sábado, 9 de diciembre de 2017

De la Odiosa Ley Contra el Odio





Inicia la ley enunciando hermosamente dos propósitos: a) Contribuir a generar las condiciones necesarias para promover y garantizar el reconocimiento de la diversidad, la tolerancia y el respeto recíproco…b) Prevenir y erradicar toda forma de odio, desprecio, hostigamiento, discriminación y violencia…

Antes de establecer los valores y principios, ha debido delimitar  los conceptos señalados, a los propósitos de la ley; en preservación del principio de legalidad y de la seguridad jurídica.

Tal omisión enseguida da al traste con la presunta intencionalidad de concientización ciudadana y pacificación social, pues dejar a la libre interpretación conceptos de  significados tan subjetivos y amplios, al contrario de la pretensión enunciada, genera en el ciudadano enorme incertidumbre, tanto respecto de los alcances y consecuencias de sus actos y sentimientos, como de los límites de sus derechos, que en contrapartida se pudieren desbordar.

Porque el odio, el desprecio, el hostigamiento, la discriminación y la violencia expresan existencial y culturalmente al ser humano y a la sociedad, es decir, tienen un fundamento sicosocial, con todos los matices, claroscuros y difuminados de  las acciones conductuales del ser social humano.

De tal forma que  alguien pudiera “odiar” a los “negros” simplemente porque así lo “aprendió” de la sociedad; siendo que si bien su actuación pudiere encuadrarse dentro de los supuestos de hecho de esta ley, más allá de su persona expresa la responsabilidad integral del cuerpo social. Siendo desde allí, desde la corresponsabilidad de todos los ciudadanos dentro de un marco histórico-cultural, donde ha debido iniciar y desarrollarse la ley.

También pudiese ser que el que se siente “odiado” sea el “negro”; viendo odio, desprecio, discriminación, hostigamiento y violencia donde no los hay, sino simplemente relaciones conflictivas interhumanos normales en cualquier sociedad.

Es que los criterios  son tan diversos. Así como a la piel negra le dicen  “mohína”, la muy blanca es “pan de leche” o “piel de rana”, y si tiene pecas, es “camburito”. Los ojos grandes, de rana platanera; los muy cerrados, chinos. El pelo lacio, “indio” o “lambío de vaca”; el crespo, “pelo malo”. La piel blanca se broncea, la achocolatada se blanquea. El pelo liso se encrespa y el crespo se plancha para alisarlo. En el Zulia el gordo es “papiao” y el esbelto “majunche”. En los andes pedirle el “bollo” a una dama es llamar a compartir el alimento; mientras que en tierras zulianas es violencia contra la mujer. Criterios, benditos criterios. 

A todas estas cabe preguntarse ¿Dónde empiezan y hasta dónde alcanzan los conceptos de odio, desprecio, discriminación, hostigamiento y violencia? ¿Cuáles son los supuestos de hecho para la eficaz aplicación de la ley y para que se configuren los delitos que establece? ¿No se pudiere generar discriminación o ventaja extorsiva desde los grupos sociales llamados “vulnerables” hacia el resto de la sociedad, dadas las prerrogativas desbordadas que la ley les concede?

Porque el asunto central de este tipo de leyes es la educación, concientización y revalorización de la sociedad; partiendo del principio de  la victimización y culpa integral de todo el cuerpo social. Por eso el espíritu de la ley ha de ser sobre todo conciliatorio, y las sanciones deben tender hacia a la retribución social y concientización ciudadana.

Derecho a la paz, convivencia pacífica y tranquilidad pública, son fines de toda sociedad que así enunciados nada dicen, pues precisamente toda la historia de  las sociedades humanas se ha desarrollado hacia esos propósitos, y los más probable es que no le alcance tiempo evolutivo al ser humano para verlos concretados siquiera a media plenitud, si es que no se auto extingue antes.

