Comentario en un foro
jurídico: Indudablemente, una de las grandes dificultades de nuestra ciencia
jurídica lo constituye la adecuación de la actividad probatoria a los adelantos
tecnológicos, la sincronía de lo jurídico con lo técnico. Pues generalmente
existe un desfase entre ambos, por los mismos criterios obsoletos predominantes
en nuestra ciencia jurídica, que nos llevan al absurdo de medir las tecnologías
de vanguardia con parámetros cognoscitivos y culturales de hace dos mil
años.... En el caso de esta sentencia, observamos una evolución manifiesta en
la conceptualización del mensaje electrónico como medio probatorio. Ya el
juzgador distingue entre autenticidad y veracidad, reconociendo los diversos
instrumentos y medios de valoración para establecerlos. No obstante existen
obstáculos que limitan sobremanera la eficacia real probatoria de los correos
electrónicos: La comprobación de la autenticidad depende casi exclusivamente
del remitente, tanto por la utilización de firmas y certificados electrónicos
como por el reconocimiento expreso que haga de su autoría. La comprobación de
la veracidad resulta de ordinario técnicamente confusa, disconexa y compleja,
lo que dificulta alcanzar la certeza respecto del contenido. Claro está, tanto
la autenticidad como la veracidad se pueden establecer, tal cual lo señala la
sentencia de marras, pero la forma, técnicas y procedimientos no resultan
cónsonos con la extraordinaria simplicidad y profusión de uso de ese medio
comunicacional. Por ello se impone el desarrollo de un sistema estándar y
objetivo para establecer la autenticidad y veracidad de los mensajes
electrónicos, o sea, por ejemplo, la creación de procedimientos y protocolos
que creen un "espejo" "blindado" del correo en el servidor
"remitente" a la vez que añada un protocolo especial de verificación
al mensaje saliente, de manera que el destinatario en realidad reciba una copia
del mensaje junto a un protocolo que le permita dos niveles de autenticación y
verificación del mensaje original, uno inmediato y simple, y otro formal y
detallado. Esto es ahora posible con las grandes capacidades de almacenamiento
que ofrecen los servicios de correo. Sería interesante que desarrolladores
independientes o empresas como Google avancen hacia tales prestaciones en sus
servicios de correo electrónico. Insisto, la intención es dotar de un mínimo de
eficacia jurídica práctica a este medio comunicacional, para el común de los
usuarios, más allá de las especialidades tecnológicas de uso más profesional y
corporativo. Realmente todavía falta mucho por avanzar en materia de la red
comunicacional internet, la realidad reclama una regulación jurídica efectiva,
mientras la actividad jurisdiccional requiere la adecuación y o ampliación de
los parámetros técnicos a sus formalidades probatorias necesarias. En fin, en
la web se generan deberes y derechos que trascienden el simple interés
individual o convencional para constituirse en patrimonio social, sometido al
resguardo "difuso" Constitucional.
Javier A. Rodríguez G.
Javier A. Rodríguez G.