con movimientos intelectuales como la ilustración con Diderot (1713-1784) d'Alembert (1717-1783) , y pensamientos como de Rosseau, Voltaire (1694-1778) y  tesis juridicas que buscaban una nueva explicación para los poderes del rey como la planteada por Montesquieu (1689-1775)  coronan con La Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano(1789) En donde por inspiración iusnaturalista se plantea la existencia de derechos imprescriptibles e inalienables del cual el hombre es titular por su sola esencia.
Desde este espíritu de la revolución Francesa se iniciaría paulatinamente la conformación de Repúblicas y el replanteamiento y nacimiento de figuras e instituciones jurídicas. Un legado concreto es el Código Civil de Francia de 1804, que fue tomado como modelo por diverso pueblos, y en especial los países latinoamericanos , iniciándose  un gran movimiento codificador y la imposición en nuestros países de la interpretación exegética de las leyes, que arrastraba aquel.

Luego  durante el siglo XIX, bajo el imperio del iuspositivismo, se observa un asentamiento definitivo del Derecho Romano, con algunos aportes de las escuelas  Italianas, Alemanas, Francesa etc. con figuras relevantes Pasquale Mancini ( 1817-1888) y Friedrich Karl Savigni (1779-1861),pero siempre bajo el predominio absoluto de la mentalidad y espíritu romanos, enfocados, aplicados y desarrollados bajo la óptica iuspositivista, pretendiendo copiar tal cual instituciones configuradas hacia ya 2000 años, lo que resulta en un absurdo.

Concluye esta época con la Teoría Pura del Derecho formulada por Hans Kelsen (1886-1976) formulada a mediados del siglo XX  en contraposición al creciente auge de las tesis iusnaturalistas, y  que en su esencia plantea el Derecho como una estructura piramidal  que sistematiza y jerarquiza la validez y eficacia de sus normas, cuya fundamentación última está dentro de la misma estructura  y no en elementos externos. Esta teoría por un lado hace un importantísimo aporte al derecho como ciencia jurídica en lo referente a la jerarquización y sistematización de las leyes, pero por otro lado constituye el reflejo cumbre del paradigma de la razón como  fundamento del derecho, aunque ya en sus últimos años Kelsen trata de sustentar, no muy definidamente, la validez de  su teoría en el Derecho Internacional.

En general, la duración de este paradigma comprende cerca de 650 años, que se extiende hasta la época presente. En él se pretendió la configuración de una ciencia jurídica cada vez mas compleja y perfecta, pero paradójicamente atada anti históricamente al pasado, a través de la exacerbación del Derecho Romano, lo cual, sin desmeritar su gran aporte, frenó su avance y paulatinamente fue desfasando el Derecho de las nuevas realidades históricas, lo que aunado a una mentalidad del hombre sujeta a un  mundo concreto, muy delimitada en espacio y tiempo, crean artificialmente una  complejidad creciente del Derecho, haciendo que las naturales diferencias entre nuevas áreas, como el Derecho Mercantil (e.g) lucieran  totalmente incompatibles y diferenciadas de las tradicionales concepciones civilistas heredadas del Derecho Romano, cuando en realidad solo eran una mera manifestación jurídica de nuevas realidades sociales y del proceso evolutivo conformador del Derecho, y no una escisión de aquél, que en realidad constituían también  una  manifestación de esa evolución.
Tres grandes logros destacan de  este paradigma, la objetivización de la ciencia y el consecuente desarrollo tecnológico y de la ciencia jurídica en particular, la conceptualización del ser humano como ente individual  y el inicio de la redención del ser humano, con la ilustración, pues siguiendo a Karl Jaspers (1883-1996) “la primera condición de la libertad es el saber, pues la elección que antecede al acto libre no es ciega...”
Tal vez la frase que su paradoja recoge más acertadamente el fracaso de este paradigma, al pretender escindir definitivamente la ciencia de la moral y la religión, es  de Pasteur (1822-1895) “Un poco de ciencia me aleja de Dios, pero mucha ciencia me devuelve a él”

Ciencia, moral y religión son diferentes planos existenciales y complementarios de la espiritualidad del ser Humano, y separarlos más allá de su  espacio esencial, es quitarle sentido a su existencia, dejándolo a la deriva, avasallado por la realidad.