De manera que es la justicia, la igualdad y  libertad de ser los que posibilitan espacios de paz, convivencia pacífica y tranquilidad pública. Espacios que, siguiendo la imponderabilidad de la dinámica evolutiva de las sociedades, mutan hacia otros, creando la sensación, dependiendo de la perspectiva político histórica, o de que la guerra, la conflictividad  social y la intranquilidad pública no dan tregua, o de que relativamente existen ámbitos evolutivos dentro del cual se generan las escaramuzas existenciales del ser humano, luchando principalmente contra sí mismo, contra sus vicios, torpezas, antivalores y sobre todo incapacidades.

Así, mientras algunos opinan que el mundo actual es más conflictivo, injusto, desigual y con más guerras que siempre. Otros al contrario, creen que jamás fue tan justa, igualitaria, pacífica, racional y espiritual la existencia del ser humano en este trozo de roca que levita en el infinito.


LA VIOLENCIA
Establece la ley como “…contrarios al derecho humano a la paz cualquier forma de violencia política, odio, discriminaciones e intolerancias.”

Aquí  la primera referencia a la “violencia política”. ¿Acaso la violencia social no afecta la paz ciudadana? ¿Será que los miles de homicidios, hurtos, robos, secuestros, extorsiones, violaciones y las arbitrariedades de los cuerpos de seguridad, no afectan la paz de la ciudadanía? ¿Por qué limitarse únicamente a la “violencia política? ¿Será que por “violencia política” también se entiende la ineficacia e ineficiencia del gobernante para dar respuesta a los problemas sociales?

Comienza a revelarse el problema de origen de la ley, concebida por el gobernante, a su gusto, criterio y conveniencia, y “aprobada” sin criticidad alguna por sus subalternos políticos.


LOS “AFRODESCENDIENTES”
La ley habla impropia y contradictoriamente de “afrodescendientes”; término incompleto, discriminatorio y segregacionista. Pues si los venezolanos no somos ni negros ni blancos ni indios, sino un nuevo grupo humano; por lo cual nuestra sangre, nuestra herencia genética se presume cruzada en el ser venezolano; presunción que traspasa lo biológico para constituirse en una categoría jurídica, política cultural.

¿El “afrodescendiente” por qué lo es? ¿Por su color de piel o por su genética? ¿Y el resto de los venezolanos no tiene igualmente facultad biológica y derecho legal para ser “afrodescendientes”? ¿Por qué no conformar entonces también grupos de “eurodescendientes”, puros, impuros y rancios?

El concepto del “afrodescendiente” constituye ejemplo arquetípico de la auto discriminación y del auto segregacionismo. Terminología o criterio importado de otras sociedades que no han evolucionado hasta el sincretismo biológico y cultural de la patria de Bolívar.


LA DUDA NO OFENDE, ENREDA.
Establece la ley que: “En caso de dudas en la interpretación o aplicación (…) se adoptará aquella alternativa que brinde mayor protección a los derechos humanos, la paz y la convivencia pacífica.

Esta disposición evidencia la contradicción criminalmente concebida por el redactor.  La ley en su contexto violenta los Derechos Humanos,  la paz y la convivencia pacífica; por eso, lo que debería ser una ventana hacia el perfeccionamiento de la ley, en función de la progresividad de los Derechos humanos y la preservación de la paz y convivencia pacífica, degenera hacia prácticamente la coexistencia de dos dispositivos legales, uno legal formal,  discriminatorio, insuficiente, parcializado, perversamente conceptualizado,  draconianamente persecutorio, sancionador y violador de Derechos Humanos fundamentales; y otro jurisprudencial, modelado a las conveniencia e intereses políticos del momento.


ACCIÓN EDUCATIVA.
Como siempre, niños en guerra en la calle y en “paz” en la escuela. El problema es que la calle lo mata antes de que la escuela lo cambie. 


