jueves, 16 de junio de 2011

Comentario a sentencia

Saludos. Excelente, en cuanto a eximir de caución al niño, niña y adolescente.. Pero, el mismo fundamento jurídico que aplicó el juzgador para decidir, en mi criterio, hace procedente el amparo: El interés superior del niño y la preeminencia de sus derechos. Así lo comprendió el demandante, accionando correctamente, más aún cuando el reclamo es a consecuencia de un daño objetivamente establecido. Obsérvese que esto no lo considera para nada el sentenciador.

Es más, en circurstancias como estas, aunque no se tratase de los derechos de un adolescente, existe un acción incontrovertiblemente dañosa a la persona, cubierta por una póliza de seguro, lo que evidencia el riesgo del servicio prestado por el demandado.

De tal forma que, según el criterio del juzgador, el extranjero que de cualquier forma se encuentre en el país, más que todo los que llegan a nuestra patria en busca de un mejor futuro para ellos y sus hijos, como seguramente llegaron muchos de los progenitores o abuelos de algunos magistrados, y que por mala fortuna sufra un accidente de tránsito que haga procedente una acción de indemnización civil, caerá en la desgracia de no acceder a la justicia y seguramente pasará a "afear" la ciudad, pidiendo en caridad lo que en justicia le corresponde, menguado en lo único que aún soporta su esperanza, la dignidad, y mancillado en sus derechos humanos.

¿ Y la Constitución? ¿ Y la prevalencia de la justicia y los Derechos Humanos? ¿ Y la no discriminación por condición social o económica? ¿ Y la invocación a Dios todopodero en el preámbulo constitucional, que nos orienta moralmente hacia el respeto a la igualdad y dignidad de los seres humanos ? Todo a la porra.

Pido disculpas en nombre de mi patria, a todos los extranjeros de buena voluntad que con su esfuerzo contribuyen a engrandecer esta tierra, por los desmanes de un sistema de justicia atado a un pasado que no deja que aflore en su esplendor el espíritu humanista de nuestra Constitución. El Derecho sin ética es basura.

Sentencia referida: http://www.tecnoiuris.com/venezuela/jurisprudencia/menores-adolescentes/nueva-jurisprudencia-vinculante-lopnna-sobre-no-necesidad-de-caucion-para-demandar-menores-no-domiciliados-en-el-pais-3933.html

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EL HUMANISMO SOCIALISTA