6. CUARTO PARADIGMA
RECONOCIMIENTO DE LOS  DERECHOS  NATURALES
El siglo XX arrastra e inicia una serie de acontecimientos sociales, políticos, científicos y tecnológicos que  serían la punta de lanza de una transformación exponencial de las formas de interacción de los grupos humanos contemporáneos. Acontecimientos  que a su vez incidirían en profundas transformaciones en el Derecho.

Y es que el siglo XX hereda del siglo XIX  las transformaciones sociales,  culturales y tecnológicas de la primera Revolución Industrial, los grandes movimientos independentistas inspirados en la Independencia Norteamericana y en La Revolución Francesa del siglo XVIII. La consolidación del capitalismo como doctrina económico-política, y el surgimiento de la doctrina Comunista para contraponérsele, amén de la mirada de la Iglesia hacia las cosas sociales con La Rerum Novarum de Leon XIII (estos últimos  modelarían el derecho Laboral, que dejaría una huella profunda en el inicio de este nuevo paradigma)

También en él se continúa e inicia el desarrollo  de la producción y distribución de la energía eléctrica, del teléfono, el telégrafo, del automóvil, de la aviación, del cine, de la radio, medios impresos, de la televisión, modernos  medios de transporte y vías de comunicación, equipos tecnológicos, comienzan a moldear enormemente  un nuevo patrón de interacción de los grupos humanos, de sus usos costumbres, y con ello se crean nuevas necesidades jurídicas.

Empero, además inicia este siglo con el planteamiento de teorías revolucionarias en la ciencia física y químicas, como la teoría de la relatividad de Einstein, luego la Teoría  Cuántica  y mas recientemente la teoría del Big Bang y la Teoría del Caos, unidos a los descubrimientos revolucionarios en materia biológica, geológica, arqueológica y antropológica que han cambiado radicalmente la concepción de la historia del hombre y del origen  y destino del Universo. Y que en cuanto al Derecho  tendrán una influencia determinante.

Mención aparte debe hacerse de las dos grandes conflagraciones mundiales ocurridas en ese siglo, la Primera Guerra Mundial, con su derivado, el Holocausto causado por los Nazis, y la Segunda Guerra Mundial, que marcó un punto de inflexión y atemperó el  espíritu belicista de las naciones, cuando el hombre se dio cuenta que tenía la capacidad  y triste posibilidad de extinguir a su especie y  gran parte de la vida en la tierra,  iniciándose  un marcado interés por las tesis iusnaturalistas, lo que se patentizó con la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948.

Considerados de forma especial, la  llegada del hombre a la luna, a mediados del siglo pasado, la conclusión del Proyecto Genoma y  la Redes de Comunicación Global, constituyen  la concreción de tres grandes sueños del hombre desde que iniciaba su descubrir en este mundo y el  resumen de toda una actividad orientada hacia ello.

Con la llegada a la luna el hombre puso su pie donde antes solo llegaban las puntas de sus dedos cuando trataba de comprender el mundo que lo rodeaba. Esto sin dudad constituyó  “Un paso para el hombre y un gran salto para la Humanidad”. La frase “Vinimos a descubrir la luna y descubrimos la tierra” recoge filosóficamente lo que significó para el hombre  esta Azaña, pues aquí  comienza  su redescubrimiento como ser viviente, y como otrora se siente  encerrado en este trozo de roca, viéndose nuevamente  inmensamente pequeño en relación al cosmos, pero ya no como un objeto sino como sujeto espiritual integrado al orden natural. Así como también pequeña, limitada, y parcializada le comienza a parecer  la tesis iuspositivista.

Por su parte, el proyecto Genoma Humano, implica en términos prácticos el descubrimiento por el hombre del código con que la naturaleza lo diseñó. La aplicación de este conocimiento conlleva consecuencias biológicas, éticas, morales, culturales y religiosas que apenas inician la tentación del ser humano de retomar aquella pregunta acerca de su origen, y  la respuesta a que lo está llevando estos descubrimientos, es que su origen es común al de todos los seres y más allá, al de todas las cosas del Universo, lo cual lo ha orientado a una humildad existencial, volviendo su mirada hacia el universo del que proviene.

Y las redes de comunicación global han transformado todos los conceptos de tiempo y distancia y han llegado a unificar al ser humano de una manera fantástica (a pesar de todos los vicios o consecuencias negativas que pudiere generar), incrementado como nunca el sentido de especie y de integración a nuestro entorno.