¿Y DEL GOBIERNO QUÉ?
Es de resaltar que esta ley no registra, no existe para ella el término “gobierno”. Es cierto que establece la responsabilidad en el Estado, pero dentro de éste la acción del Poder Ejecutivo Nacional es fundamental para la paz social; tanto así que ha debido contener la ley un capítulo dedicado a fijar los deberes y responsabilidades del gobernante hacia la paz social y sobre todo la responsabilidad de los funcionarios policiales y militares en cuanto factores generadores de violencia y anarquía social; fundamentalmente con una Constitución vigente tan garantista de los Derechos Humanos.

El problema, debe insistirse, radica en los criterios y del redactor de la ley; quien configuró la norma conforme a sus intereses y conveniencias. Es decir, el proponente de la ley, el gobernante, obviamente pretende en todo momento “escurrirle el bulto” a su responsabilidad.

Hasta fecha para fiesta por la paz establece la ley. 364 días de guerra y un día de “paz”.


NUEVOS TÉRMINOS, MAYOR ENREDO.
Prohibición y sanción a los partidos políticos que promuevan el fascismo, la intolerancia o el odio nacional, racial, étnico, religioso, político, social, ideológico, de género, orientación sexual, identidad de género, expresión de género y de cualquier otra naturaleza que constituya incitación a la discriminación y la violencia…

Más tela que cortar. ¿Qué es el fascismo? ¿A qué se parece más el fascismo, a los partidos democráticos de “derecha” o a los movimientos políticos populistas, nacionalistas y mesiánicos de la izquierda tradicional?

¿Qué pasará entonces con el “anti capitalismo”, la “lucha” contra la “burguesía”, la “lucha de clases”, la “patria socialista o la muerte”, los descalificativos escatológicos contra el alto clero, los ataques en contra de los políticos opuestos al gobernante, culpándolos por acontecimientos muy en el pasado, incluso hasta de siglos, en los que obviamente no tuvieron nada que ver; descalificándolos por su ideología, edad, condiciones físicas, orientaciones sexuales, gustos y  modos de vida y posturas políticas, generalizando las acciones de algunos de ellos; imputándoles delitos y responsabilizándolos por crímenes sin que medie sentencia definitivamente firme etc.

Si esta disposición se cumpliese, VTV quedaría sin programación y con la mayoría de sus conductores enchilorados, comenzando por su presidente.

El mandato a que los Partidos excluyan a sus miembros incursos en violación de la ley, so pena de la revocatoria de su inscripción ante el Consejo Nacional Electoral, constituye uno de los objetivos reales, tras toda la gran parafernalia altruista de la ley.

Pues volvemos a lo mismo: ¿Bajo cuáles criterios se establecería la violación de la ley? En realidad lo que se pretende es ahogar todo tipo de manifestación política dura, fuerte y auténticamente democrática, como corresponde en un país con semejante crisis político social. Si a ver vamos, desde el mismo día de la publicación de la ley en la Gaceta Oficial, ha debido aplicársele esta disposición al vicepresidente del partido en gobierno, quien violenta la ley de todas las formas posibles, aprovechando la inmunidad absoluta de su cargo de constituyentista; actuando al contrario de lo que manda el sabio proceder: Mientras más poder, mayor respeto y humildad.

Ahora se entiende la imprecisión deliberada de la terminología, camuflada por el follaje de las aspiraciones bonitas. La intención es esperar, entre actos, conferencias y juegos, para ¡zas!, darle el zarpazo a la presa de esta ley: los partidos, grupos y sectores opositores al gobierno. Neutralizar la disidencia, en base al terror de caer en las garras de ley.

Ha debido incluirse en este artículo, además de los partidos políticos, a todas las organizaciones sociales de cualquier tipo.

Primer gran objetivo de la ley: Neutralizar y proscribir a discreción los partidos políticos opositores.


PROHIBICIÓN A LOS MEDIOS DE TODA  PROPAGANDA DE GUERRA Y MENSAJES DE ODIO E INTOLERANCIA.
O sea, si en cualquier canal de televisión un político señala que hay que sacar del poder, electoralmente, a “este gobierno para que nunca más se instaure en nuestro país un régimen dictatorial comunista” ¿Estaría ejerciendo su derecho a la libre expresión de su pensamiento, a disentir del gobierno en ejercicio, a enunciar la categorización teórico conceptual de su postura ideológica? O al contrario ¿Debería ser enjuiciado por incitar al odio, a la discriminación y a la violencia; el partido revocado y al medio revocada su concesión?

