domingo, 22 de mayo de 2011

La Autenticidad y Veracidad de los Mensajes Electrónicos.


Comentario en un foro jurídico: Indudablemente, una de las grandes dificultades de nuestra ciencia jurídica lo constituye la adecuación de la actividad probatoria a los adelantos tecnológicos, la sincronía de lo jurídico con lo técnico. Pues generalmente existe un desfase entre ambos, por los mismos criterios obsoletos predominantes en nuestra ciencia jurídica, que nos llevan al absurdo de medir las tecnologías de vanguardia con parámetros cognoscitivos y culturales de hace dos mil años.... En el caso de esta sentencia, observamos una evolución manifiesta en la conceptualización del mensaje electrónico como medio probatorio. Ya el juzgador distingue entre autenticidad y veracidad, reconociendo los diversos instrumentos y medios de valoración para establecerlos. No obstante existen obstáculos que limitan sobremanera la eficacia real probatoria de los correos electrónicos: La comprobación de la autenticidad depende casi exclusivamente del remitente, tanto por la utilización de firmas y certificados electrónicos como por el reconocimiento expreso que haga de su autoría. La comprobación de la veracidad resulta de ordinario técnicamente confusa, disconexa y compleja, lo que dificulta alcanzar la certeza respecto del contenido. Claro está, tanto la autenticidad como la veracidad se pueden establecer, tal cual lo señala la sentencia de marras, pero la forma, técnicas y procedimientos no resultan cónsonos con la extraordinaria simplicidad y profusión de uso de ese medio comunicacional. Por ello se impone el desarrollo de un sistema estándar y objetivo para establecer la autenticidad y veracidad de los mensajes electrónicos, o sea, por ejemplo, la creación de procedimientos y protocolos que creen un "espejo" "blindado" del correo en el servidor "remitente" a la vez que añada un protocolo especial de verificación al mensaje saliente, de manera que el destinatario en realidad reciba una copia del mensaje junto a un protocolo que le permita dos niveles de autenticación y verificación del mensaje original, uno inmediato y simple, y otro formal y detallado. Esto es ahora posible con las grandes capacidades de almacenamiento que ofrecen los servicios de correo. Sería interesante que desarrolladores independientes o empresas como Google avancen hacia tales prestaciones en sus servicios de correo electrónico. Insisto, la intención es dotar de un mínimo de eficacia jurídica práctica a este medio comunicacional, para el común de los usuarios, más allá de las especialidades tecnológicas de uso más profesional y corporativo. Realmente todavía falta mucho por avanzar en materia de la red comunicacional internet, la realidad reclama una regulación jurídica efectiva, mientras la actividad jurisdiccional requiere la adecuación y o ampliación de los parámetros técnicos a sus formalidades probatorias necesarias. En fin, en la web se generan deberes y derechos que trascienden el simple interés individual o convencional para constituirse en patrimonio social, sometido al resguardo "difuso" Constitucional.

Javier A. Rodríguez G.

EL HUMANISMO SOCIALISTA