Todos esos acontecimientos son logros indudables de la ciencia y se han considerado desde el punto de vista del aprendizaje espiritual que el hombre debe tomar de ellos para  salir del abismo  al que lo lleva  el error de pretender prepotentemente desligar de forma absoluta la ciencia de la moral y  la religión, lo que ha sido el factor determinante en el mundo jurídico para marcar el colapso de un paradigma y el nacimiento de otro, que plantea el reconocimiento por el hombre,  en sus ordenamientos jurídicos, de leyes inherentes al ser humano  por su sola esencia, leyes que son conformantes del  orden Universal,  y que por ello pretenden conciliar al hombre consigo mismo, con su especie, con su entorno, con el universo del cual deviene, al cual está integrado y del que insoslayablemente nace y renace potenciado.

Si consideramos el universo surgido en un único momento, en un único punto, de una misma materia y  de una única fuerza generatriz, sujeto a una expansión finita que  convergería en ese mismo  punto de origen (en los que el motor inicial de Santo Tomás y el motor final de Aristóteles parecieran encontrarse) para iniciar un nuevo ciclo. Un universo en donde el tiempo, la velocidad y la materia son relativos, y todas las fuerzas  conocidas  parecieran devenir de aquella fuerza inicial, creando  patrones ordenados de comportamiento  que rigen hasta  el desorden (caos). Por todo ello, pudiéramos definir  el Derecho Natural como el conjunto de principios provenientes del orden natural que rige el universo, que se refieren al ser humano en la conservación y desarrollo de su especie, en el mantenimiento de sus valores trascendentales de libertad, igualdad, justicia y dignidad, en su integración con su medio ambiente y de la conciliación de su existir con el Universo.

Conceptualizados por este nuevo Paradigma surgen los postulados de los Derechos Humanos y se crean ramas  como el Derecho Laboral, Derecho de Niños Niñas y Adolescentes, Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, Derecho Ambiental, Derecho informático, los nuevos postulados del Derecho Internacional Privado. Todos ellos encauzados a la mejora de la existencia del hombre y el alcance de sus fines teleológicos. Ni decir de los postulados Constitucionales, que ya han dejado  de ser formales aspiraciones del ideal de justicia para constituirse en líneas directrices que dan verdadero sentido finalístico y teleológico a las leyes.

Otra gran característica del nuevo Paradigma que nace es la conformación de una nueva conciencia al ser humano, en donde  lo real se combina con lo virtual, llevando el mundo de las ideas a alturas insospechadas por Platón,  creando estructuras neuronales de extrema complejidad en el ser humano que le permiten la asimilación de las diversas ramas del Derecho y concretarlas en un solo concepto, causando a su vez que muchos de los tradicionales postulados, doctrinas y procedimientos aparezcan como obsoletos y por ello absurdos.

7. CONCLUSIONES
Para el análisis ontológico y teleológico del Derecho debe estudiarse al hombre, su evolución, su historia, su medio ambiente, su ubicación  e integración respecto al universo que lo  determina y orienta  las leyes naturales que se constituyen en  su fundamento.

La evolución del Derecho es razón directa de la espiritualidad del hombre y no de la simple evolución de su inteligencia o razonamiento. Puesto que es esa evolución espiritual la que concilia e integra al hombre con la naturaleza y el  Orden Universal y le da sentido teleológico a su existencia. La determinación histórica de esa evolución, con sus circunstancias ambientales, sociales, tecnológicas, religiosas y culturales configuran los  4 paradigmas que se plantean.

En la actualidad nos encontramos en una gran encrucijada en la evolución del Derecho. Por un lado, un Paradigma que se niega a extinguirse y que patentiza el fracaso  del iuspositivismo. Y por otro lado tenemos la existencia de un nuevo paradigma en surgimiento, cuyo nacimiento no es reconocido sino que, por la necesaria imposición de la realidad, se aceptan algunos de sus postulados, y que afirma la sustentación  del Derecho en Derechos Naturales Inalienables e Imprescriptibles

El derecho debe estar orientado al bienestar y felicidad del ser humano. Lo que hace absurdo e irracional cualquier intención de convertirlo en sustento y justificación de acciones contrarias a esa finalidad, más todavía de los procedimientos absurdos, torpes y obsoletos que lo hacen ineficaz, y por ello injusto, y de  doctrinas que exceden el carácter necesario de permanencia y estabilidad de las normas y pretenden sujetar  el Derecho al pasado, anquilosándolo y haciéndolo ineficaz.