Por ahí van los tiros…

Esta ley tan “hermosa” es la excusa perfecta para neutralizar a los medios y proscribir a los partidos sin macular el “Estado de Derecho”. Al final lo mismo que hacía Pérez Jiménez pero con mayor refinamiento jurídico.

Segundo gran objetivo de la ley: Neutralizar y a discreción los medios de comunicación no sumisos o bajo el control del gobernante.


COMISIÓN PARA LA PROMOCIÓN Y GARANTÍA DE LA CONVIVENCIA PACÍFICA
Espacio interinstitucional encargado de diagnosticar, organizar y formular las directrices de la política pública… Circunscribe su actuación a la interinstitucionalidad. Establece las atribuciones y enumera sus 15 integrantes, tres de los cuales únicamente  representan a las organizaciones sociales, los 13 restantes son funcionarios públicos.

¿Se asigna el desarrollo y control de los fines de la ley a los entes del Estado en vez de a la sociedad? ¿Por qué así?  ¿Será para preservar el espíritu represivo subyacente de la ley? o ¿será que esas atribuciones de los titulares de los entes públicos enumerados constituyen más bien patente de corso para las represiones y violaciones a las garantías y derechos humanos que eventualmente pudieren cometer; y además, servir de salvo conducto ante las seguras retaliaciones en el caso de perder el control del ejecutivo nacional, resguardándose con las sanciones penales extralimitadas de la ley, de los coscorrones políticos que inevitablemente se producen siempre en estos casos cuando un gobierno que irrespeta al adversario es sustituido del ejercicio del poder?


DE LAS RESPONSABILIDADES, DELITOS Y SANCIONES
Este capítulo da al traste con cualquier sano propósito de la ley, revelando su verdadero espíritu represivo y arbitrario.

Establecer  “prisión de diez a veinte años, sin perjuicio de la responsabilidad civil y disciplinaria por los daños causados”, es una barbaridad digna de trogloditas políticos, cavernícolas intelectualoides y mercenarios del derecho.

¡¡La vida vale menos que un insulto!! Si cualquier persona, presa de una  molestia o calentera, justa o injusta, se dispone a insultar a otra; “pena” a “pena” le sale más “barato” tragarse el insulto y quitarle la vida. ¡¡Insólito!!

El DRAE define el odio como. “Antipatía y aversión hacia algo o hacia alguien cuyo mal se desea.”

Es decir, si un ciudadano en un momento dado en cualquier evento y por  motivos que si bien en términos estrictos no justifican su actitud, si la explican sociológicamente; como por ejemplo: El que presa de celos construye un insulto desde los defectos físicos o intelectuales, y desde los criterios socio culturales asentados en su subconsciente, gritando con toda su rabia: “Negro mohíno tarado, asqueroso, lárgate de este lugar, monos como tú no deben estar con la gente decente”, ojalá desaparezcan los de tu raza de la faz de la tierra…”

Pues sucede y acontece, que por un hecho social que no pasa del bochorno social circunstancial, del evidente problema intrafamiliar que ameritaría la respectiva terapia y de la posterior apenada contextualización de las expresiones del ciudadano de marras, para disculparse ante su familia, sus amigos, su entorno laboral y ante la sociedad.

En fin, ese ciudadano, de un día para otro se vería separado definitivamente de su familia, sus hijos sin padre, perdida toda una vida de estudios y honradez, despojado de su futuro, convertido en criminal y purgando por veinte años en la prisión infernal su “mal de amor”, que son los celos, y el aprendizaje subconsciente de los antivalores enraizados en la sociedad; algo que cualquier terapia familiar y una buena política educativa hubiesen podido prevenir.

Y el “bribón” “faldero” que pretendía adornarle la frente con relucientes astas; además de lograr,  con su “denuncia”, deshacerse del obstáculo para sus pretensiones amorosas, se percata del “poder” del color de su piel, reforzándose en él, además de la conciencia del inmenso privilegio  social y jurídico que sus caracteres biológicos le otorgan, la actitud hacia su diferenciación social, la cual entra a usufructuar.


EDUCACIÓN vs REPRESIÓN
Es de insistir, este tipo de leyes deben ser esencialmente educativas, preventivas, de concientización, de revalorización de la sociedad y del ciudadano. Siendo el reproche social el mejor y más eficaz aleccionamiento al sujeto transgresor, más que de una tipología penal, de una actividad revalorizante de la sociedad. Valga decir, la transgresión no activaría la ley, sino que evidenciaría su estatus de eficacia, ponderada en relación a la actitud del cuerpo social ante el acto transgresor. Las vías legales serían esencialmente conciliatorias, entre ciudadanos y  entre ciudadano-sociedad, buscando preservar ante todo la unidad y armonía de la sociedad, y no dividirla y anarquizarla bajo criterios jurídicos trogloditas.

Las penas serían primordialmente de resarcimiento a la sociedad dentro de un marco de pedagogía social. Las condenas a prisión estarían exhaustivamente y  pertinentemente restringidas y delimitadas, para  no dar al traste con el auténtico espíritu, propósito y razón de la ley.

Veamos este otro ejemplo: Pudiere ocurrir que un padre “desprecie”, “insulte”, “humille” y manifieste odio y violencia hacia el asesino de su hija, un “indiecito despreciable”, tanto directamente a su persona como por uso de los medios comunicacionales; ocurriendo, conforme al enunciado de la ley, que ante la denuncia del reo, el padre debería ser enjuiciado y condenado por sus acciones, incluso ¡¡a penas superiores a la del criminal!! Ahora, supongamos que ambos logran sustraerse de la acción de ley; pues ocurriría que el asesino podría regresar al cabo de quince años campante y sonante e invocar el “olvido”, cuando no el “perdón” de la sociedad, mientras que el padre quedaría sujeto de por vida a  purgar su horrendo crimen.


EL TRASFONDO ES IDEOLÓGICO
Ahora, cabe preguntarse, luego entonces ¿Por qué todo esto? ¿Por qué la contradicción tan flagrante entre los propósitos manifiestos de la ley y las disposiciones sancionatorias? ¿Por qué el mismo día en que aparecía la ley promulgada en gaceta, en los programas del principal canal televisivo de Estado se violentaban descaradamente sus disposiciones? ¿Qué propósitos velados pudiesen haber tras la aparente torpeza jurídica de establecer una ley cuyos supuestos de hecho derivan de valoraciones indefinidas e ilimitadas de conceptos tan amplios y subjetivos como odio, desprecio, hostigamiento, discriminación, violencia física y sicológica, intolerancia, xenofobia, fascismo...?

Para comprender y responder tales interrogantes hay que ir más allá de los mamotretos jurídicos de los mercenarios del caso, para ponderar el trasfondo ideológico subyacente.

El socialismo tradicional desprecia la institucionalidad, en cuanto expresión de la verdad histórica cultural de la sociedad, a favor de la nueva verdad social,  revelada históricamente a líderes iluminados llamados por la providencia a establecer nada más y nada menos que el último estatus evolutivo de la evolución humana: la sociedad comunista.

De esos criterios, surgidos muchos al estribo de copas en cualquier cantina, se derivan, mutatis mutandis, las actuaciones de la izquierda tradicional.

El problema no es que lo aspiren, ni que lo crean ni que lo propongan como tema de discusión y enriquecimiento intelectual. La calamidad ha sido la pretensión de implementar su ideología en las sociedades humanas a sangre y fuego y a los costos que sean.