Uno de los dogmas del paradigma que predomina, la separación absoluta del derecho, la moral y la religión, ha resultado  un fracaso, pues  los principios morales y la religión conforman junto con la razón  diversos planos el espíritu del ser humano, del hombre que actúa y coexiste fácticamente, del hombre que tiende a valores trascendentales y del hombre que aspira su felicidad. Y el Derecho debe  necesariamente ser manifestación de todo ello.

El Derecho Natural implica una transformación radical en la forma y planteamiento de las normas e instituciones jurídicas. Un ejemplo ilustrativo sería el  desarrollo del derecho de telecomunicaciones. Aparentemente de orden eminentemente técnico, cambia radicalmente la forma de enfocarlos, de plantearlos y de responderlos, al reconocer  el derecho a la comunicación como un Derecho Humano, lo cual explica los estrepitosos fracasos de ciertos recursos y acciones ejercidos con los criterios del  paradigma iuspositivista.

Además, el nuevo paradigma no es reconocido por las Universidades, quienes aceptan los derechos naturales como Derechos Humanos, a secas, sin ninguna consideración valorativa. Se los ha impuesto la realidad y la fuerzas de las cosas, más no lo aceptan. Y aún las Universidades progresistas, plantean las materias Derechos Humanos, Derecho Ambiental, Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, como complementarias u optativas.

Porque siendo cierto el adagio Ubi Homo Ibi Ius, entonces el estudio del Derecho debe iniciar desde el ser humano, de su evolución biológica, de su historia, de sus valores, de su espiritualidad, de su medio ambiente y del universo del que procede y al cual está insoslayablemente integrado. Solamente así pudiéramos tomar verdadera conciencia de que  el Derecho  está mas allá de la voluntad y de la razón del hombre, y que no debe quedar  absolutamente desvinculado de la religión y de la moral, como muchos han pretendido y pretenden sostenerlo al amparo de la teoría iuspositivista, sino que, por el contrario, deben complementarse en el perfeccionamiento del ser humano, conformando y transformando su espiritualidad, verdadero y pleno motor de su evolución y legítimo baremo para determinar el verdadero horizonte evolutivo  del Derecho.

Es que desde una postura de humildad existencial, considerando que somos tan solo una parte infinitesimal del universo, necesariamente debemos admitir la existencia del derecho natural como se sostiene en el cuarto y último paradigma, pues sería extremadamente prepotente  y hasta absurdo suponer que si hoy desapareciese la especie humana, el Derecho en sus principios desaparecería del universo. De hecho, nuestra especie, el sistema solar, nuestra galaxia, están destinadas a extinguirse, ese es parte del ciclo de la vida, y nuestro polvo (entiéndase, calcio, hierro etc.) en algún sitio del universo volverán a conformar a otros seres pensantes que comenzarán  a aprender los mismos principios del derecho natural y los mismos valores de libertad, justicia, igualdad etc. que estarán allí perennemente conformando el orden universal.

Los derechos naturales no deben ser una opción en la Universidades, sino la única opción. No debe ser un camino, sino el camino. El derecho natural tiene que ser la antorcha que comience a iluminar las conciencias desde la nueva pedagogía del derecho. Una pedagogía que inicie por la formación espiritual del abogado, en sus planos jurídico, ético, moral, y religioso; que lo oriente a los fines teleológicos del Derecho, lo haga más humilde ante el conocimiento y fomente el desarrollo de su espiritualidad.

Javier A. Rodríguez G.


2 comentarios:

Scon dijo...

Todo ser humano es un ente histórico trascendental?
Me parece que aqui se habla de magia. O delirio.

Javier A. Rodríguez G. dijo...

Estimado. El ser humano es histórico y trascendental, simple y llanamente porque tiene CONCIENCIA. Todo aquél que se despierte en la madrugada sabiendo quién es, que ayer salió el sol y que hoy saldrá de nuevo, está siendo histórico y trascendental.

Es decir,el ser humano, aunque se empeñe en lo contrario, está condenado a ser histórico y, por ende, trascendental.

EL HUMANISMO SOCIALISTA