Y es desde esos criterios trasnochados y desde esa torpe intencionalidad histórica de construir a troche y moche la “nueva sociedad”, en una concepción personalista del poder, fundamentada en la verdad histórica “revelada”, que se deshilan las actuaciones de las diversas facciones de la izquierda tradicional, desde las ultra radicales hasta más sensatas y moderadas, cuyos enredijos políticos sociales jurídicos y culturales terminan por implosionar una sociedad forzada a más de lo que su estatus evolutivo  le permite, y por ello negada en su existencialidad concreta tanto como se desprecia al individuo que la expresa.

Siendo por ello que, mientras la institucionalidad democrática elige como Presidente de la República a un sujeto político que se compromete a asumir sus deberes hacia la sociedad como un “buen padre de familia”, amén de la responsabilidad civil, administrativa y penal por sus actos; la izquierda ortodoxa elige al “pater familiae” en persona, es decir, al “padre” cuya bondad de acción y propósitos resulta incuestionable; cuya infalibilidad, aún ante catastróficos yerros, está fundamentada y justificada desde la verdad histórica, y a cuya voluntad se ha de someter la conciencia.la dignidad y hasta la vida, pues ambos conforman un mismo ser sujeto a un mismo destino…

Y es también desde esa personalización del ejercicio del poder político y de su uso como instrumento de dominación y control del individuo, que se explican y comprenden las acciones antidemocráticas de tales gobiernos. Les aterra la liberación del ciudadano por acción de la institucionalidad, pues el “pueblo” maniatado a la voluntad del líder y su camarilla revolucionaria es objeto fácil de manipulación ideológica.

De manera que todo el accionar de gobierno va dirigido al sometimiento de la voluntad del sujeto para hacerlo objeto ideológico. Si se analizan las medidas en materia social, económica, cultural, deportiva… en todas se halla el factor común de la dependencia del “pater fámiliae”, de la voluntad del gobernante.

Específicamente en materia jurídica esa intencionalidad hacia la generación de dependencia a algo más allá del Estado, a un cuerpo ideológico encarnado por el líder y su camarilla, es de detallar con suma cautela, por lo peligroso que resulta para la estabilidad y paz del país.

Al final la razón de lo del Estado es sustituida por la razón de la verdad ideológica; por ende, la autoridad de la ley se pervierte hasta desvincularse del poder del Estado para responder a la verdad de la ideología que la cualifica y valida. De manera que poco importa que la declaratoria del “Estado de emergencia” se haga contrariando las disposiciones constitucionales que imponen en control político sobre los actos del poder ejecutivo, por parte de la Asamblea Nacional; pues al actuar con fundamento a la “verdad”, que es la única, la “nuestra”, el control es innecesario y hasta estorba. La garantía del correcto y justo proceder del gobernante se fundamenta no en la institucionalidad, a la cual debería estar sujeto, sino en la cualidad revolucionaria, valga decir, en el compromiso con un proyecto histórico, que por verdadero es único, por único es infalible, por infalible los yerros eventuales resultan excusables, el dolo inconcebible, la corrupción justificada y la diversidad ideológica y el control institucional innecesarios.

Específicamente en la ley que se trata, se delatan las resultas de esa visión parcializada y torpe del ser humano y de la sociedad.

En primer lugar, el gobernante de la izquierda ortodoxa, desde su verdad dogmática ideológica, con esta ley juega a colocarse por sobre el bien y el mal; garantizándole la impunidad a sus adeptos y “perdonando” a los que se le opongan, por lo tanto, funge así como el gran benefactor, que teniendo a disposición una ley draconiana, tanto en sus penas como por lo aberrantemente subjetivo de sus criterios; no obstante por su justa voluntad la ley se mantiene dentro de los márgenes de las garantías democráticas.

El efecto buscado con este primer punto, sería parecido al síndrome de Estocolmo: Te puedo hacer daño, afectar tus derechos humanos, garantías constitucionales y tu propia libertad personal, pero no lo hago en toda la expresión de mí poder sino hasta donde las circunstancias me obliguen. Siendo la intención que el ciudadano termine agradeciendo la “bondad” del gobernante por no excederse en su poder; quebrar el libre albedrío del ciudadano para hacerlo patológicamente dependiente de la voluntad del sujeto gobernante.

Otro efecto es escindir entre los “míos”, a los cuales la ley no los toca en absoluto, y los otros, cuya punibilidad está en stand by, sometida a condicionantes: siempre que, hasta que.

En otros términos, esta ley busca la paz mediante un terrorismo bondadoso, bien intencionado y justo. Algo que sólo puede ser engendrado por el Goebbels de la revolución…

Otro propósito de la ley, es el de poder controlar a discreción el disenso político y neutralizar a los medios de comunicación no sometidos a los dictámenes del gobernante, mediante la espada de Damocles que implican las penas desproporcionadas y los criterios arbitrariamente desbordados.

Empero existe una intencionalidad velada que es de suma relevancia: la preservación del proyecto “revolucionario”” en el caso de la pérdida del poder político, protegiendo a los cuadros partidistas del pase de factura o cobro de deudas o  del ojo por ojo, inevitable en la caída de regímenes de propósitos hegemónicos, cuando en verdad saldría a relucir el filo de la cuchilla de la guillotina que no vemos pero que está ahí, aguardando, para preservar el proyecto como sea.

En fin, la paradoja de la ley es que no es lo que pretende ser, ni pretende ser lo que aparenta, ni aparenta lo que es, pues su intencionalidad fundamental es clara: establecer la paz mediante el miedo y el terror  asimilados como gratitud. Es el efecto de la paz, trabajo y bienestar de las dictaduras. Es la paz de las loas desbordadas o la del silencio cómplice que delatan su hipocresía. Es la fachada de paz tras la que los odios y venganzas reprimidas crecen tanto que estallan en atroz violencia social.

Es que con miedo y terror estas leyes poco o nada logran verdaderamente al final. Tras el “inocente” “sacalapatalajá” se expresaba, además de la burla mordaz por la condición física, el profundo odio y desprecio por el dictador, que la  “sagrada” acendraba con cada peinillazo, con cada grillo que encajaban en las canillas de la disidencia, y más aún con los aires de prepotencia y perdonavidas con que se paseaban orondos mientras el poder les sonreía.

Lo mismo ocurría con el  “General”, por delante, y “Cochinito” por detrás. La maquinaria destrozada de “El Heraldo” y los funcionaros pro dictadura escapando cual ratas,  evidenciaban lo etéreo e hipócrita de la paz social forzada desde el miedo y el terror.        

Así que el asunto no es de terminología sino de sentimientos; de la auténtica sustanciación de los conceptos.

Al contrario de reprimir los sentimientos, a la paz social le beneficia la  pertinente y justa expresión de los sentires de la sociedad con toda sus crudezas, valga decir, que sea ella, real, auténtica, descarnada, para desde el sinceramiento de la sociedad con su momento histórico, con su realidad evolutiva, con el ser humano y su circunstancia material, intelectual, espiritual, que la define, y con ella misma, en asunción de sus culpas, omisiones, obras, vicios, virtudes, defectos, antivalores y valores, desde y hacia la concreción de sus posibilidades, que es lo fundamental para la paz social, la acción progresiva hacia la posibilitación  justa, igualitaria y libre del ser humano. Por supuesto, generando el mecanismo institucional para que la misma sociedad progresivamente se vaya autoregulando y reorientando a sus propósitos.

Ese precisamente es el reto de la democracia, posibilitar en la plenitud  evolutiva  la libertad, la justicia, la igualdad, el crecimiento económico, el desarrollo intelectual y el crecimiento espiritual de la sociedad, en la mayor armonía y paz concretables. Valga decir, la paz es como la obra musical, existe como inspiración y aspiración intelectual y espiritual, pero se concreta mediante la ejecución armoniosa, pertinente, integral y sinérgica de todas sus partes. Por eso la suma complejidad de la acción política para desarrollar la paz auténtica en democracia. Y por eso la paz de los regímenes no democráticos es tan falsa y vacía de contenido real, solamente sustentada en leyes y decretos que levantan con el polvo cuando caen estrepitosamente sus fachadas políticas.

Las leyes sin espíritu son cascarones sin eficacia real posible.

Así, cuatro son los requisitos para desarrollar la paz social: la despersonalización del ejercicio del poder político, es decir, prevalecer la institucionalidad y la objetividad de sus fines y propósitos por sobre la subjetividad e intereses parcializados de los individuos. La expresión política de toda la sociedad, en su más amplio sentido. La integración de todos los factores sociales hacia mismo propósito existencial como nación. La existencia de un marco jurídico institucional que posibilite real y efectivamente todo ello dentro de un accionar hacia la justicia, la igualdad y fundamentalmente hacia la libertad.  

Porque la justicia, la igualdad, la libertad y la paz social, no son resultados sino acciones perennes hacia el vivir racional y espiritualmente. La paz, al igual que la felicidad, siempre expresa una apreciación existencial relativa y circunstancial; momentos que suman hacia el saldo evolutivo de una lucha del pequeño e indefenso homínido que en la medida en que evolutivamente se le facilita el pensar le pesan más los pensamientos. Es decir, si cuando se le dificultaba el pensar era feliz, pudiendo razonar mejor debería alcanzar mayor felicidad; sin embargo, el mayor raciocinio lo angustia como nunca, haciéndolo infeliz, mejor dicho, relativizando la felicidad. Porque la paz y la felicidad, como la justicia, la igualdad y la libertad las ha cargado y las cargará por siempre el ser humano consigo; el problema es que el hallarlas supone el desbaratar y reconstruir su existencialidad. Reconstrucción que acarrea el extrañamiento de lo que ha sido y por ende la negación de su ser sido y la consustanciación con su ser posible, que ineluctablemente también quedará como lo sido; terminando así el ser humano en la paradoja de su existir, pretender del devenir lo que tuvo en el pasado, pues ese pasado también fue producto de un devenir. Luego entonces ¿hasta cuándo, hasta cuánto y  hasta dónde la paz y la felicidad? La respuesta no puede ser otra sino, hasta siempre. Un hasta siempre que por infinitamente posible se resume en un solo concepto: Dios.

Un hasta siempre que revela una paz inalcanzable y vacía sin la sustancia de la existencialidad, es decir, sin justicia, igualdad, libertad, la paz es solamente cascarón; y con ellas no es nada, sino nuevamente aspiración de lo inalcanzable.

Un hasta siempre que define la acción política: ¿cómo concretar una paz que es inalcanzable e infinitamente posible? Precisamente posibilitándola en el día a día, para aprehenderla espiritualmente. Radicando allí la humildad, responsabilidad y eficacia de la actuación política por la paz: concretarla en su mayor suma en el hoy, actualizar el hecho existencial de la paz mediante acciones políticas materialmente posibles, evolutivamente pertinentes, racionalmente ciertas y espiritualmente vivibles.

Por eso la lucha por la sola paz no afana, porque cansa y no llega a nada. Es el buen vivir, la justa, igualitaria y libre convivencia de los seres humanos lo que se expresa como paz. Por eso el actuar no debe ser contra el odio sino por el amor y la paz como hechos concretos de vida. Es decir, el odio social no atenta contra la paz, sino que es la ausencia de efectiva sustanciación de la paz, la que engendra el odio social.

Es que cambiando los criterios valorativos, cambia radicalmente la naturaleza, espíritu y propósito de la ley.

Criterios. Dios nuestro. Sin criterios acertados es imposible concretar políticas justas y sancionar leyes eficaces.

En fin, tarea pendiente: derogar la odiosa ley contra el odio, draconiana represiva, torpe e ineficaz;  haciendo una por el amor y  la paz, conciliatoria, pedagógica, socialmente eficiente y de enriquecimiento espiritual. 


Javier A. Rodriguez G.


EL HUMANISMO SOCIALISTA